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Proceso No 26516
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.009
Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Cisneros y Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2005 fue capturado JUAN CARLOS BEDOYA CHAVERRA por personal del Cuerpo Elite de Hidrocarburos No 4, en el sitio conocido como “La Mina”, ubicada en el kilómetro 81 del Poliducto Sebastapol Medellín, porque en su poder le encontraron 495 galones de hidrocarburo distribuido en 9 canecas.
El estudio técnico al que se sometió el material, arrojó como resultado la marcación de niveles superiores a los utilizados por ECOPETROL en los productos que saca al mercado, de donde se infiere, por el instructor, que el combustible le fue sustraído a la empresa petrolera.
2. El 10 de enero de 2006, la Fiscalía 126 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en Cisneros, profirió resolución acusatoria contra el imputado por el delito de encubrimiento por receptación, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia, el 4 de septiembre del mismo año.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, a donde fue remitido el proceso, por auto del 23 de octubre manifestó su incompetencia con fundamento en que la Ley 1028 de junio 12 de 2006 adicionó al Título X del Código Penal, el capítulo denominado DEL APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN, e incluyó un delito de receptación que, por su especialidad, se aplica cuando la acción recaiga sobre esta clase de elementos.
Señaló que la favorabilidad no puede pregonarse frente a situaciones de orden procesal, especialmente en lo referente a factores de competencia. En consecuencia, como la misma ley, en su artículo 3º, radicó el conocimiento de estos asuntos en los Jueces Penales del Circuito Especializados, derogando toda disposición contraria, ordenó el envío de las diligencias al reparto de esa especie de Juzgados del Circuito de Antioquia y propuso en el mismo auto colisión de competencia negativa.
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al que correspondió el asunto, señaló que la calificación jurídica de las conductas punibles contenida en la acusación, como ley del proceso, es la que determina el juez de conocimiento. Por tanto, si la conducta por la que se procede es la contenida en el artículo 447 del Código Penal, es al Juez Penal del Circuito al que corresponde tramitar el asunto, de conformidad con los artículo 77-1, b) y 5º transitorio de la Ley 600 de 2000.
Admitió la colisión propuesta y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el conflicto, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del año 2000.
2. En auto del 6 de marzo de 2002 (radicado 18.890), la Sala, en asunto similar al que hoy ocupa la atención, se pronunció en los siguientes términos que hoy reitera para dirimir la controversia:
…cuando una disposición sobreviviente modifica los factores que determinan la competencia sin establecer condicionamientos ni excepciones como precisamente aconteció en el artículo referido aquí, la readjudicación funcional se produce entonces a partir de la existencia jurídica de dicha normatividad, como quiera que las disposiciones de tal naturaleza tienen un efecto general e inmediato de conformidad con los artículos 40 de la ley 153 de 1887 y 11 del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), dado su carácter puramente instrumental, esto es, por estar despojadas de efectos sustanciales.
3. Sobre el tema de la favorabilidad, al que se refiere el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, la jurisprudencia, en auto de mayo 2 de 2006, reiteró que
…ese principio no tiene injerencia en asuntos de competencia, porque las cláusulas que regulan la misma se aplican sin perjuicio de que el funcionario judicial que adelante el proceso considere la favorabilidad que eventualmente corresponda al asunto.
4. Conforme a esos criterios, razón le asiste al titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros cuando argumenta que no es competente para conocer del proceso adelantado contra JUAN CARLOS BEDOYA CHAVERRA, a quien la fiscalía acusó por el delito de receptación, al ser encontrado en posesión de combustible, esto es, GASOLINA y A.C.P.M. con niveles de marcación superior e inferiores a los que utiliza ECOPETROL para los productos que saca al mercado…(FL 44 C.O).
La conducta punible atribuida al procesado se encuentra consagrada expresamente en el artículo 327 C del Código Penal, adicionado por la Ley 1028 de junio 12 de 2006, artículo 1º, que dice:
El que sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas descritas en los artículos 327 A y 327 B adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice a cualquier título hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente reglamentadas o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de tales delitos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. El conocimiento del asunto se debe radicar en el juzgado especializado involucrado en el conflicto, dado que el artículo 3º de la citada ley asignó a esa categoría de Jueces Penales del Circuito, sin ningún condicionamiento, la competencia para conocer, entre otros, del delito de receptación de bienes provenientes del apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al que se le remitirá el expediente.
Infórmesele esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia).
CÓPIESE y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria