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Proceso No 26679
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
DR. YESID RAMIREZ BASTIDAS
Aprobado acta No. 088
Bogotá D.C., junio seis (6) de dos mil siete (2007).
ASUNTO
Resuelve la Corte la petición de nulidad presentada por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD
1. La solicitud está encaminada a que se declare la nulidad del trámite de extradición adelantado con fundamento en la causal prevista por el numeral 2º del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, por los siguientes motivos:
1.1. Con fecha 5 de marzo de 2007 y a través de nota secretarial comenzó a correr el término de 10 días para solicitar pruebas, el cual vencía el 16 del mismo mes.
1.2. Mediante memorial radicado el mismo 5 de marzo de 2007, solicitó el defensor designado que se le reconociera personería para actuar, lo cual indicaba que aún no podía intervenir en el proceso.
1.3 El 13 de marzo pasado recibió el telegrama donde se le informaba del proveído que le reconocía personería, por tanto, se notificó del mismo después de estar corriendo el término para presentar pruebas.
2. Estima que estos hechos constituyen violación al debido proceso, a los derechos de contradicción y de defensa, al igual que del principio de publicidad, máxime que conforme al artículo 23 del estatuto procedimental penal en aquellas materias que no se encuentren reguladas expresamente en él son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por ende, la notificación del reconocimiento de su personería debió hacerse como lo establece el inciso 5º del artículo 314 de esta última codificación, es decir, personalmente.
Postula, entonces, el libelista se decrete la nulidad y se revoque todo lo actuado a partir de la anotación secretarial que señaló el inicio del término para presentar pruebas y, en su defecto, se restablezca el tiempo faltante para normalizar el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ha sido reiterado el criterio de la Corte respecto a que el trámite que concluye con la expedición de un concepto favorable o desfavorable para que se extradite una persona solicitada por un gobierno extranjero, es un procedimiento especial que no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzga la conducta del requerido, empero, como institución jurídica de raigambre constitucional desarrollada legalmente la extradición consagra derechos y garantías que deben respetarse cuando ella se solicite, conceda u ofrezca.
El trámite de la extradición lo impulsa el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el organismo gubernamental encargado de manejar las relaciones con los demás países, el cual en ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, ha indicado que en el presente caso y ante la ausencia de un convenio con el país solicitante, los Estados Unidos de América, que pueda aplicarse en el ordenamiento interno, corresponde proceder de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
La causal de nulidad invocada se sustenta por el peticionario bajo el argumento que se pretermitió el término de 10 días señalados por el artículo 518 ejusdem, porque cuando se le reconoció personería para actuar y se notificó de tal determinación pasó el tiempo que empezó a correr sin que pudiera intervenir, con lo cual se le conculcaron los derechos y principios enunciados en el acápite precedente.
Como antes se dijo, el trámite que le corresponde a la Corte dentro de la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América se rige por el Código de Procedimiento Penal a falta de un tratado que regule el asunto, por ello, con sujeción a dicha normatividad y de acuerdo con lo previsto por el artículo 132, el defensor designado por el interesado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, y desplazará al que estuviere actuando.
También el Código de Procedimiento Civil, a cuya aplicación por remisión aludió el memorialista, dispone en su artículo 67, modificado por el numeral 24 del artículo 1º del D.E. 2282 de 1989, que para que se reconozca personería a un abogado es necesario que éste haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio.
Para el caso en estudio, el libelista aceptó el poder otorgado por el requerido GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, lo presentó personalmente ante la secretaría de esta Sala y, allí, el 21 de febrero de 2007, se le notificó el auto de fecha 19 de febrero del mismo año que ordenaba correr el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, para que el solicitado en extradición o su defensor solicitaran pruebas.
Dentro de los 10 días de término para hacerlo el defensor designado por el requerido solicitó pruebas, primero lo hizo en un escrito que adicionó, dos días después, como puede observarse a folios 25,26 y 27 del cuaderno de copias de esta actuación.
Así las cosas, no es admisible predicar la violación del debido proceso en esta actuación, pues si se tiene en cuenta el principio de trascendencia que orienta la declaración de nulidades, sólo si la irregularidad afecta insubsanablemente las garantías de los sujetos procesales, o se desconocen las bases fundamentales de este trámite, resulta imprescindible su declaratoria.
Nada de lo anterior ha ocurrido en la actuación que se tramita contra GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ pues el defensor designado por él actuó conforme al poder conferido tanto que presentó dos libelos de solicitud de pruebas dentro del periodo señalado, además, no se entiende por qué si el tiempo le fue recortado de tal manera que se afectaban derechos y garantías de su poderdante no solicitó, en oportunidad, la prórroga de términos como lo contempla el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, con lo cual convalidó lo tramitado.
En síntesis: no puede asumirse que en este asunto se hayan vulnerado derechos o garantías del solicitado en extradición, más cuando durante el término establecido su defensor pidió pruebas, por manera, que la solicitud de nulidad formulada es improcedente.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESULVE
1. NEGAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ.
2. ADVERTIR que contra la presente providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.