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Proceso No 26376
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.133
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor Humberto Gutiérrez Ricaurte, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
El defensor del señor WILLIAM AUGUSTO RUBIANO CÁCERES interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 29 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 40 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, luego de admitir como válido el allanamiento a la imputación que le hizo la Fiscalía General de la Nación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Remitido el asunto al Tribunal Superior y asignada la ponencia al doctor Humberto Gutiérrez Ricaurte, por auto del 18 de septiembre el magistrado se declaró impedido pues tiene lazos de consanguinidad en segundo grado con la fiscal de la causa, la doctora Luz Marina Gutiérrez Ricaurte.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 906 del 2004
Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la sala penal del tribunal de distrito, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto.
Es justamente lo que ha hecho el magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá, quien adujo la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del estatuto procesal, la que en efecto se configura porque no hay duda que la fiscal de la causa tiene interés en la actuación procesal.
Por lo tanto, debe ser separado del conocimiento del asunto.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Disponer que el Magistrado Humberto Gutiérrez Ricaurte debe separarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra WILLIAM AUGUSTO RUBIANO CÁCERES.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria