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Proceso No 26548
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.45
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la petición de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS.
ANTECEDENTES
1. Con las Notas Verbales 2300 y 2980 del 6 de septiembre y el 17 de noviembre de 1996, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva y formalizó la petición de extradición de JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS.
Acerca de los hechos sintetizan que JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS, DAVID VEGA ZAMBRANO y otras personas, entre ellas JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS, participaron en un concierto para importar cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia. Después particulariza algunos de los actos orientados a demostrar el funcionamiento de la organización y la ejecución del delito endilgado.
En concreto, aseveran, que HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS es un lavador de dinero para la organización que está en comunicación con sus miembros incluyendo a ORTÍZ MATEUS. Señalan, que en una conversación sostenida entre WAGENER SILVA y ORTÍZ MATEUS se refieren a él cuando discutían acerca de las actividades de lavado de dinero.
Añaden, que el 21 de octubre de 2005 las autoridades colombianas preocupadas porque la investigación estuviera siendo infiltrada, capturaron a JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS, DAVID VEGA ZAMBRANO, JULIO CÉSAR ORTÍZ MATEUS, RICARDO NIETO CLAVIJO, FREDY ALONSO DÍAZ VARGAS, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS, HUMBERTO ORTÍZ JAIMES y WAGENER SILVA, quienes fueron acusados por violaciones de narcóticos y lavado de dinero.
2. El 18 de septiembre de 2006, el señor Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de GONZÁLEZ CALLEJAS, la cual le fue notificada en prisión el 21 del mismo mes y año.
3. La solicitud de extradición fue acompañada de los siguientes documentos:
3.1. Declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, JOSEPH A. COOLEY de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. Explica el método observado para la conformación de un Gran Jurado y el trámite que éste sigue para dictar una acusación, relaciona la conducta punible imputada al requerido precisando el contenido y el alcance de los elementos que la constituyen, realiza una síntesis de los hechos y entrega la información que la investigación posee acerca de la identidad del solicitado.
3.2. Transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente transgredidas.
3.3. Acusación No. 06-20344 CR-HUCK, dictada el 6 de junio de 2006, por un Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a JORGE HUMBERTO GONZALEZ CALLEJAS, de concierto para transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la perpetración de actividades relacionadas con la compra, venta, recepción, importación y ocultación de una sustancia controlada.
3.4. Declaración del Agente Especial de la DEA, BRIAN WARNER. De ella vale la pena destacar la descripción que hace del papel desempeñado por cada uno de los acusados en la empresa criminal. En relación con el reclamado, manifiesta, que en desarrollo de las pesquisas los investigadores colombianos identificaron a RICARDO ROJAS, VEGA ZAMBRANO, ORTÍZ MATEUS, NIETO CLAVIJO, DÍAZ VARGAS, WAGENER SILVA, ORTÍZ JAIMES y GONZÁLEZ CALLEJAS, mediante la vigilancia personal a que los sometieron.
Al requerido le atribuye ser lavador de dinero para la organización, encargado de cobrar el dinero para MATEUS ORTÍZ proveniente del narcotráfico y ayudar en su movimiento a través de casas de cambio de divisas en Cúcuta, Colombia.
Agrega, que fue interceptado legalmente por la Policía colombiana en muchas ocasiones hablando con otros miembros de la organización incluyendo a MATEUS ORTÍZ. Afirma que WAGENER SILVA y ORTÍZ MATEUS se refieren a él en una conversación interceptada en abril de 2005 durante la cual ORTIZ MATEUS informa a WAGENER SILVA que los “papeles” (palabra clave para el dinero) estarían en las manos de GONZÁLEZ CALLEJAS en cinco minutos. En otra conversación interceptada en agosto de 2005, señala, GONZÁLEZ CALLEJAS y ORTÍZ MATEUS acordaron la forma en que se dividirían las ganancias del dinero lavado.
Por último, suministra los datos atinentes a la identidad del requerido, incluyendo una fotografía.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia considerando completo el expediente lo remitió a esta Sala de la Corte para lo de su competencia, el cual contiene el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países es procedente obrar de conformidad con el derecho positivo interno.
5. Corrido el traslado correspondiente, el defensor del requerido solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
5.1. Se pida a la Fiscalía 24 Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados y adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima –UNAIM-, envíe copia auténtica de las pruebas documentales que evidencian las operaciones de lavado de activos en las que tomó parte su poderdante, igual que de las grabaciones magnetofónicas en las cuales aparece interviniendo o en las que se hace referencia a él.
Sustenta la pertinencia y utilidad de la prueba en la necesidad de establecer el número de “operaciones” a él atribuidas y los contactos detectados en relación con los otros protagonistas de la conducta aludida.
5.2. Se solicite a las autoridades de Estados Unidos remitan una relación de las grabaciones a las cuales se hace referencia en “la declaración jurada de respaldo a la solicitud” y de las operaciones de lavado de activo que dieron lugar al requerimiento, indicando fechas y montos.
Con estas pruebas, asevera, pretende establecer si las operaciones de lavado de activos que originaron la investigación en Colombia son las mismas que sustentan la solicitud de extradición y el único cargo por el cual es requerido.
5.3. Se pida al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá copia auténtica de la sentencia que profirió el 29 de diciembre de 2006, en contra de JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS, dentro del radicado No. 838-3.
Prueba con la que, dice, demostrará que la conducta por la cual es requerido su cliente ya fue investigada y juzgada en nuestro país.
5.4. Se demande de ese mismo Juzgado la expedición de una constancia de ejecutoria de la sentencia atrás mencionada, para acreditar que en torno a la conducta de lavado de activos se ha producido el fenómeno de la cosa juzgada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con fundamento en que los hechos endilgados a JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS y por los cuales es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ocurrieron después del 1 de enero de 2005 y que no existe tratado de extradición aplicable entre los dos países según lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, son las normas de la ley 906 de 2004 las convocadas a regular el trámite de la solicitud de extradición, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 35 Superior, 18 de la ley 599 de 2000 y 533 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
2. El artículo 500 de éste Estatuto autoriza a la Sala a ordenar la práctica e incorporación de las pruebas que necesite para rendir el concepto, en el cual ha de constatar si formalmente concurren los requisitos de la validez formal de la documentación presentada, de la plena identidad de la persona reclamada, del principio de la doble incriminación y de la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y, cuando fuere el caso, de los requisitos exigidos por los convenios internacionales.
Es decir, que sólo está legitimada para ordenar la práctica de aquellas que estén dirigidas a demostrar o enervar alguno de estos presupuestos, correspondiendo, en consecuencia, al peticionario señalar qué hechos quiere acreditar con las pedidas y cuál es la relación que ellos tienen con los elementos del concepto, para de esa forma permitir a la Corte realizar el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba.
Frente a este marco conceptual y legal, es evidente que ninguna de las pruebas pedidas puede ser decretada por las siguientes razones:
2.1. Establecer dentro del trámite de extradición el número de operaciones de lavado de activos atribuidas al solicitado en el proceso penal que al parecer se le sigue o siguió en Colombia; además de omitir el peticionario señalar qué relación tiene este hecho con el objeto del concepto, la Sala tampoco halla vínculo alguno con sus elementos ya que los delitos que fundamentan la reclamación y los actos que los ponen de manifiesto están descritos en la resolución de acusación, en las notas verbales con las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva y luego formalizó la reclamación y en las declaraciones rendidas en apoyo.
Con estribo en estas razones negará pedir a la Fiscalía 24 Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados y adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, envíe copia auténtica de las pruebas documentales que demuestran las operaciones de lavado de activos en las que tomó parte el requerido, y de las grabaciones magnetofónicas en las que aparece interviniendo o en las cuales se hace referencia a él.
2.2. Establecer si las operaciones de lavado de activos imputadas a GONZÁLEZ CALLEJAS en el exterior y las que sirvieron de base para impulsar la investigación penal en Colombia son las mismas; es un hecho que además de que el peticionario se abstiene de indicar la conexión que tiene con los presupuestos del concepto, la Sala no descubre que tenga algún nexo con ellos. Todo indica que quiere demostrar que por la misma conducta el requerido está siendo o fue juzgado en Colombia, aspecto que no le incumbe determinar a la Corte sino eventualmente al Gobierno Nacional.
En consecuencia, negará pedir a las autoridades norteamericanas el envío de una relación de las grabaciones referidas en las declaraciones de apoyo y de las operaciones de lavado de activos que dieron lugar al requerimiento.
2.3. Se insiste una vez más que por no tener ningún vínculo con los elementos del concepto que la Corte debe emitir y por ser el Gobierno Nacional la autoridad competente para decidir si concede, niega o difiere la extradición, es impertinente demostrar que las conductas delictivas por las cuales GONZÁLEZ CALLEJAS está siendo reclamado por los Estados Unidos de América ya fueron investigadas y juzgadas en Colombia.
Por lo tanto, negará instar al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que remita copia auténtica de la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2006, en contra de JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS, dentro del radicado 838-3.
2.4. Acreditar que en lo que atañe al lavado de activos ocurrió el fenómeno de la cosa juzgada por haber sido condenado el requerido en Colombia por él, no es un tema que deba ser probado en el trámite de extradición y que puede reivindicarse ante las autoridades extranjeras en el proceso penal fuente de la reclamación.
En consecuencia, se negará pedir al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, emita constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria que supuestamente profirió en contra de GONZÁLEZ CALLEJAS.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Negar la práctica de pruebas deprecada por el defensor del requerido en extradición, JORGE HUMBERTO GONZÁLEZ CALLEJAS, de acuerdo con los argumentos atrás expuestos.
SEGUNDO: En la Secretaría, correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, con arreglo a lo estipulado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLADO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria