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Proceso No 26860
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.043
Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Durante el mes de septiembre de 2004, el señor José de Jesús Sánchez Sánchez fue objeto de varias llamadas telefónicas por parte de un sujeto que decía llamarse “Julian”, quien le manifestaba tener problemas en el hospital de Girardot y que por su seguridad y la de su familia, debía entregarle la suma de diez mil dólares. Estas amenazas se las reiteró en varias oportunidades hasta que finalmente adujo que no actuaba a nombre propio, pero que si le daba cinco millones de pesos le informaría los nombres de las personas que le querían hacer daño y él se encargaba de ellas.
Las autoridades, enteradas de los hechos, montaron un operativo que condujo a la captura de GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, justo en el momento en que hacía una de las llamadas desde un teléfono público ubicado en la avenida caracas con calle 53, de esta ciudad.
2. Adelantada la investigación, el 17 de junio de 2005 la Fiscalía Sexta Especializada, adscrita a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. El procesado aceptó el cargo de autor material del delito de extorsión en el grado de tentativa.
3. El 21 de junio de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al procesado, por esa misma conducta punible, a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. El Tribunal Superior de Bogotá reformó la decisión del A quo, en el sentido de condenar a GERMÁN AGUDELO CASTRO a la pena principal de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión -término al que también redujo la pena accesoria- y multa de ciento doce punto cinco (112.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo negó el beneficio de la prisión domiciliaria, en providencia del 6 de septiembre de 2006, objeto del recurso de casación.
LA DEMANDA
Cargo Único
Sin acudir a ninguna de las causales de casación contenidas en el Código de Procedimiento Penal, manifiesta el recurrente que si bien es cierto el Tribunal reformó la sentencia del A quo y le impuso a su representado la pena de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión, con mayor razón se hace acreedor, automáticamente, a la condena de ejecución condicional, por reunir los requisitos contenidos en los artículos 55 numeral 1º y 63 del Código de Procedimiento Penal o, en subsidio, al beneficio de la detención domiciliaria por acreditar en su totalidad los requisitos contenidos en el artículo 38 del mismo estatuto.
El Tribunal negó la concesión de tales beneficios, porque al analizar la personalidad del procesado no tuvo en cuenta que colaboró con la justicia reconociendo su error, e incluso se acogió al trámite de la sentencia anticipada. Además, no es una persona inclinada a cometer infracciones a la ley penal y menos que ponga en peligro a la comunidad, pues no tiene antecedentes penales ni policivos, su conducta siempre ha sido buena y merece que se le brinde la oportunidad de seguir gozando de la libertad.
GERMÁN AGUDELO CASTRO ha reconocido su error ante la justicia y la sociedad y, por tanto, no merece tratamiento penitenciario.
Dice el demandante que acude al recurso de casación para que la Corte sea quien defina, en últimas, lo relacionado con los beneficios administrativos y judiciales a que tiene derecho su defendido y que el Tribunal le negó sin justa causa, mediando un error entre lo decidido y lo dispuesto por la ley.
Para finalizar, comenta que en providencia de 14 de marzo de 2006, radicación No. 24052, la Sala de Casación Penal, en caso similar, concedió a los procesados los aludidos beneficios administrativos.
CONSIDERACIONES
1. El libelo que se examina, no cumple con los mínimos requisitos que para su admisión exige el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
El defensor de GERMÁN AGUDELO CASTRO no invoca ninguna causal de casación, ni concreta la existencia de errores de juicio o de procedimiento, pues ni siquiera pretende la ruptura del fallo condenatorio. Su escrito se reduce al reclamo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, subsidiariamente, al de la prisión domiciliaria, por considerar que su representado tiene derecho a gozar de ellos.
Lo único que reprocha es que el Tribunal Superior de Bogotá negó, sin justa causa, los aludidos beneficios, “por error entre lo decidido y lo regulado por la ley”, pero a continuación expone su personal manera de resolver el asunto, cuando en esta sede no es posible alegar de manera libre, como si se tratara de una tercera instancia.
2. La casación no se estableció para alcanzar pretensiones que no fueron concedidas por el juzgador, sino para remover la presunción de acierto y legalidad que ampara al fallo de mérito, cuando quiera que se haya cometido uno de los errores judiciales expresamente contemplados en el artículo 207 de la ley 600 de 2000.
Con ese objetivo, el recurrente debe elaborar una demanda en la que, además de identificar los sujetos procesales y la sentencia, y de sintetizar los hechos y la actuación procesal, se apoye en una causal de casación y fundamente los cargos mediante la presentación, clara y precisa, de los errores cometidos por el sentenciador, así como de las normas que se estimen infringidas y de su incidencia en la decisión recurrida.
La demanda, como se dijo, resulta ajena a estos requisitos y, por tanto, será inadmitida.
Como la Sala no advierte flagrantes violaciones de derechos fundamentales, ni causales de nulidad, no surge la necesidad de pronunciarse de oficio.
Se ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de GERMÁN HELÍ AGUDELO CASTRO, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.
En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria