26860(22-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26860  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

Aprobado: Acta No.043  

Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos  mil siete (2007)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Examina   la  Sala  las  bases  lógicas  y  argumentativas  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor de  GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO,  contra  la  sentencia  proferida  el  6  de  septiembre  de 2006 por el Tribunal  Superior de Bogotá.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  Durante  el mes de septiembre de 2004, el  señor  José  de  Jesús  Sánchez  Sánchez  fue  objeto  de  varias  llamadas  telefónicas  por  parte de un sujeto que decía llamarse “Julian”, quien le  manifestaba  tener problemas en el hospital de Girardot y que por su seguridad y  la  de  su  familia,  debía  entregarle  la  suma  de  diez mil dólares. Estas  amenazas  se las reiteró en varias oportunidades hasta que finalmente adujo que  no  actuaba  a  nombre  propio,  pero  que si le daba cinco millones de pesos le  informaría  los  nombres  de  las personas que le querían hacer daño y él se  encargaba de ellas.   

Las  autoridades,  enteradas  de  los hechos,  montaron   un   operativo   que   condujo   a   la   captura   de   GERMÁN  HELÍ  AGUDELO CASTRO, justo en el  momento  en  que  hacía una de las llamadas desde un teléfono público ubicado  en la avenida caracas con calle 53, de esta ciudad.   

   

2.  Adelantada  la  investigación,  el 17 de  junio  de  2005  la Fiscalía Sexta Especializada, adscrita a la Unidad Nacional  contra  el  Secuestro  y la Extorsión, llevó a cabo diligencia de formulación  de  cargos  para  sentencia  anticipada.  El procesado aceptó el cargo de autor  material del delito de extorsión en el grado de tentativa.   

3.  El 21 de junio de 2006 el Juzgado Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá  condenó al procesado, por esa  misma  conducta  punible,  a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de  prisión  y  multa  de  doscientos  veinticinco  (225) salarios mínimos legales  mensuales  vigentes,  así  como  a  la accesoria de interdicción de derechos y  funciones  públicas  por  un  periodo  igual  a  la  pena  principal.  Negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena.   

4. El Tribunal Superior de Bogotá reformó la  decisión  del  A quo, en el  sentido    de    condenar    a    GERMÁN    AGUDELO  CASTRO  a la pena principal de veintidós (22) meses y  quince  (15)  días  de  prisión  -término  al  que  también  redujo  la pena  accesoria-  y multa de ciento doce punto cinco (112.5) salarios mínimos legales  mensuales  vigentes.  Así mismo negó el beneficio de la prisión domiciliaria,  en   providencia   del   6   de  septiembre  de  2006,  objeto  del  recurso  de  casación.   

LA DEMANDA  

Cargo Único  

Sin  acudir  a  ninguna  de  las  causales de  casación  contenidas  en  el  Código  de  Procedimiento  Penal,  manifiesta el  recurrente  que  si  bien  es  cierto  el  Tribunal  reformó  la  sentencia del  A  quo  y  le  impuso  a su  representado  la  pena de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión,  con  mayor razón se hace acreedor, automáticamente, a la condena de ejecución  condicional,  por  reunir los requisitos contenidos en los artículos 55 numeral  1º  y  63 del Código de Procedimiento Penal o, en subsidio, al beneficio de la  detención  domiciliaria por acreditar en su totalidad los requisitos contenidos  en el artículo 38 del mismo estatuto.    

El  Tribunal  negó  la  concesión  de tales  beneficios,  porque  al analizar la personalidad del procesado no tuvo en cuenta  que  colaboró  con  la  justicia reconociendo su error, e incluso se acogió al  trámite  de  la  sentencia  anticipada.  Además, no es una persona inclinada a  cometer  infracciones  a  la  ley  penal  y  menos  que  ponga  en  peligro a la  comunidad,  pues no tiene antecedentes penales ni policivos, su conducta siempre  ha  sido  buena y merece que se le brinde la oportunidad de seguir gozando de la  libertad.   

GERMÁN   AGUDELO   CASTRO   ha  reconocido su error ante la justicia y la sociedad y, por tanto,  no merece tratamiento penitenciario.   

Dice  el  demandante  que acude al recurso de  casación  para  que  la Corte sea quien defina, en últimas, lo relacionado con  los  beneficios  administrativos y judiciales a que tiene derecho su defendido y  que  el Tribunal le negó sin justa causa, mediando un error entre lo decidido y  lo dispuesto por la ley.   

Para finalizar, comenta que en providencia de  14  de marzo de 2006, radicación No. 24052, la Sala de Casación Penal, en caso  similar,    concedió    a    los    procesados    los    aludidos    beneficios  administrativos.   

CONSIDERACIONES  

1. El libelo que se examina, no cumple con los  mínimos  requisitos que para su admisión exige el artículo 212 del Código de  Procedimiento Penal.   

El    defensor    de    GERMÁN  AGUDELO  CASTRO  no invoca ninguna  causal  de  casación,  ni  concreta  la  existencia  de  errores de juicio o de  procedimiento,  pues  ni siquiera pretende la ruptura del fallo condenatorio. Su  escrito  se  reduce al reclamo de la suspensión condicional de la ejecución de  la  pena y, subsidiariamente, al de la prisión domiciliaria, por considerar que  su representado tiene derecho a gozar de ellos.   

Lo  único  que  reprocha  es que el Tribunal  Superior  de  Bogotá  negó,  sin  justa causa, los aludidos beneficios, “por  error  entre  lo  decidido  y  lo  regulado  por la ley”, pero a continuación  expone  su  personal   manera de resolver el asunto, cuando en esta sede no  es  posible  alegar  de  manera  libre,  como  si  se  tratara  de  una  tercera  instancia.   

2.  La  casación  no  se  estableció  para  alcanzar  pretensiones  que  no  fueron  concedidas  por  el juzgador, sino para  remover  la  presunción  de acierto y legalidad que ampara al fallo de mérito,  cuando  quiera  que  se haya cometido uno de los errores judiciales expresamente  contemplados en el artículo 207 de la ley 600 de 2000.    

Con ese objetivo, el recurrente debe elaborar  una  demanda  en  la  que,  además  de  identificar los sujetos procesales y la  sentencia,  y de sintetizar los hechos y la actuación procesal, se apoye en una  causal  de  casación y fundamente los cargos mediante la presentación, clara y  precisa,  de  los errores cometidos por el sentenciador, así como de las normas  que   se   estimen   infringidas   y   de   su   incidencia   en   la  decisión  recurrida.   

La  demanda,  como  se  dijo, resulta ajena a  estos requisitos y, por tanto, será inadmitida.   

Como   la   Sala   no  advierte  flagrantes  violaciones  de  derechos  fundamentales,  ni  causales  de nulidad, no surge la  necesidad de pronunciarse de oficio.   

Se  ordenará  devolver  la  actuación  al  Tribunal de origen.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

INADMITIR la demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor de GERMÁN  HELÍ  AGUDELO CASTRO, contra la sentencia dictada el 6  de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.   

En     consecuencia,     DEVOLVER  la  actuación  al  Tribunal  de  origen.   

Contra  esta  decisión  no  procede  ningún  recurso.   

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                   ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                  JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                        JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                   JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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