Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 26773
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 140
Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano JOSÉ MARÍA CORREDOR IBAGUÉ, contra la providencia fechada el pasado 20 de junio, por medio de la cual se negaron las pruebas solicitadas.
SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa del requerido en extradición, en escrito radicado el 28 de junio del presente año, solicita la revocatoria del auto objeto de impugnación, en razón a que con las pruebas solicitadas pretende acreditar, que “las que el indicment refiere no existen, y que el potencial extraditado puede aportar la información correspondiente en aras de su demostración”.
Asegura que realmente en Venezuela sí existe un fallo de segunda instancia contra el requerido pero bajo el nombre de Adrián Rodríguez Buitrago y, por esa razón, la prueba correspondiente se orienta a evitar una segunda condena en contra de su representado por los mismos hechos, con violación del principio del non bis in ídem.
Así mismo, con la acreditación de que su prohijado nunca ha viajado a los Estados Unidos, la defensa demostraría que tampoco habría podido ser “importador de sustancias sicotrópicas o alucinógenas”.
Finalmente, reitera su inconformidad frente a la negativa de que se allegue certificación de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), mediante la cual informe el estado actual del sumario número 75.076 adelantado contra el requerido en extradición, prueba que, en su sentir, resulta conducente, útil y pertinente, para que en el momento procedente, el gobierno la evalúe frente al tema del non bis in ídem, teniendo en cuenta que esta clase de constancias sólo se obtienen, alega, “por orden judicial competente”, y que en el eventual trámite a surtir ante el ejecutivo no existe período probatorio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Resulta claro que el argumento expuesto por la defensa del solicitado en extradición, ciudadano colombiano José María Corredor Ibagué, no logra modificar la decisión adoptada en la providencia objeto del recurso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá.
Efectivamente, la argumentación expuesta por el memorialista constituye una breve reiteración de los motivos que sustentaron la solicitud de pruebas, limitándose a afirmar: que el soporte probatorio de los cargos imputados es inexistente; que con la prueba del fallo dictado en la República Bolivariana de Venezuela se demostraría la presunta violación al principio del non bis in ídem; que mal podría el requerido importar sustancias prohibidas hacia un país que jamás ha visitado y que la certificación a expedir por la Fiscalía General de la Nación demostraría que aquí se adelanta investigación por el mismo hecho imputado en el Estado requirente.
Ante tal planteamiento, una vez más dígase que pretender demostrar que el requerido fue juzgado en un país vecino o que en su contra actualmente cursa proceso penal por los mismos hechos que motivan la extradición, no es un aspecto que le corresponda estudiar a la Corte, toda vez que su examen radica en el Gobierno Nacional para decidir si concede o no la extradición, dado el caso en que el concepto emitido sea favorable.
Además, debe recordarse que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se debe fundamentar en las específicas materias que el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal consagra, sin que, entre ellas, se halle el aspecto que la defensa pretende demostrar.
Como se ha venido diciendo, el trámite judicial de la extradición que se cumple en la Corte está centrado en verificar los precisos presupuestos señalados por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. Por manera que los asuntos que inquietan al memorialista deben ser objeto de estudio por lo Tribunales extranjeros y/o por el Gobierno Nacional, según el caso.
Por lo tanto, como quiera que los argumentos expuestos por el memorialista no son más que una extensión de su inicial petición, la providencia impugnada no se repondrá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. NO REPONER la providencia impugnada.
2. En consecuencia, cúmplase con lo ordenado en el numeral 2° de la parte resolutiva de la mencionada decisión.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria