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Proceso No 27165
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 209.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007).
ASUNTO
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES, a través de apoderado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante providencia proferida el 30 de marzo de 2006, en el asunto bajo radicación 24788, con ponencia de la H. ex Magistrada MARINA PULIDO DE BARÓN, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que, en desarrollo de las políticas de descongestión implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura, dictó el 6 de julio de 2005 el Tribunal Superior de San Gil, a través de la cual confirmó el fallo proferido el 27 de agosto de 2003 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que condenó a ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES a la pena principal de trece (13) años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Es de anotar que en la misma decisión del 30 de marzo de 2006 se ordenó correr traslado al Ministerio Público al evidenciarse que la pena accesoria impuesta rebasó el límite máximo previsto en la ley, lo cual constituía vulneración a garantías fundamentales que, efectivamente, la Sala corrigió, de oficio, mediante sentencia del 29 de junio de 2006.
El sentenciado MELÉNDEZ REYES, por intermedio de apoderado especial, solicitó la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión correspondió por reparto al H. Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien junto con los doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, Magistrados que participaron en la aprobación de las decisiones adoptadas por la Sala, se declaran impedidos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para intervenir en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La norma invocada por los H. Magistrados de esta Sala, refiere al impedimento especial que procede para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión para el “magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Como es evidente que en el presente asunto la acción de revisión incoada por el apoderado especial de ALEXÁNDER MELÉNDEZ REYES recae sobre un proceso en la cual esta Sala intervino en dos oportunidades, la primera para inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del hoy accionante y la segunda para, oficiosamente, corregir la vulneración al principio de legalidad que se produjo con la imposición de una pena accesoria excesiva, decisiones suscritas por los mencionados Magistrados1, es claro que se patentiza la causal de impedimento que invocan.
De esa forma, se procederá a aceptar el impedimento manifestado en forma conjunta por los H. Magistrados.
Por otro lado, en procura del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características de este Despacho al del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, MAURO SOLARTE PORTILLA Y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS al despacho del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
Magistrada
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Magistrado Magistrado
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ MAURICIO LUNA VISBAL
Conjuez Conjuez
LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS
Conjuez Conjuez
ABEL DARÍO GÓMEZ SALAZAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Es de precisar que el doctor JAVIER ZAPATA ORTIZ solamente suscribió la segunda de dichas providencias.