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Proceso No 26418
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 139
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Procede la Corte a resolver el impedimento manifestado por la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, Magistrada integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual debe conocer en segunda instancia del proceso que por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal se adelanta contra el señor GIOVANY GONZÁLEZ GUZMÁN.
SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
Observados los discos compactos en los cuales se hallan registradas las actuaciones surtidas en las respectivas audiencias públicas y leídos los documentos incorporados al expediente, se conoce lo siguiente:
1. En cuanto a los hechos, se sabe que siendo las 10 de la noche del 30 de mayo de 2006, efectivos de la Policía Nacional que se hallaban en labores de patrullaje, procedieron a realizar una requisa al ciudadano Giovanni González Guzmán, quien se encontraba en la Droguería “Su Bienestar”, ubicada en la calle 42 Sur con carrera 88 D, barrio Patio Bonito, de Bogotá, encontrándosele en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 largo, con 5 cartuchos en el tambor, respecto de la cual no presentó el correspondiente permiso para portarla.
2. Con base en esos hechos, la Fiscalía 258 Seccional formuló imputación en su contra por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, previsto en el artículo 365 del Código Penal. El imputado se allanó a los cargos y, por lo mismo, la fiscalía presentó escrito de acusación conforme a dicha aceptación.
3. El asunto correspondió al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, a cargo de la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, funcionaria judicial que, en providencia que adoptó en audiencia pública llevada a cabo el 5 de septiembre de 2006, “no avaló el allanamiento” de cargos hecho por el imputado, razón por la cual se abstuvo de dictar sentencia, decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, el que fue concedido.
3. Encontrándose el proceso en trámite del citado recurso, la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer de la impugnación por estar incursa en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, las diligencias se remitieron a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Toda vez que la funcionaria judicial que manifiesta su impedimento para conocer del asunto es una Magistrada de Tribunal, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competente para resolverlo de plano.
2. Debe advertirse en primer lugar que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador o la recusación que le formulen alguna de las partes alcance su cometido, esto es, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, por lo mismo, que puedan socavar la imparcialidad y la ponderación en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar la absoluta independencia con que los jueces deben resolver los casos sometidos a su conocimiento.
Así, entonces, en el evento que ocupa la atención de la Corte, la actual Magistrada Ana Isabel Hernández Peñuela integra la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá que debe decidir el recuso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, despacho judicial que precisamente estaba a cargo de la misma funcionaria que hoy conforma la mencionada Sala.
En esas condiciones, es evidente que se estructura la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Magistrada debe revisar la decisión que ella misma profirió cuando se desempeñaba como Juez Veintiséis Penal del Circuito.
En consecuencia, por encontrarse fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Ana Isabel Hernández Peñuela, se dispondrá su separación de la Sala de Decisión que debe conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DISPONER que la Magistrada, doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, debe separarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la cual le corresponde conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 5 de septiembre de 2006 dentro del proceso que se adelanta contra GIOVANY GONZÁLEZ GUZMÁN.
Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria