26679(11-04-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 26679  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado   Acta   N°  049   

Bogotá,  D.  C.,  abril once (11) de dos mi  siete (2007).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada por el señor defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de  América.   

ANTECEDENTES:  

1. Mediante Nota Diplomática  N° 2194  de  1  de  septiembre  de  2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a  través  de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  la  detención provisional con fines de  extradición  del  ciudadano  colombiano  GREGORIO  ALFONSO  GONZÁLEZ,  al  ser  requerido  en ese país  para comparecer en juicio por delitos federales de  tráfico  de  narcóticos  y  de  lavado  de activos según la acusación No. 06  – 253 (PG) dictada el 10 de  agosto  de  2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Puerto Rico.   

2.  El  citado Ministerio dio trámite de la  anterior  solicitud  al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución  proferida  el  8 de septiembre de 2006 dispuso la captura del antes nombrado con  ese  propósito,  materializándose  el  día 6 de octubre del mismo año al ser  dejado    a    su    disposición   por   la   Policía   Nacional,   Dirección  Antinarcóticos.   

3.  Con Nota Verbal N° 3112 de 4 de diciembre de 2006, el Gobierno de  los  Estados  Unidos  de  América  solicitó  formalmente  la  extradición  de  GREGORIO  ALFONSO  GONZÁLEZ, para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y  traducida  la  documentación  que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto  en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

4. Con oficio OAJ.E. 2308, de 5 de diciembre  de  2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que  en  ausencia  de  convenio  aplicable al caso es procedente obrar de conformidad  con  las  normas  pertinentes  del Código de Procedimiento Penal, razón por la  cual  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia remitió a la Corte toda la  documentación  relacionada  con  este  asunto,  expresando  que  se  encuentran  reunidos  los requisitos formales exigidos  en las disposiciones aplicables  al caso.   

5.  Por  auto  de  19  de febrero pasado se  dispuso  correr  el  traslado  previsto  en  el inciso 1º del artículo 518 del  Código  de  Procedimiento  Penal,  en  cuyo  término el defensor de la persona  requerida en sendos escritos peticionó las siguientes pruebas:   

5.1. Solicitar  a  la  Registraduría  Nacional  del Estado Civil remita  copia  de  la  tarjeta  decadactilar de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, para que sea  cotejada  con  las huellas de su asistido y así poderlo identificar plenamente,  teniendo  en  cuenta  que la prueba de identidad que contiene el indicment no es  otra  que  el conocimiento de un ciudadano alias “ Flaco” hecha a través de  fotografías  por  un  agente  especial de Inmigración y Aduanas de los Estados  Unidos.   

5.2. Oir  en  versión a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ  respecto de su  identidad  y  sus  alias,  para despejar cualquier duda acerca de si es la misma  persona que se solicita en extradición.   

5.3.   Entrevistar   a   otro   de   los  involucrados   que  aparecen  en el indicment junto a GREGORIO ALFONSO  GONZÁLEZ,  con  el  fin  de  establecer  si se trata de la misma persona que se  acusa  como  alias  “Flaco”  y  si  en  el medio es conocido con el referido  apodo.   

5.4.  Solicitar  al   Departamento  de  Inmigración  del Das los registros de salidas y entradas al país del pedido en  extradición  con  el  objeto de establecer si ha viajado al exterior y, si como  se le acusa, ha introducido narcóticos a Estados Unidos.   

5.5. Pedir al Gobierno de Estados Unidos que  discrimine  los  cargos  que  de manera concreta se le formulan a su defendido y  cuáles   las  pruebas  en  su  contra,  pues  el  indicment  hace  imputaciones  genéricas contra todos los coacusados.   

5.6.  Requerir a la Dirección de Impuestos  Nacionales  envíe  copia  de  las  últimas  declaraciones de renta de GREGORIO  ALFONSO GONZÁLEZ, para demostrar que no es hombre adinerado.   

5.7.  Solicitar al Departamento de Justicia  de  los  Estados  Unidos  allegue  las  transcripciones  de  las  llamadas   interceptadas  que  contienen  conversaciones de GREGORIO o “El Flaco”, para  saber  si  en  verdad  corresponden  a  éste  e, igualmente, se incorporen a la  actuación   las   autorizaciones   judiciales  para  interceptar  los  números  telefónicos de su procurado.   

5.8. Establecer si contra GREGORIO ALFONSO  GONZÁLEZ  se  adelanta  proceso  alguno  en  Colombia, donde puedan reposar las  autorizaciones de interceptación telefónica.     

CONSIDERACIONES:  

En el trámite de extradición regulado por  el  Código  de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la  viabilidad  de su otorgamiento el cual debe fundarse en los siguientes aspectos:  a)  La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena  demostración  de  la  identidad  del  solicitado  y  su  correspondencia con la  persona  capturada  con  tal  finalidad;  c) El cumplimiento del principio de la  doble  incriminación,  según  el  cual  el  hecho que motiva la petición debe  también  estar  previsto  como  delito  en  Colombia y estar reprimido con pena  privativa  de  la  libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero con la resolución  acusatoria regulada en el derecho procesal interno.   

De igual manera, ha de tenerse en cuenta lo  dispuesto  en  la legislación procesal penal cuando señala que la extradición  no  procede  por  delitos  políticos  ni  cuando el requerido es colombiano por  nacimiento  y  la  solicitud verse sobre hechos cometidos con  anterioridad  al  16  de  diciembre  de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo  N°  01  de  1997,  y  que  permite  la    posibilidad  de conceder la  extradición de nacionales.   

El decreto y práctica de pruebas dentro del  trámite  previo  a  la  emisión del concepto de extradición que de la Sala se  solicita  queda  condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes,  pertinentes   y   útiles   para   determinar  el  cumplimiento  o  no  de  esos  aspectos.   

En lo  que atañe  a  los  medios  probatorios  solicitados      y     que     se     dirigen  a  establecer  la  plena identidad del requerido, es claro  que     la  persona detenida con ocasión de este procedimiento, es la misma  cuya  extradición  pide  el  Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  y  corresponde  a  GREGORIO  ALFONSO  GONZÁLEZ,  ciudadano  colombiano,   quien   se  identifica  con  la  cédula  de  ciudadanía  número  79.262.049.   

Esto si se toma  en  cuenta  que  tanto  en  la  solicitud  formal  de  extradición,  como en la  documentación      anexa      a     ella,     se  menciona  que GREGORIO  ALFONSO    GONZÁLEZ    detenta   la   cédula   de  ciudadanía colombiana número 79.262.049   y   que   nació   el   17  de    noviembre    de  1962   (fl.   9  carpeta  anexa),     con    la    cual   se   identificó   en   el   momento   de   su   aprehensión   (fl.  20  carpeta)  y  al  otorgar  poder  al     profesional     del     derecho     que    lo    representa   en  este  trámite  (fl.  17  cuad. Corte).   

Hay, entonces,  coincidencia   entre  la  persona  procesada  en  el  extranjero  y  la  capturada  con  fines  de  extradición,  por  tanto, resulta  irrelevante    para    éste    asunto   ordenar  las  pruebas  que  persiguen  esclarecer tal aspecto.   

También  se  hace superflua la  solicitud al Gobierno de Estados Unidos para que discrimine los  cargos   y   las   pruebas   contra   GREGORIO   ALFONSO  GONZÁLEZ,  pues sólo basta leer la Nota Verbal de solicitud de extradición  No.  3112  y  el  affidávit  de  apoyo  para  la misma (Fols. 35 a 38 y 81 a 89  carpeta  anexa)  y advertir  la  concreta forma en que se le formulan las distintas  imputaciones  y  en  lo concerniente a las pruebas es  una  controversia  que  debe plantearse al interior del respectivo proceso en el  país requirente.   

Que unas comunicaciones telefónicas hayan  sido  escuchadas  y grabadas con orden de autoridad judicial colombiana o sin el  cumplimiento  de  los  requisitos constitucionales y legales exigidos para ello,  no  es un problema que pueda ser debatido en el trámite de extradición, porque  la  responsabilidad  o  inocencia  del  requerido  frente a los punibles por los  cuales  es  reclamado en extradición compete exclusivamente a los jueces que se  encarguen  de  juzgar los hechos que han sido puestos en su conocimiento, por lo  que  tal  cuestión  no  es  materia  a  controvertir  en  el  presente trámite  judicial-administrativo.   

De  similar  linaje  de  inocuidad  es el  requerimiento  de  copias  de  las  declaraciones  de  renta de GREGORIO ALFONSO  GONZÁLEZ,  como  quiera  que  ello  es  completamente ajeno a la actuación que  cumple   la   Corte   de  emitir  concepto  favorable  o  desfavorable  para  la  extradición del requerido al Estado que lo reclama.   

La   Corte1   de   modo   reiterado   ha  sostenido,    que    el    ordenamiento   jurídico  colombiano no concibe el trámite de extradición como  proceso  judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento  de  causa,  ejercicio  activo  del derecho de contradicción aportando pruebas y  controvirtiendo  las  allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e  instancias   ordinarias   previstas   en   el  ordenamiento  para  los  procesos  judiciales,  ni  establece  que culmine en un fallo con definición del asunto a  manera de cosa juzgada.   

Debido  precisamente  a  que  en Colombia el  trámite  de  extradición  no  corresponde  a  la  noción  estricta de proceso  judicial  en  el  que  se  juzgue  la  conducta  de aquél a quien se reclama en  extradición,  en  su  curso  no  tienen  cabida cuestionamientos relativos a la  validez  o  mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre  la   ocurrencia   del   hecho,   el  lugar  de  su  realización,  la  forma  de  participación  o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que  prohíbe   y   sanciona   el   hecho   delictivo,   la  calificación  jurídica  correspondiente;  la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en  el  cual  se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser  declarado  penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales  aspectos  corresponden  a  la  órbita exclusiva y excluyente de las autoridades  del  país  que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse  al  interior  del  respectivo  proceso utilizando al efecto los instrumentos que  prevea la legislación del Estado que formula el pedido.   

Bajo  los  presupuestos  anteriores  serán  negadas  las pruebas solicitadas por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ y  se  dispondrá  que  en  firme  esta  decisión,  el  expediente  permanezca  en  secretaría    por    cinco    (5)    días    para    la    presentación    de  alegaciones.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.   NEGAR,  por  inconducentes,  impertinentes  e  innecesarias,  la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas  por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, ciudadano colombiano  requerido   en   extradición   por   el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América.   

2.  DEJAR  el expediente en secretaría por el  término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.   

         Contra     esta     decisión     procede     el     recurso     de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

  ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                              ÁLVARO   O.   PÉREZ  PINZÓN   

Permiso  

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN              JORGE   L.  QUINTERO MILANÉS   

  YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                        JULIO E. SOCHA  SALAMANCA   

  MAURO    SOLARTE  PORTILLA                       JAVIER ZAPATA  ORTIZ   

  TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria.    

1 Cfr.  por  todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de  2004, radicación 22442.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *