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Proceso No 26698
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 14
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación al recurso de queja interpuesto por el defensor de NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ, debido a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró desierto por falta de sustentación el del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. En diligencia de allanamiento practicada el 1° de mayo de 2005, por unidades del Cuerpo Técnico de Investigación, en el inmueble ubicado en la carrera 84 No. 22-65 de Medellín, se encontraron dos granadas de fragmentación llevadas a dicho lugar por NESTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ, quien para entonces era sargento mayor del Ejército de Colombia, adscrito al Batallón No. 18 con sede en Tame (Arauca).
2. Adelantadas a cabalidad las fases de instrucción y de la causa, mediante sentencia de primera instancia del 24 de abril de 2006, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín condenó a NÚÑEZ GONZÁLEZ, por el delito de porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso; y el concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. El defensor del implicado interpuso el recurso de apelación y ésta fue concedida por el A-quo para ente el Tribunal Superior de Medellín.
4. Mediante auto del 13 de septiembre de 2006, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, toda vez que, según la corporación, se refirió en forma genérica y sin argumentación fáctico jurídica al cumplimiento del deber legal como excluyente de la responsabilidad y a un supuesto yerro en la dosificación punitiva.
5. El defensor de NÚÑEZ GONZÁLEZ interpuso el recurso de reposición contra providencia anterior, aduciendo la apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado fue correctamente sustentada.
6. Al resolver la reposición, con auto del 21 de noviembre de 2006, el Tribunal Superior de Medellín mantuvo incólume la decisión impugnada, reiterando que las expresiones genéricas de inconformidad no tienen aptitud como argumentos de una impugnación.
7. Enterado de la última determinación, el defensor interpuso el recurso de queja y solicitó expedir las copias pertinentes.
El magistrado sustanciador accedió y remitió las copias a la Sala de Casación Penal, para que fuera dirimido.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA
Insiste el defensor de NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ que el recurso de apelación fue sustentado correctamente y no de manera abstracta, como asegura el Tribunal Superior, porque la impugnación se refirió al cumplimiento de un deber legal, ocurriendo que en el criterio subjetivo de la corporación ello fue insuficiente, postura que en la práctica constituye denegación de justicia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Se ha reiterado en la jurisprudencia de esta colegiatura que en vigencia del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), el recurso de queja procede únicamente, según el artículo 195, cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación.
2. En el presente asunto, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín sí concedió el recurso de apelación y en tal virtud el expediente llegó a sede del superior.
Fue la Sala de Decisión Penal de dicha corporación la autoridad que declaró desierta la apelación, por falta de sustentación del recurso.
El Tribunal Superior de Medellín no actuó como juez de primera instancia, ni denegó el recurso de apelación.
De tal manera, el auto que declaró desierta la apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia sólo era impugnable a través del recurso de reposición, efectivamente interpuesto por el defensor de NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ; y no a través del recurso de queja.
Así las cosas, el asunto quedó finiquitado en sede del Tribunal Superior de Medellín, cuando profirió el auto del 21 de noviembre de 2006, por el cual decidió no reponer la providencia del 13 de septiembre del mismo año, que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
4. No es atinada la actuación subsiguiente, puesto que el Tribunal Superior no tenía que dar impulso a un recurso de queja no previsto como posible en el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
En el mismo sentido se manifestó la Sala de Casación Penal en auto del 3 de julio de 2003, con relación a un recurso de queja instaurado en un caso semejante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el defensor del implicado NÉSTOR NÚÑEZ GONZÁLEZ.
2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria