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Proceso No 26494
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÒN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÒMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 83
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Dirime la Sala el conflicto de competencias aparentemente suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) y el Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), quienes en su orden y oportunidad rehusaran conocer del proceso seguido a MARLON CASTRO GONZÁLEZ por el delito de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES
1. Previo el trámite propio de la investigación, la Fiscalía 49 Seccional de Sibundoy calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra de MARLON CASTRO GONZÁLEZ en su calidad de coautor material del delito de homicidio en el grado de tentativa, en concurso, con el de porte ilegal de armas de fuego.
2. Allegado el paginario al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) -11 de julio de 2003- dispuso la secretaría dar el traslado dispuesto en el artículo 400 del C.P.P., finalizado el cual1 se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia preparatoria.
3. Un día antes de su celebración – 26 de agosto de 2003- y de cara al artículo 402 del C.P.P. declaró su incompetencia por error en la calificación jurídica provisional, al considerar que delitos de mayor entidad confluyen, los que irradiarían la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís a donde ordenó remitir las diligencias y luego al Penal del Circuito Especializado de Pasto –por virtud de la redistribución de despachos judiciales-.
4. El día 6 de octubre de 2003 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto avocó conocimiento y ante el vencimiento del traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P. señaló fecha para la audiencia preparatoria, la que ante la reubicación del Juzgado –nuevamente su sede en Puerto Asís- señaló nueva fecha.
5. Transcurridos – aproximadamente 19 meses- se dispuso nuevo día para la audiencia preparatoria, la que no se realizó, sin embargo con auto del 31 de agosto de 2006 y ante la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa se efectuó la remisión del expediente a esa sede.
6. Por su parte el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) procedió a declararse incompetente y mutatis mutandis –sin que mediara conflicto- aceptó la colisión negativa que de otrora había asomado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy2 y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Prima facie ha de anunciarse que el conflicto de competencias no ha sido debidamente trabado lo que inhibe a la Sala de su conocimiento. De manera constante la jurisprudencia de la Corte viene sosteniendo que para que se entienda correctamente trabado un conflicto negativo de competencias, se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos:
“a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquel que considere competente, explicando los motivos que fundamentan su posición.
“b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida.
“En este orden de ideas, es lógico entender que si el funcionario a quien se remite el proceso admite las razones expuestas por quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conocer del caso, debe provocar una nueva colisión y esperar el pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechazó la competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las razones expuestas, trabar el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decida de conformidad3.” -Autos de 14 de abril y 9 de junio de 2004, Rdos. 22.126 y 22.420, respectivamente, y noviembre 17 de 2005, Rdo. 24.501, entre otros-.4
Siendo por ello, por lo que la Corte no puede desatar un conflicto que, como en el evento presente, no se ha trabado en debida forma, o dicho de manera sencilla, no puede resolver un conflicto que no ha surgido. Ello, por cuanto el Juez Promiscuo del Circuito de Sibundoy al evidenciar un error en la calificación jurídica procedió a remitir la actuación al juez especializado –primero al de Puerto Asís y luego al de Pasto- autoridad última que avocó conocimiento, como de idéntica manera procedió luego el de Puerto Asis –por virtud del traslado de sede- quien dispuso proseguir con el trámite de la causa.
Luego –al no terminar la larga cadena de funcionarios que detentaron el conocimiento- y ante la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa –a cuya jurisdicción corresponde el municipio de Sibundoy donde se sucedieron los hechos- se ordenó su remisión; autoridad que en forma inconsulta decidió aceptar una colisión que ya no estaba planteada y explicándose de ello el norte de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Abstenerse de desatar el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) a quien se le remitirán las diligencias.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÈRÈZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÒN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1Cfr. fl. 338. 6 de agosto de 2003
2 23 de agosto de 2003
3 C.S.J. Sala de Casación Penal, radicación 26922, 7 de marzo de 2007
4 C. S. de J., Sala de Casación Penal, Auto de 14 de marzo de 2006, Rdo. 25.208.