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Proceso No 26990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 102
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre el memorial presentado por el representante de SANDRA PATRICIA SANTAMARIA ARANGO, mediante el cual solicita hagan parte de la actuación algunos documentos a fin de que sean tenidos como prueba en el trámite de extradición de la citada ciudadana colombiana.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0408 del 13 de febrero de 2007, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de la ciudadana colombiana SANDRA PATRICIA SANTAMARIA ARANGO.
2. Mediante oficio número OFI07-4008-DIJ-0100 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. La normatividad que rige el presente trámite es la contemplada en el Capítulo II, Libro V de la Ley 906 de 2004, por cuanto no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0288 del 14 de febrero de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “traducida y legalizada”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR
En el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor de la requerida en extradición, a través de escrito, enumera diversos documentos que anexa, con la petición expresa de que se tengan como prueba en este trámite, tales como: Registros civiles de nacimiento de su representada, y de los hijos María Camila y Andrés Felipe González Santamaría; de matrimonio contraído entre Sandra Patricia Santamaría Arango y Euclides González Molina, y defunción de éste. Así mismo, cuatro declaraciones extrajuicio sobre las condiciones personales y económicas de la requerida Sandra Patricia Santamaría Arango.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como quiera que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, necesario es entonces que las pruebas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
De esta manera, la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que permite colegir que sólo las pruebas encaminadas a los fines materia del concepto, resultan pertinentes y conducentes; al contrario las que no consulten dicha competencia de la Sala, o los medios de convicción que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos, serán inadmitidos.
Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, se advierte la impertinencia de las pruebas que el defensor pretende sean tenidas como medio de convicción, por cuanto no guardan relación con el tema del concepto que debe rendir la Corporación, además que no indicó cuál es la pertinencia, utilidad y conducencia de ellas o cuál sería la finalidad de que “obren en el proceso como pruebas documentales”.
Es evidente para la Sala que los documentos allegados por el defensor tienen esa característica, porque no se refieren a alguna de las materias aludidas, que taxativamente fueron definidas por el legislador en la norma referida, como objeto de estudio por la corporación, al momento de emitir el concepto que requiere el Gobierno Colombiano dentro de este trámite.
Los documentos aludidos, son registros civiles con la capacidad de demostrar que la solicitada, es viuda y madre de una joven de 16 años y un niño de 8 años; por su parte, las declaraciones dan cuenta que Santamaría Arango, es una persona de escasos recursos económicos y honesta, es decir, que la información en ellos contenida no se ocupa de cuestionar la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos como país requirente, ni se refieren a la plena identidad de la persona reclamada en extradición, tampoco aportan elementos de juicio para establecer si las conductas delictivas por las cuales se acusa a Sandra Patricia Santamaría en los Estados Unidos, constituyen hecho punible en la legislación nacional y tampoco refieren aspectos que controviertan la condición de equivalencia entre la acusación proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y la acusación en el sistema procesal colombiano.
Por lo anterior, se impone rechazar la pretendida aducción de los documentos a los cuales se ha hecho referencia, visibles a folios 14 a 22, los que por secretaría de la Sala se devolverán a la defensa.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 en firme esta decisión, se dispone correr traslado por cinco (5) días para que las partes presenten las alegaciones que a bien tengan.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. NEGAR la solicitud de que las pruebas documentales aportadas, hagan parte del expediente de extradición, adelantado en contra de la ciudadana colombiana SANDRA PATRICIA SANTAMARIA ARANGO.
2. Por Secretaría de la Sala, devuélvanse al memorialista los documentos que incorporó a su escrito petitorio.
3. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, córrase traslado de 5 días para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria