26857(18-12-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26857  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr.  SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ   

Aprobado   Acta   Nº  260   

Bogotá, D.C., dieciocho  de diciembre de dos mil siete.   

V    I   S   T   O  S   

Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de  aclarar  el  numeral  tercero  de la parte resolutiva del fallo emitido por esta  Corporación el 28 de noviembre del año en curso.   

A  N  T  E C E D E N T E  S   

Mediante  sentencia  del 28 de noviembre del  año  en  curso, la Sala condenó al doctor RICARDO CHAJÍN FLORIÁN a las penas  principales  de  76 meses de prisión y multa en el equivalente a 14.79 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  para la época de los hechos, como autor  del  delito  de Contrato sin cumplimiento de requisitos  legales, en concurso homogéneo.   

Encontrándose  pendiente  el expediente por  enviar  al  reparto  de  los  juzgados  de  ejecución  de  penas  y  medidas de  seguridad,  se ha advertido falencia existente en el numeral tercero de la parte  resolutiva  de  la sentencia en cuanto a la cantidad de meses impuesto como pena  privativa de la libertad.   

C O N S I D E R A C I O N  E S   

En  el artículo 412 de la Ley 600 de 2.000  se  consagra  como  regla general que la sentencia es irreformable e irrevocable  por  el  mismo  funcionario  que  la  profirió  y, excepcionalmente, procede su  aclaración  y  adición  en  los  casos  de error aritmético, en el nombre del  procesado  o  de  omisión  sustancial  en  la  parte  resolutiva,  o  bien  por  equivocaciones  en  su  parte  resolutiva  u  omisiones que tengan incidencia en  ella,  eventos en los que deberá hacerse el pronunciamiento inmediatamente y el  juez  lo  que  debe hacer es enmendar el error objetivo o subsanar un descuido u  olvido de esta naturaleza.   

La  Sala  ha  dicho  igualmente  que  otra  pretensión  es  contraria al mandato legal porque una vez adoptada la sentencia  y  decididos los recursos interpuestos contra ella, el mismo juez está impedido  para  hacer  nuevos  pronunciamientos que signifiquen juicios de valor, resolver  peticiones  que  no  fueron  propuestas  o  tratar temas que no fueron objeto de  controversia  a  través  de los recursos ordinarios1.   

A partir de lo anterior, observa la sala que  el  asunto  del  cual se requiere aclaración constituye una omisión sustancial  en   la   parte   resolutiva   del  fallo  toda  vez  que  no  obstante  en  las  consideraciones  de  la  providencia  señalarse  de  manera  clara,  precisa  y  categórica  que la pena privativa de la libertad a imponer al procesado RICARDO  CHAJÍN  FLORIÁN  era de setenta y seis (76) meses, en el numeral tercero de la  parte  resolutiva se consignó en letras que era setenta y en número 76, lo que  genera  equívoco  en  cuanto a la real cantidad de meses de prisión, siendo lo  cierto que se trata del consignado en número.   

Así  las  cosas,  habrá  de  aclararse el  citado  numeral  tercero en el sentido de señalar con precisión que la pena de  prisión es por setenta y seis (76) meses.   

          Por  lo  expuesto,  la  Sala  de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

R E S U E L V E  

Aclarar el numeral  tercero  de  la parte resolutiva de la sentencia condenatoria proferida el 28 de  noviembre  de  2007  en  contra  de  RICARDO  CHAJÍN FLORIÁN, en el sentido de  señalar  que  la pena privativa de la libertad impuesta al aludido procesado es  de setenta y seis (76) meses.   

          Cópiese y cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  LEMOS   

AUGUSTO  J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                            JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Permiso  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

1   Auto del 22 de junio de 2005. Radicación 23453.     

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