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Proceso No 26622
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 42
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado José Gabriel Rodríguez Herrera contra la sentencia de junio 21 de 2.006 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, modificando la sanción para fijarla en 44 meses de prisión, confirmó la proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal de dicho circuito en enero 26 del mismo año condenando al referido acusado al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años e incesto.
ANTECEDENTES:
Aprovechando ocasiones en que en su lugar de residencia -calle 16 sur No. 7 c-este 30 de Bogotá- quedaba solo con sus hijas J. P. y A. C. de 5 y 3 años de edad respectivamente para 2.003 cuando se denunciaron los hechos, José Gabriel Rodríguez Herrera ejecutaba sobre ellas manipulaciones sexuales en sus órganos genitales.
Por tales acontecimientos la Fiscalía adelantó el respectivo sumario contra Rodríguez Herrera afectándolo con medida de aseguramiento por los delitos de actos sexuales agravados con menor de catorce años e incesto, cargos que finalmente y para efectos de sentencia anticipada aceptó en audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2.005.
En tal virtud el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo el 26 de enero de 2.006 condenando al procesado como autor de dichos punibles a 56 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, suspensión de la patria potestad sobre sus dos menores hijas y hasta que alcancen la mayoría de edad y pagar como indemnización de perjuicios el equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales. Igualmente le negó al procesado el subrogado penal de suspensión condicional de ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria.
Recurrida la anterior decisión por la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá profirió la suya en junio 21 de 2.006 modificando aquella simplemente en el monto de la pena principal y la accesoria de inhabilitación para fijarlas en 44 meses.
LA DEMANDA:
En escrito que omite cualquier examen sobre el carácter de la impugnación factible en este evento, es decir si su viabilidad lo es por la senda ordinaria o la excepcional pues ningún análisis le merece la punibilidad legalmente prevista para los delitos objeto de condena ni mucho menos los requisitos de procedencia del medio extraordinario de impugnación, salvo por la lacónica mención de que la Corte puede discrecionalmente admitir su libelo para garantizar los derechos fundamentales de su prohijado, la defensora recurrente plantea con sustento en la causal primera de casación dos cargos.
Por el primero, entremezclando antitécnicamente argumentos que corresponden a todas las posibilidades de error de hecho, esto es falsos juicios de existencia y de identidad y falso raciocinio, el fallador -dice- no tuvo en cuenta una serie de pruebas o las apreció sin sujeción a la sana crítica y a la experiencia y en esas condiciones llegó a la conclusión de negar la prisión domiciliaria por ausencia del elemento subjetivo cuando el “principio de la primacía de la realidad” y los medios de convicción acreditan un problema de desempleo que afecta a muchos colombianos y ponen en evidencia que el procesado no habita con sus menores hijas como para pensar que las pueda colocar en riesgo de ser víctimas de un nuevo punible.
Por el segundo aunque pareciera denunciar una violación directa de la ley, refiere simultáneamente -pero sin precisarlos- la ocurrencia de errores de hecho y de derecho que condujeron al fallador a interpretar de forma equivocada el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal y a desconocer los principios de igualdad y del debido proceso, pues -afirma- aunque el Tribunal reconoció la procedencia de la rebaja punitiva prevista en aquella norma para quienes se hubieren acogido a sentencia anticipada lo cierto es que no disminuyó el máximo permitido a causa de no haberle dado al material probatorio el valor debido.
CONSIDERACIONES:
Siendo el objeto de este juicio un concurso de punibles de actos sexuales con menor de catorce años e incesto cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2.000 que los sanciona con penas privativas de libertad cuyo máximo no excede de 8 años, incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en la Ley 600 de dicho año, tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no supere los ocho años.
Sin embargo la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la admisibilidad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concierne al demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos.
En este evento desconoció la libelista dichos elementos de procedencia del recurso y más allá de hacer la simple referencia de que la Corte puede admitir discrecionalmente su demanda en aras de proteger los derechos fundamentales de su defendido, omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, sin que además se aprecie la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación formulada por la defensora del procesado José Gabriel Rodríguez Herrera.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria