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Proceso No 26686
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.95
Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Corte resuelve lo pertinente acerca del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de NODIER GIRALDO GIRALDO, requerido en extradición, contra el auto de 3 de mayo de 2007 que denegó la práctica de las pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES
1. La Sala mediante el auto recurrido, entre otras determinaciones resolvió “SEGUNDO: NEGAR por improcedente las pruebas solicitadas por el requerido en extradición señor NODIER GIRALDO GIRALDO”, el cual se le notificó al defensor el 7 de mayo y el 9 siguiente se le notificó personalmente al requerido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Itagüi, Antioquia, sin que durante el término de ejecutoria los intervinientes hubiesen interpuesto recurso alguno.
A partir de las 8 de la mañana del 16 de mayo de 2007, comenzó a correr el término de cinco días para que las partes presentaran alegatos previos al concepto, el cual, de acuerdo con la constancia de la Secretaria de la Sala, venció el 23 siguiente.
2. No obstante lo anterior, el defensor del requerido por medio de escrito recibido el 24 de mayo pasado en la Secretaría, interpone “recurso ordinario de REPOSICION contra la providencia calendada el pasado 3 de mayo”, a través de las cual la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas. Fundamenta tal impugnación en la necesidad de determinar la existencia de declaración de reciprocidad y, según su criterio, en la utilidad, pertinencia y conducencia de las demás pruebas que solicitó.
CONSIDERACIONES
Sería del caso que la Corte procediera a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el defensor del requerido contra el auto por medio del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas, sino fuera porque fue interpuesto de manera extemporánea.
En efecto, de acuerdo con las constancias secretariales elaboradas con posterioridad a la decisión recurrida, se aprecia que el término para que los intervinientes en este trámite impugnaran la decisión en cita, venció el 15 de mayo de 2007, de suerte que a partir del día siguiente, con fundamento en lo ordenado en la misma decisión, comenzó a correr el de cinco días para que presentaran los respectivos alegatos, por ello que el recurso así interpuesto, extemporáneamente, no será tramitado.
En consecuencia la Corte se abstendrá de resolver el recurso interpuesto por haber sido interpuesto de forma extemporánea.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición contra el auto de 3 de mayo de 2007, por ser extemporáneo el mismo.
Notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUÍS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria