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Proceso No 26532
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 14 Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., siete de febrero de dos mil siete.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Estanislao Wilmar Cadena Cuellar contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de junio de 2006, mediante la cual confirmó la proferida el 12 de enero del mismo año por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a 310 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Hechos.
Fueron denunciados por la señora María Marleny Arias Aristizábal, quien informó que el 8 de julio de 2004, alrededor de las 3:12 horas, llegó su esposo Edgar Pineda Martínez a su residencia, ubicada en la carrera 11 No. 3-57 Sur de Bogotá, en el vehículo de su propiedad, acompañado aparentemente de un sujeto que vestía un saco a rayas, quien fue la persona que timbró. Cuando se disponía a abrir la puerta escuchó varios disparos seguidos, y al salir, después de varios minutos porque el candado de la puerta no abría, observó otro sujeto dentro del vehículo como buscando algo, quien al verla huyó. Su esposo se hallaba tirado en el piso gravemente herido. Lo auxiliaron y lo trasladaron a un centro clínico, donde falleció. Minutos después fue capturado en el sector Estanislao Wilmar Cadena Cuellar, quien fue vinculado al proceso mediante indagatoria.
Actuación procesal relevante.
1. El 4 de abril de 2005, la fiscalía acusó a Estanislao Wilmar Cadena Cuellar por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Rituado el juicio, el Juzgado Noveno Penal del Circuito, mediante sentencia de 12 de enero de 2006, lo condenó a la pena principal de 310 meses de prisión, como autor responsable de los delitos imputados en la resolución de acusación1.
2. Apelado este fallo por el defensor del procesado, para pedir su absolución, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 12 de junio de 2006, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes2.
La demanda.
Con fundamento en la causal primera de casación del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), cuerpo segundo, el casacionista acusa la sentencia impugnada de violar en forma indirecta la ley sustancial, por errores en la apreciación de las pruebas.
En el desarrollo del cargo, se refiere a la declaración del señor Esteban Hernández Díaz, para sostener que este testigo es enfático en afirmar que él se encontró al homicida portando un arma de fuego, al norte del lugar donde sucedieron los hechos, “presentándose un error de hecho de apreciación en esta prueba por parte del Tribunal como del Juez Noveno Penal del Circuito, al adjudicarle que el declarante Hernández Díaz se refería al señor Cadena Cuellar, cuando en realidad al que él se encontró en la carrera 11 con calle tercera en realidad (sic) fue a José Guillermo Reyes Pérez, quien se dirigió hacia el norte y Cadena se dirigió hacia el sur por la misma carrera 11”.
A continuación alude a la versión de la señora María Marleny Arias Aristizábal, para destacar que esta testigo hace varias precisiones, entre ellas, que el señor Estanislao Wilmar Cadena Cuellar, después de que sucedieron los hechos, se desmontó del lado derecho del vehículo, le dio la vuelta por la parte trasera y se dirigió por la carrera 11 hacia el sur. Es decir, que éste se dirigió más hacia el sur, mientras que Reyes Pérez se dirigió más hacia el norte. También afirma que las veces que se asomó a la ventana solo observó a una persona por fuera de la camioneta, refiriéndose a Reyes Pérez.
Sostiene que en la apreciación de esta prueba se presentó también un error por parte de los juzgadores, porque la declarante indica con toda claridad que el causante de la muerte del señor Pineda Martínez fue el señor José Guillermo Reyes Pérez, pero el Juzgado y el Tribunal le adjudican la muerte a Cadena Cuellar.
Después se refiere al protocolo de necropsia, para sostener que de acuerdo con lo declarado por el señor José Guillermo Reyes Pérez, el procesado le disparó a Edgar Pineda Martínez “estando diametralmente a sus espaldas a pocos centímetros, en la misma calzada en igualdad de altura ya que los dos tanto el obitado como el señor Cadena Cuellar, tienen la misma estatura, siendo esta declaración totalmente contradictoria con lo certificado por Medicina Legal en relación con la trayectoria dejada por las balas que impactaron en la humanidad de Edgar Pineda Martínez. Presentándose un error de apreciación de hecho por parte del Tribunal como por el Juez de conocimiento en relación con esta prueba ya que no se le dio mucho valor a la misma”.
Sustentado en estas consideraciones, solicita a la Sala revocar la sentencia impugnada.
SE CONSIDERA:
Insistentemente la Corte ha sostenido que el recurso de casación es un juicio lógico jurídico, orientado a demostrar la existencia de errores in iudicando o in procedendo en la sentencia de segundo grado, que exige el cumplimiento de ciertas exigencias mínimas de fundamentación, según la lógica de la causal que se aduzca, sin cuyo concurso no resulta posible declarar en forma la demanda para su estudio de fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del estatuto procesal penal.
La demostración de un error in iudicando por equivocaciones en la apreciación de las pruebas, implica varias precisiones y desarrollos: (i) indicación de las normas sustanciales violadas, (ii) señalamiento de la prueba o pruebas sobre las cuales recayó el error, (iii) indicación de la clase de error cometido, (iv) acreditación del error, y (v) demostración de las implicaciones que el error tuvo en el sentido del fallo o en la aplicación de sus consecuencias jurídicas.
Los errores de apreciación probatoria se agrupan en dos categorías: De hecho y de derecho. Los de hecho son de tres clases: De existencia, que se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que hace parte del proceso, o se apoya en una que no existe. De identidad, que se estructura cuando el juzgador al apreciar la prueba distorsiona su contenido fáctico haciendo que diga lo que ella no dice. Y de raciocinio, que surge cuando los juzgadores desconocen las reglas de la sana crítica en la valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de las inferencias lógicas.
Los de derecho son de dos clases. De legalidad, que se presentan cuando el juzgador desconoce las normas que regulan la formación o producción de las pruebas, como cuando otorga validez a un determinado medio porque considera que cumple las exigencias de aducción, no llenándolas, o cuando le niega validez porque considera que no las cumple, cumpliéndolas. Y de convicción, que se configura cuando el juzgador desconoce las normas que tasan los medios de prueba, su valor o su eficacia probatoria.
La acreditación en concreto de cada uno de estos errores implica, por su parte, unos determinados desarrollos, según la naturaleza del error planteado. Si propone, por ejemplo, error de identidad, deberá confrontar lo que dice textualmente la prueba, con la lectura que de ella se hace en la sentencia, para mostrar que el juzgador alteró su texto por adición, supresión o tergiversación de su contenido fáctico. Y si propone error de raciocinio, deberá indicar qué regla de la lógica, cuál principio de la ciencia o cuál máxima de experiencia fue ignorada o indebidamente aplicada por los juzgadores de instancia.
Finalmente, el casacionista debe ocuparse de demostrar la trascendencia del error denunciado, labor que implica hacer una revaloración de la prueba que sirvió de fundamento para proferir la decisión impugnada, con prescindencia del error cometido, para mostrar que de no haberse presentado la equivocación, las conclusiones probatorias de los fallos y las declaraciones jurídicas que de allí se derivaron, habrían sido sustancialmente distintas.
Hechas estas precisiones, no cuesta trabajo advertir que la demanda presentada por el defensor del procesado Estanislao Wilmar Cadena Cuellar, incumple la mayor parte de estas exigencias de fundamentación, pues en ella nada se dice sobre las normas sustanciales violadas, el sentido de la violación, la clase de error cometido, su configuración, ni su trascendencia, advirtiéndose, en su lugar, la presentación de una crítica abierta y subjetiva a la valoración que los juzgadores hicieron de algunos medios de prueba, sin norte alguno, ni sujeción al rigor lógico argumentativo de la casación.
Por no reunir, entonces, las exigencias mínimas de claridad, concreción y fundamentación requeridas para ser declarada en trámite, se inadmitirá la demanda, y se ordenará devolver el proceso al Tribunal de origen, no advirtiéndose violaciones a las garantías fundamentales que la Corte esté en el deber de proteger oficiosamente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Estanislao Wilmar Cadena Cuellar.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO P. PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
Impedido
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 Folios 238-246/1 y 115-128/2.
2 Folios 3-13 del cuaderno del Tribunal.