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Proceso No 26820
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado acta N° 53
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
VISTOS
Examina la Corte la admisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de Carlos Augusto Rodríguez Sánchez contra la sentencia del 3 de agosto de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó en su integridad el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha el 16 de mayo de 2006, y que lo condenó a la pena principal de cuarenta y cuatro meses de prisión, multa de cincuenta y un salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, simulación de cargo o investidura y porte ilegal de armas.
ANTECEDENTES
El Juez sintetizó los hechos así:
“El día 29 de octubre de 2001, aproximadamente a las 10 de la noche, personal de la Policía Nacional fueron alertados por algunos moradores del Barrio San Mateo sobre la presencia de un hombre en la variante Terreros, a la salida de la Autopista sur, que al parecer estaba apuntando a tres muchachos con un arma de fuego, una vez llegaron al lugar, efectivamente advirtieron la presencia del sujeto que apuntaba con un arma de fuego a tres muchachos que se encontraban en el suelo, a dos de los cuales les había colocado esposas.
El sujeto se identificó como Carlos Augusto Rodríguez Sánchez, subintendente de la Policía Nacional, pero una vez los uniformados procedieron a verificar los datos, encontraron que había sido destituido de la institución desde el año 1999; y al verse sorprendido procedió a ofrecerle a los agentes una suma de dinero a cambio de que lo dejaran en libertad”.
La investigación por estos hechos la tramitó la Fiscalía 53 Delegada ante los Juzgados del Circuito de Soacha, después de recibir la indagatoria del imputado le resolvió situación jurídica el 6 de noviembre de 2001, el 25 de noviembre de 2004 acusó a Rodríguez Sánchez por simulación de investidura o cargo, uso de documento público falso, cohecho por dar u ofrecer, fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones (folios 141 – 159 / 1).
El Juzgado Segundo Penal del Circuito tramitó el juicio, celebró las audiencia preparatoria y pública, el 16 de mayo de 2006 lo sentenció por cohecho por dar u ofrecer, simulación de cargo o investidura y porte ilegal de armas (fls. 212 – 223 / 1); el 3 de agosto siguiente la sentencia fue confirmada (fls. 5 – 18 del cuaderno del Tribunal).
LA DEMANDA
El casacionista fundamentó la demanda en la negación del compromiso penal de su pupilo; sostuvo que al momento en que fue capturado no se identificó con carné de la Policía Nacional, y que tanto los testimonios de los Agentes como el informe de la Policía es contradictorio; en relación con el cohecho por dar u ofrecer recordó que en la indagatoria su defendido negó que hubiese ofrecido dinero a los agentes y sostuvo que sería una osadía hacerle oferta de plata teniendo en cuenta que Carlos Augusto Rodríguez Sánchez ni siquiera tiene trabajo, no es un “delincuente nato”, y sólo procuró prestarle protección a la comunidad del barrio donde es líder, y de su buen comportamiento dieron fe los vecinos.
Refiere que existe prueba de cargo únicamente en relación con la conducta de porte ilegal de armas, pero dudas en relación con las otras conductas, en el entendido que su actuación se orientó a “neutralizar unos sospechosos ya reconocidos en el sector como delincuentes”.
CONSIDERACIONES
La demanda de casación que presentó el defensor de Carlos Augusto Rodríguez Sánchez se INADMITE por las siguientes razones:
1) Porque a la luz del trámite del recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que es la que rigió esta investigación desde su origen hasta su culminación, el recurso extraordinario procede “…por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años”.
Si se verifican las conductas punibles objeto de condena, teniendo en cuenta que todas ellas ocurrieron el 29 de octubre de 2001, y se advierte que no operan los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004, ello permite advertir que ninguna de las conductas objeto de condena supera el límite punitivo para acceder al extraordinario recurso. En efecto, Carlos Augusto Rodríguez Sánchez fue sentenciado por cohecho por dar u ofrecer, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y simulación de investidura o cargo.
Las disposiciones que se aplicaron fueron las previstas en el texto original de la Ley 599 de 2000:
“ARTICULO 407. COHECHO POR DAR U OFRECER. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”.
“ARTICULO 365. FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.
“ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en multa”1.
Sobre la imputación de porte ilegal es pertinente decir dos cosas: en primer lugar que no es objeto del recurso porque el casacionista aceptó expresamente la responsabilidad que le incumbe a Carlos Augusto Rodríguez Sánchez, tal como lo hizo el mismo procesado desde la indagatoria, y que no se sentenció por ninguna de las circunstancias específicas de agravación punitiva, luego la pena del tipo es la del inciso primero (1 a 4 años)2. (Cfr. demanda de casación folio 47 del cuaderno del Tribunal, en concordancia con la página 6 del fallo de primera instancia).
A la luz de la Ley 600 de 2000 que rige esta actuación, es claro que la casación esta prevista para “…delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años, aún cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad”, y si ello es así, ninguna conducta de las sentenciadas accede al extraordinario recurso.
2) Además de no reunir la condición penológica para acceder a este medio de impugnación, podría argumentarse eventualmente que se trata de una demanda de casación excepcional o discrecional; no obstante, el demandante no postuló el recurso de esta manera, y tampoco denunció en el escrito faltas al debido proceso y/o al derecho de defensa que lesionen derechos fundamentales, siendo carga del libelista acreditar la necesidad de la intervención de la Corte en favor de la protección de las garantías fundamentales y del desarrollo de la jurisprudencia3.
El demandante limitó el libelo a una discusión probatoria abierta, a una negación pura del compromiso penal de su cliente en las conductas contra la administración pública, y a una insular apreciación de los hechos que tituló “Análisis de los fácticos” donde postuló una forma paralela de mirar las pruebas de cargo y desconoció la manera como el juzgador (individual y colectivo) apreció esos mismos medios de convicción.
Por último, el recurrente rotuló sus argumentos como “errores de raciocinio en la apreciación probatoria” pero tampoco atinó a demostrar cómo fue que el sentenciador distorsionó las reglas de la ciencia, de la lógica, de la experiencia y del sentido común que orientan la actividad del fallador a la hora de contemplar las pruebas del proceso, siendo claro que esa discrepancia de criterios entre el demandante y el juez no habilita a la Corte para que examine el fondo de la materia por el carácter rogativo del extraordinario recurso4, no observándose de otra parte haya necesidad de acudir a la casación oficiosa en aras de salvaguardar alguna garantía fundamental, pues no se observa su violación.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1) Inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Carlos Augusto Rodríguez Sánchez
2) Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1Cfr. Página 9, tercer párrafo, del fallo de primera instancia.
2Cfr. Página 10, tercer párrafo, del fallo de primera instancia.
3CORTE SURPEMA DE JUSTICIA, auto del 09/02/2005, rad. núm. 23119.
4CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 20/04/2005, rad. núm. 23517; en el mismo sentido, auto del 24/11/2005, Rad. 23897; auto del 23/03/2006, rad. núm. 24065.