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Proceso No 26360
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 045
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).
La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano CARLOS DELGADO GÓMEZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, decide la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por la defensora del ciudadano requerido.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 1853 del 2 de agosto de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS DELGADO GÓMEZ, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. Se informó que el requerido es conocido como “Carlanga”, es ciudadano colombiano, nacido el 22 de enero de 1970 en Colombia y, portador de la cédula No. 5.765.406.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó la captura con fines de extradición, mediante resolución de agosto 10 de 2006, la cual se materializó el día 16 del mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla, por funcionarios de Policía Judicial.
3. Con la Nota Verbal No. 2591 del 13 de octubre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, indicando que el requerido es miembro de una organización criminal de tráfico de narcóticos cuya base de operaciones es la costa norte de Colombia. Se agregó que: “El cartel ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos”. (Folios 45 y ss. cdno. anexo)
Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:
3.1. Declaración jurada, rendida el 18 de septiembre de 2006 por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales con la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Se refirió al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos y presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición. (Folios 59 y ss cdno. anexo)
3.2. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (Folios 75 y ss cdno. anexo)
3.3. Segunda Acusación de reemplazo No. 05-342, dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la que se formulan los siguientes cargos:
“CARGO UNO
Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados, ÁLVARO SERRANO ARCHBOLD MANNER, alias “El Negro”, alias “Archie”, alias “Bambino”, JESÚS ANTONIO MURILLO LENIS, alias “Leni”, alias “Muri”, RANFER MANUEL RÍOS MERCADO, JEFFREY DAVYTON LEWIS, GARETH DAVITON LEWS alias “David Lewis”, alias “Mocho”, FREDY GÓMEZ PÉREZ, alias “Chiqui”, JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ, ULISES MALKUN BERNADES alias “Ulysis Malcom”, alias “Ulysis Malkum, alias “El Gordo”, alias “Montoya”, CARLOS DELGADO GÓMEZ alias “Carlanga”, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA GONZÁLEZ, alias “Kike”, ENRIQUE OYOLA ROPERO, VICTOR ANTONIO PALMERA QUINTANA, SERGIO RENE DE MARTINI TAMAYO, alias “Paisa”, “Rafita”, “Henry”, JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, JAIME HERNAN GUTIERREZ DÍAZ, GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, alias “El Doctor”, GERARDO TOBON ROJAS, alias “Mateo”, FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ, HERIBERTO ZAZUETA, alias “Don Beto”, MARIO FRANCISCO MAGANA PÉREZ, alias “El Grandote”, JUAN JOSÉ HEREDIA LÓPEZ, HÉCTOR CONTRERAS NOVOA, alias “Héctor Contreras Noboa”, alias “Cuate”, JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, ALFREDO LUÍS PERALTA CARILLO e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigar y ayudar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO DOS
El 22 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, ÁLVARO SERRANO ARCHBOLD MANNER, alias “El Negro”, alias “Archie”, alias “Bambino”, JESUS ANTONIO MURILLO LENIS, alias “Leni”, alias “Muri”, RANFER MANUEL RÍO MERCADO, JEFFREY DAVYTON LEWIS alias “David Lewis”, FREDY GÓMEZ PÉREZ, alias “Chiqui”, JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, alias “Paisa”, ULISES MALKUM BERNADES alias “Ulysis Malcom”, alias “Ulyses Malcolm”, alias “Ulysis Malkum”, alias “El Gordo”, alias “Montoya”, CARLOS DELGADO GÓMEZ alias “Carlanga”, y SERGIO RENE DE MARTINI TAMAYO, alias “Paisa”, “Rafita”, “Henry”, ilícitamente, con conocimiento de causa, e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
(Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)1
(…)
CARGO CINCO
El 7 de marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA GONZÁLEZ, alias “Kike”, JAIME HERNÁN GUTIERREZ DÍAZ, y CARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
(Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO SEIS
El 24 de marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, ÁLVARO SERRANO ARCHBOLD MANNER, alias “El Negro”, alias “Archie”, alias “Bambino”, JEFFREY DAVITON LEWS alias “David Lewis”, alias “Mocho”, FREDY GÓMEZ PÉREZ, alias “Chiqui”, y CARLOS DELGADO GÓMEZ alias “Carlanga”, ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
(Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
3.4. Copia de la orden de captura proferida en contra de CARLOS DELGADO GÓMEZ (Folio 97 cdno anexo)
3.5 Declaración jurada rendida en apoyo a la extradición, el 18 de septiembre de 2006 por Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quien proporcionó información adicional sobre la investigación y la identidad del ciudadano colombiano requerido en extradición.
Aseguró que los acusados han traficado e importado cantidades importantes de cocaína hacia los Estados Unidos desde Colombia, en los últimos años, y que hasta ese momento continuaban haciéndolo, tal como se acreditó con el material probatorio que los incrimina y que incluye conversaciones telefónicas interceptadas mediante dispositivos de interceptación, autorizados por “tribunal en Colombia” (sic), vigilancia posterior realizada por personal antinarcóticos colombiano, registros de incautaciones de narcóticos realizadas en la región del Mar Caribe y Colombia y las declaraciones de testigos.
Dijo además que los acusados, incluido CARLOS DELGADO GÓMEZ, trabajan en una organización de narcotráfico que opera, tanto de manera independiente, como con otras organizaciones, para financiar, adquirir, transportar y distribuir cocaína que tiene como destino final a los Estados Unidos.
Concretamente sobre CARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, dijo:
“Es asistente principal de otro integrante de la DTO (entiéndase organización de narcotráfico basada en Colombia). Delgado Gómez se responsabiliza de manejar los asuntos diarios y la logística de la participación del otro integrante en el transporte de cocaína de la DTO. Delgado Gómez facilita los envíos de cocaína al poner en contacto a los dueños de la cocaína en Colombia con representantes de organizaciones de narcotráfico mexicanas. Además facilita, con otro integrante de la DTO, la coordinación de naves que se encuentran con las lanchas rápidas una vez salen de la costa norte de Colombia transportando la cocaína de la DTO. Testigos han manifestado que Delgado Gómez ayudó con el envío de cocaína del 22 de julio de 2005. Tras la incautación de la cocaína, Delgado Gómez y otro integrante de la DTO discutieron la incautación y quién sería considerado responsable por la pérdida de la cocaína. Delgado Gómez además participó en los envíos de cocaína incautados el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006”
A la declaración jurada acompañó, como Anexo H, una fotografía de GARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, e indicó que agentes del orden público colombianos que vieron al ciudadano requerido durante la investigación, identificaron la persona que aparece en el Anexo H como la persona que cometió la conducta criminal que se describe en las declaraciones juradas, la acusación y la orden de captura. Agregó que según sus observaciones personales, sabe que la persona cuya foto aparece en el Anexo H, es la misma persona detenida y su fotografía aparece en la cédula de ciudadanía colombiana No. 5.765.406.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. El ciudadano requerido, CARLOS DELGADO GÓMEZ, designó una defensora de confianza, quien hizo uso del término para solicitar la práctica de pruebas.
Únicamente la defensa solicitó la práctica de pruebas, dado que el Ministerio Público guardó silencio.
DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS
1. Al descorrer el traslado para alegar, la defensora de CARLOS DELGADO GÓMEZ hizo alusión a los cargos formulados y cuestionó la falta de claridad en la acusación, sobre aspectos tan importantes como la fecha en que ocurrieron los hechos. Agrega que ello no genera la suficiente certeza de su comisión.
Analiza la declaración del agente especial de la DEA, quien señala que el material probatorio incluye conversaciones telefónicas interceptadas con autorización de “los tribunales en Colombia” (sic), vigilancia posterior, registros e incautaciones de narcóticos realizadas en la región del mar caribe y Colombia y declaraciones de testigos. Agregó que según el mismo agente, su representado forma parte de una organización que realizó varios envíos de cocaína, algunos de los cuales fueron incautados por las autoridades colombianas, en territorio colombiano y por ello podría negarse la extradición, toda vez que ésta procede por delitos cometidos en el exterior.
Por otra parte afirma que el Gobierno de los Estados Unidos no envió copia auténtica de las disposiciones penales aplicables, lo que impide evaluar la doble incriminación.
En consecuencia, solicita el decreto de las siguientes pruebas:
1. Oficiar al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que envíe anexo que contenga las fechas exactas en que ocurrieron los hechos que sustentan los cargos de la segunda Acusación de Reemplazo en el caso penal radicado con el No. 05-342 (RCL) de abril 18 de 2006.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de:
* Providencias en las que se autorizó la interceptación de los abonados telefónicos de CARLOS DELGADO GÓMEZ entre julio de 2005 y marzo de 2006.
* Informe sobre las investigaciones que cursen o cursaron por las incautaciones de julio 22 de 2005, donde se incautaron 1.532 kilos de cocaína y resultaron capturadas dos personas.
3. Oficiar a la Dirección Nacional de Narcóticos de Colombia, para que remita copia de las grabaciones obtenidas en las interceptaciones telefónicas, autorizadas por las autoridades colombianas entre julio de 2005 y marzo de 2006 a los abonados telefónicos de CARLOS DELGADO GÓMEZ.
4. Oficiar a la Fiscalía Especializada de Riohacha para que remita informe sobre la posible investigación penal que exista en estos despachos fiscales por la incautación de 54.580 kilogramos de cocaína, ocurrida en Maicao el 21 de enero de 2006 y de la incautación de 1.016 kilos de cocaína, ocurrida en la misma ciudad el 7 de marzo de 2006.
5. Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos que envíe copia auténtica, con certificación de vigencia de la sección 959 y 963 del título 21 del Código de dicho país.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron a partir del 28 de abril de 2005, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir del 1° de enero de 2005.
2. De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Lo anterior significa que el análisis sobre la pertinencia y conducencia de los medios probatorios solicitados, debe dirigirse exclusivamente a demostrar los tópicos relacionados con dichos temas, pues cualquier otro aspecto que se quiera acreditar, resulta impertinente.
3. No corresponde entonces a la Sala en el trámite de extradición, evaluar los aspectos relacionados con la validez y mérito de las pruebas, la verificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, tampoco debe decidirse sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta, ni sobre la responsabilidad del ciudadano requerido.
Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos.
En síntesis, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente.
Es que, existe diferencia entre el proceso penal y el trámite de extradición, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-700 de 2000:
“La persona requerida en extradición, que puede ser nacional o extranjera, no está sujeta, en cuanto al juzgamiento de su conducta, a las normas de nuestra legislación, puesto que no va a ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales. Además, dentro del proceso que ya se adelantó y culminó el Estado requirente, o que cursa con resolución de acusación en su contra, ha dispuesto –se presume- o deberá disponer, de oportunidad para su defensa y de todas las garantías procesales, como también las tiene en Colombia al ser solicitada y tramitada la extradición.
….
La extradición demanda un procedimiento diferente al ordinario, pues es claro que el individuo reclamado no va a ser juzgado en Colombia, ni con nuestra legislación, ni se le va a evaluar, en consecuencia, su responsabilidad penal por parte de autoridades nacionales. Se trata de delitos cometidos en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado”.
4. Efectuadas las anteriores precisiones, surge evidente que las pruebas solicitadas por la apoderada de CARLOS DELGADO GÓMEZ, no tienen relación con los elementos que debe analizar la Corte Suprema de Justicia para emitir el concepto de extradición. En consecuencia, resulta impertinente allegar las providencias mediante las cuales se autorizó la interceptación de los abonados telefónicos de su representado y solicitar informes sobre las investigaciones que se adelantan por las incautaciones de julio 22 de 2005, pues dichas pruebas están encaminadas a desvirtuar la responsabilidad del requerido y a cuestionar las garantías procesales, cuando estos temas ya se ha dicho que competen exclusivamente a las autoridades judiciales que adelantan el proceso penal en el país extranjero.
5. No se ordena solicitar el envío del anexo que contenga las fechas exactas en que ocurrieron los hechos que sustentan los cargos de la acusación, pues en las Notas Verbales, la acusación y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, se señaló la época en que se perpetraron las conductas por las cuales se formularon los cuatro cargos endilgados al ciudadano requerido, situando los hechos en un espacio y tiempo determinados, pues todos son delitos relacionados con narcóticos, cometidos aproximadamente desde abril 28 de 2005, hasta la fecha en que se profirió la resolución de acusación (abril 18 de 2006).
6. No se ordena solicitar al Gobierno de los Estados Unidos el envío de copia auténtica, con certificación de vigencia de la sección 959 y 963 del título 21 del Código de dicho país, dado que dichas disposiciones legales obran en el trámite de extradición (folios 75 y ss cdno anexo), con su correspondiente traducción. Además, tales documentos fueron aportados por Patrick Hearn, fiscal de tribunales con la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en declaración que fue debidamente autenticada.
7. La pretensión de demostrar que los hechos ocurrieron exclusivamente en Colombia, tampoco constituye uno de los aspectos que debe dilucidarse en el trámite de extradición, dado que conforme a lo expuesto en precedencia, la verificación de la Sala está encaminada a establecer que se encuentran acreditados los aspectos que fundamentan el concepto.
En este sentido, ha sostenido la Corte:
“los reparos en torno a aquello que ha de entenderse como ‘lugar de la comisión del hecho’ por el cual se solicita la extradición del señor (…) o la autoridad judicial que cuenta con jurisdicción y competencia para investigarlo y juzgarlo, resultan incapaces de condicionar el sentido del concepto que compete emitir a esta Corporación, pues es obvio que el texto constitucional contenido en el acto legislativo No. 01 de 1997, no desconoce que los hechos punibles puedan ser realizados en distintos lugares (así sea en el exterior) total o parcialmente, como lo prevé el artículo 14 del Código Penal tal cual ha sido establecido por la Corte (Cfr. Concepto de Extradición octubre 3/2000. Rad. 15862)”2.
Acreditar que el solicitado en extradición debe ser investigado y juzgado por las autoridades colombianas, o está siendo investigado o juzgado en Colombia o ya lo fue, por los mismos hechos o conexos a los que motivan el requerimiento, no impide a la Corte Suprema de Justicia emitir el correspondiente concepto, pues ante alguna de esas situaciones, corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional determinar lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción, y si concede o no la extradición de la persona requerida por el Gobierno extranjero.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del requerido, CARLOS DELGADO GÓMEZ.
2. De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Los cargos tres y cuatro no incluyen a CARLOS DELGADO GÓMEZ
2 Reiterado en Auto de mayo 23 de 2006, radicado 25170