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Proceso No 26679
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 049
Bogotá, D. C., abril once (11) de dos mi siete (2007).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el señor defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Diplomática N° 2194 de 1 de septiembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, al ser requerido en ese país para comparecer en juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos y de lavado de activos según la acusación No. 06 – 253 (PG) dictada el 10 de agosto de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
2. El citado Ministerio dio trámite de la anterior solicitud al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución proferida el 8 de septiembre de 2006 dispuso la captura del antes nombrado con ese propósito, materializándose el día 6 de octubre del mismo año al ser dejado a su disposición por la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos.
3. Con Nota Verbal N° 3112 de 4 de diciembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
4. Con oficio OAJ.E. 2308, de 5 de diciembre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que en ausencia de convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, expresando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso.
5. Por auto de 19 de febrero pasado se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término el defensor de la persona requerida en sendos escritos peticionó las siguientes pruebas:
5.1. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil remita copia de la tarjeta decadactilar de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, para que sea cotejada con las huellas de su asistido y así poderlo identificar plenamente, teniendo en cuenta que la prueba de identidad que contiene el indicment no es otra que el conocimiento de un ciudadano alias “ Flaco” hecha a través de fotografías por un agente especial de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos.
5.2. Oir en versión a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ respecto de su identidad y sus alias, para despejar cualquier duda acerca de si es la misma persona que se solicita en extradición.
5.3. Entrevistar a otro de los involucrados que aparecen en el indicment junto a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, con el fin de establecer si se trata de la misma persona que se acusa como alias “Flaco” y si en el medio es conocido con el referido apodo.
5.4. Solicitar al Departamento de Inmigración del Das los registros de salidas y entradas al país del pedido en extradición con el objeto de establecer si ha viajado al exterior y, si como se le acusa, ha introducido narcóticos a Estados Unidos.
5.5. Pedir al Gobierno de Estados Unidos que discrimine los cargos que de manera concreta se le formulan a su defendido y cuáles las pruebas en su contra, pues el indicment hace imputaciones genéricas contra todos los coacusados.
5.6. Requerir a la Dirección de Impuestos Nacionales envíe copia de las últimas declaraciones de renta de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, para demostrar que no es hombre adinerado.
5.7. Solicitar al Departamento de Justicia de los Estados Unidos allegue las transcripciones de las llamadas interceptadas que contienen conversaciones de GREGORIO o “El Flaco”, para saber si en verdad corresponden a éste e, igualmente, se incorporen a la actuación las autorizaciones judiciales para interceptar los números telefónicos de su procurado.
5.8. Establecer si contra GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ se adelanta proceso alguno en Colombia, donde puedan reposar las autorizaciones de interceptación telefónica.
CONSIDERACIONES:
En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual debe fundarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno.
De igual manera, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación procesal penal cuando señala que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento y la solicitud verse sobre hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo N° 01 de 1997, y que permite la posibilidad de conceder la extradición de nacionales.
El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos.
En lo que atañe a los medios probatorios solicitados y que se dirigen a establecer la plena identidad del requerido, es claro que la persona detenida con ocasión de este procedimiento, es la misma cuya extradición pide el Gobierno de los Estados Unidos de América y corresponde a GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, ciudadano colombiano, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.262.049.
Esto si se toma en cuenta que tanto en la solicitud formal de extradición, como en la documentación anexa a ella, se menciona que GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ detenta la cédula de ciudadanía colombiana número 79.262.049 y que nació el 17 de noviembre de 1962 (fl. 9 carpeta anexa), con la cual se identificó en el momento de su aprehensión (fl. 20 carpeta) y al otorgar poder al profesional del derecho que lo representa en este trámite (fl. 17 cuad. Corte).
Hay, entonces, coincidencia entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición, por tanto, resulta irrelevante para éste asunto ordenar las pruebas que persiguen esclarecer tal aspecto.
También se hace superflua la solicitud al Gobierno de Estados Unidos para que discrimine los cargos y las pruebas contra GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, pues sólo basta leer la Nota Verbal de solicitud de extradición No. 3112 y el affidávit de apoyo para la misma (Fols. 35 a 38 y 81 a 89 carpeta anexa) y advertir la concreta forma en que se le formulan las distintas imputaciones y en lo concerniente a las pruebas es una controversia que debe plantearse al interior del respectivo proceso en el país requirente.
Que unas comunicaciones telefónicas hayan sido escuchadas y grabadas con orden de autoridad judicial colombiana o sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para ello, no es un problema que pueda ser debatido en el trámite de extradición, porque la responsabilidad o inocencia del requerido frente a los punibles por los cuales es reclamado en extradición compete exclusivamente a los jueces que se encarguen de juzgar los hechos que han sido puestos en su conocimiento, por lo que tal cuestión no es materia a controvertir en el presente trámite judicial-administrativo.
De similar linaje de inocuidad es el requerimiento de copias de las declaraciones de renta de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, como quiera que ello es completamente ajeno a la actuación que cumple la Corte de emitir concepto favorable o desfavorable para la extradición del requerido al Estado que lo reclama.
La Corte1 de modo reiterado ha sostenido, que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.
Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido.
Bajo los presupuestos anteriores serán negadas las pruebas solicitadas por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ y se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR, por inconducentes, impertinentes e innecesarias, la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de GREGORIO ALFONSO GONZÁLEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
Permiso
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.
1 Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.