26437(30-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  26437   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado  ponente   

JAVIER ZAPATA ORTIZ    

Aprobado   acta   No.  139      

Bogotá D.C., treinta (30)  de noviembre de dos mil seis (2006)   

Sería esta la oportunidad para que la Corte  conociera  del  recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora  del   procesado CARLOS ENRIQUE MATEUS MARROQUÍN  contra la sentencia de segunda instancia proferida por  la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., de  no ser porque la acción penal se ha extinguido por prescripción.   

HECHOS   

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Bogotá D. C., los sintetizó de la  siguiente manera:   

“Hacia  las  6:30  de  la tarde del 18 de  diciembre    de    1999,    en    la    calle   32   No.   100-90   –   barrio   Santander  de  Fontibón  –  de  esta  ciudad  se  celebraba  una  procesión  con  antorchas  organizada  por  la Junta de Acción  Comunal  de  esa  localidad  con  ocasión  a  la  celebración  de la novena de  navidad,  en la que participaba Sindy Johanna Arcila Ayure, de 11 años de edad,  quien  al  ver  apagada  la  antorcha  que  llevaba,  solicitó a CARLOS ENRIQUE  MATEÚS  MARROQUÍN,  Presidente  de  la  junta,  que  la  encendiera, éste sin  ninguna  precaución,  procedió a verter en la tea alcohol industrial y a causa  de  que  ella  se  encontraba  aún  prendida,  hizo  que el fuego se avivara, a  consecuencia  de  lo cual MATEÚS arrojó el galón que asía y que contenía el  combustible,  cayendo sobre la niña, quien sufrió quemaduras de II y III grado  en  un  80%  de  su  superficie corporal y a consecuencia de ellas, sobrevino su  deceso  en el hospital Simón Bolívar el 28 de diciembre siguiente; en el mismo  suceso,  Ángela  Andrea  Puentes  Valverde sufrió quemaduras, dictaminándolas  incapacidad  médico  legal  definitiva  de  25  días y como secuela deformidad  física   que   afecta   el   cuerpo   de   carácter  permanente.  (fl.  83  c.  juicio).”   

Por los hechos precedentemente relacionados,  la  Fiscalía  29  Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D.  C.,  el  14 de marzo de 2001, calificó el mérito de la actuación sumarial con  resolución  de acusación en contra de CARLOS ENRIQUE  MATEUS  MARROQUÍN como probable autor del concurso de  delitos  de  homicidio  culposo  y lesiones personales culposas (fl. 136 c # 1).  Contra  dicha  decisión  la  defensora  del  procesado  interpuso el recurso de  apelación,  el  que fue resuelto por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los  Tribunales  de  Superiores  de  los  Distritos  Judiciales  de  Bogotá  D. C. y  Cundinamarca,  el  21 de mayo de 2001 confirmando la decisión impugnada (fl. 14  cuaderno segunda instancia Fiscalía).   

2.-  El  Juzgado  5°  Penal del Circuito de  Bogotá  D. C., asumió la fase de la causa y una vez culminada la diligencia de  audiencia  pública  profirió  sentencia  el  12 de octubre de “2002” (sic)  (fl.  83  c  # 2) y, posteriormente, a través del auto de noviembre 10 de 2005,  aclaró  que  la  sentencia  fue proferida el “12 de  octubre  de  2005” (fl. 108 c # 2), contra la cual la  defensora  del procesado MATEUS MARROQUÍN interpuso el recurso de apelación.   

3.- Al desatar la impugnación, la Sala Penal  del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 25 de mayo de  2006,  resolvió el recurso de apelación confirmando en integridad la sentencia  impugnada,  mediante  la  que  ahora  es  objeto  del  recurso extraordinario de  casación.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.-   Como   se  recordará  el  procesado  CARLOS   ENRIQUE   MATEUS   MARROQUÍN,  fue  condenado  por el concurso de delitos de homicidio y lesiones  personales  culposas, que para la fecha de los hechos describían los artículos  329  y  331,  333  inciso  2°  y  340  del Decreto 100 de 1980 y sancionaba con  prisión  de  1  a  6  años  y  2 a 7 años, respectivamente, disminuidas en la  proporción  prevista en el artículo 340. Operado el tránsito de legislación,  la  Ley  599  de  2000  recogió aquellas conductas en los artículos 109 y 113,  sancionando  a los infractores con pena de prisión que oscila entre 2 y 6 años  y  2  y  7  años, respectivamente, disminuidas en la proporción prevista en el  artículo   120,  que  para  el  efecto  sería  de  las  tres  cuartas  partes.   

Ahora  bien,  atendiendo  la  preceptiva del  artículo  83  del  Código  Penal, el término prescriptivo de la acción penal  durante  la etapa de investigación, es igual al máximo de la pena fijada en la  ley,  esto es, para el delito de homicidio culposo de 6 años, en tanto, para el  delito  de  lesiones  personales  de  7  años,  disminuida  en las tres cuartas  partes.   

Como el artículo 86 ibídem establece que la  prescripción  de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o  su  equivalente debidamente ejecutoriada, producida ésta comenzará a correr de  nuevo  por  un  término  igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin  que  pueda  ser inferior a 5 ni superior a 10 años. Es útil anotar que para la  operancia  del  fenómeno  jurídico  de  la  prescripción,  en  los eventos de  concurso,  cada  uno  de  los  delitos  tiene  su  ciclo  prescriptivo de manera  autónoma e independiente.   

De  esta  manera,  como  la  resolución  de  acusación  proferida  en  contra  del  acusado MATEUS  MARROQUÍN  quedó ejecutoriada el 21 de mayo de 2001,  fecha  en  la  cual  la  Unidad  de  Fiscalías  Delegada  ante  los  Tribunales  Superiores  de  los  Distritos Judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca,  confirmó  la  proferida  en  primera  instancia  (fl.  14  cuaderno  de segunda  instancia  de la Fiscalía), se interrumpió el ciclo prescriptivo, comenzando a  correr  un  nuevo  término equivalente a la mitad del señalado en el artículo  83  ibídem,  que para el presente caso, no puede ser inferior a cinco (5) años  conforme  al  inciso  2°  del artículo 86 ibídem, quedando en definitiva como  tope máximo el de 5 años.   

Significa lo anterior, que para el 21 de mayo  de  2006,  fecha  en  la que aún no se había desatado el recurso de apelación  interpuesto   contra  la  sentencia  de  segunda  instancia,  la  acción  penal  adelantada   por  el  concurso  de  delitos  de  homicidio  culposo  y  lesiones  personales  culposas,  por  los cuales fue acusado y condenado en las instancias  el     procesado     CARLOS     ENRIQUE    MATEÚS  MARROQUÍN  ya había prescrito y, en consecuencia, el  Estado  como  titular  de  la  acción  pública,  perdió  toda  potestad  para  perseguir  y  sancionar a sus infractores, por cuanto la sentencia no ha cobrado  ejecutoria.   

Por  consiguiente,  conforme al artículo 39  del  Código  de  Procedimiento Penal, se declarará la extinción de la acción  penal  adelantada  por  el  concurso  de delitos de homicidio culposo y lesiones  personales  culposas  y,  consecuentemente,  la cesación de todo procedimiento,  atendiendo que la acción penal no puede proseguirse.   

Contra  el  este  auto procede el recurso de  reposición.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

   

RESUELVE:  

1.- DECLARAR extinguida la acción penal por  el  concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, por  los  cuales  fue  acusado  y  condenado CARLOS ENRIQUE  MATEUS  MARROQUÍN,  por  los motivos señalados en la  parte motiva.   

2.- En consecuencia, se decreta la cesación  de   procedimiento   de  la  actuación  que  se  sigue  contra  del  mencionado  procesado.   

3.-  En  firme  esta decisión y previas las  comunicaciones   necesarias,   devuélvase   el   proceso   a   la   oficina  de  origen.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

MAURO SOLARTE PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN               MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

Impedido  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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