Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso 27238
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 069
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007).
V I S T O S :
Decide la Corte sobre el reconocimiento del abogado designado como defensor por el reclamado en extradición LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE; sobre la renuncia a los términos legales para el ejercicio de derechos dentro del presente trámite, presentada conjuntamente por los antes mencionados; sobre la petición de protección de la vida e integridad personal elevada por el requerido; y sobre el impulso que debe dársele a esta actuación.
C O N S I D E R A C I O N E S :
Los asuntos a resolver serán estudiados siguiendo el orden antes anunciado:
1. Reconocimiento del defensor.
LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE le otorgó poder al abogado Florentino Bermúdez Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19’123.312 de Bogotá, para que lo represente en el trámite especial de extradición y dado que es titular de la Tarjeta Profesional No. 72.717 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se le reconoce personería para actuar en la forma estipulada en el memorial respectivo.
2. Renuncia a los términos legales y al ejercicio de los derechos relacionados con el trámite de extradición.
Por escrito, LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE ha expresado su voluntad de renunciar a solicitar pruebas, a los términos de notificación y ejecutoria de los autos dictados en el curso del presente trámite y al derecho a impugnarlos, así como a presentar alegatos previos a la rendición del concepto respectivo ─cuyo sentido pide sea favorable─, solicitud debidamente coadyuvada por su defensor.
La inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia autoriza sujetar el procedimiento a seguir en este caso a las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, y atendiendo el concepto en tal sentido rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Lo anterior implica que los mismos derechos, garantías y facultades que el legislador patrio reconoce a los sujetos procesales al interior del proceso penal, también pueden ser ejercidos por los intervinientes en el trámite de extradición.
Luego si el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil ─norma aplicable en virtud el principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, a las materias que, como esta, no se encuentran reguladas expresamente─ autoriza la renuncia a los términos legales para el ejercicio de algún derecho, la presentada en tal sentido por el reclamado y coadyuvada por su apoderado es admisible.
Sin embargo, como en la fase que le corresponde evacuar a la Corte está prevista la intervención del Ministerio Público, según prevé el artículo 277 de la Constitución Política, facultad reglamentada en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y en el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, la renuncia mencionada no puede afectar el interés de dicho sujeto procesal. Tampoco exime a la Sala de proseguir normalmente esta actuación a tono con lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes de la Ley 906 de 2000, como quiera que, en caso contrario, se afectaría el debido proceso.
1. Seguridad personal del solicitado en extradición
La preocupación de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE por el grave peligro que corre su vida e integridad personal a raíz de las amenazas recibidas y del descubrimiento de un complot con el propósito de materializarlas, expresada por escrito a esta Corporación y, entre otras instituciones, a la Fiscalía General de la Nación, a cuya disposición él se encuentra, será trasmitida a dicho organismo con el fin de que adopte las medidas indispensables para salvaguardar los derechos amenazados, entidad a la cual se le solicitará que las intensifique y que comunique a esta Sala la forma como se vienen implementando.
1. Impulso al trámite de extradición.
Acorde con las anteriores consideraciones se ordenará correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por el término de diez (10) días, al Ministerio Público para que solicite las pruebas que considere necesarias dentro del presente trámite, como quiera el requerido y su defensor renunciaron a este derecho.
Empero, en vista que el apoderado solicitó copias de esta actuación le serán expedidas por la Secretaría de la Sala a sus costas.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E :
1. RECONOCER como apoderado de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, al profesional del derecho Florentino Bermúdez Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19’123.312 de Bogotá y la Tarjeta Profesional No. 72.717, en los términos del poder a él conferido, y autorizar la expedición de las copias por él solicitadas conforme se dispuso en la parte motiva.
2. ACEPTAR la renuncia de términos presentada por el ciudadano colombiano LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, reclamado en extradición, y por su defensor.
3. SOLICITAR al Fiscal General de la Nación información sobre las medidas de seguridad personal adoptadas a favor de GÓMEZ BUSTAMANTE, según lo señalado en la motivación precedente.
4. Conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, se ORDENA CORRER TRASLADO de esta actuación al Agente del Ministerio Público, por el término de diez (10) días, a fin de que solicite las pruebas que considere necesarias.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria