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Proceso No 26338
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 162
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte resuelve la petición de nulidad elevada por el solicitado en extradición, ciudadano YESID REMIGIO VARGAS CUENCA.
L A P E T I C I Ó N
Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, el solicitado en extradición pide que se decrete la nulidad de lo actuado, “por considerar que en el presente trámite de extradición se me ha violado el derecho a la defensa y el debido proceso”, por las siguientes razones:
Anota que la Sala negó, por considerarlas improcedentes, la solicitud de pruebas elevada, concretamente: “las tendientes a demostrar que los delitos imputados en un tribunal extranjero, no se cometieron en el exterior”.
Agrega que mediante providencia del 18 de julio de 2007 la Corte negó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes referida.
Considera que su derecho a la defensa ha sido violado con la negación de las pruebas solicitadas, puesto que con ellas ha pretendido “demostrar, que la conducta a mí imputada por el gobierno norteamericano tuvo lugar en Colombia, y como consecuencia de lo anterior, tengo derecho a ser investigado en Colombia”.
En el mismo sentido, fundamenta el quebrantamiento del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política que ordena la efectividad del valor constitucional del Estado Social de Derecho, en lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia N° T-116 de 2004, en cuanto que, “la violación del procedimiento (el debido proceso como garantía), sólo existirá, si la interpretación que del procedimiento se hace, resulta incompatible con la Carta; la violación del debido proceso, como derecho fundamental, por su parte, solo se presentará cuando el trámite conduzca al desconocimiento de los elementos que definen el carácter justo del mismo”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con la petición elevada por el solicitado en extradición, se hace necesario precisar el siguiente aspecto:
Cuando se propone un vicio in procedendo no basta pregonar una irregularidad que desquicie la estructura del proceso o que afecte las garantías judiciales de los intervinientes, sino que constituye una carga para el postulante, de acuerdo con el principio de trascendencia, demostrar que el acto que se califica como nulo afecta al diligenciamiento en la materia específica, al punto que la invalidez de lo actuado es la única decisión viable a adoptar.
Aclarado lo anterior, en el caso bajo examen de la Corte, resulta fácil colegir que no le asiste razón al memorialista en sus pedimentos, por las siguientes razones:
En cuanto a la violación del debido proceso y del derecho de defensa, el requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América no demostró cómo la negativa de la Sala para ordenar como medio de convicción las pruebas solicitadas, condujo a desarticular los actos procesales del trámite y cómo el mismo a su vez afectó sus garantías.
Significa lo anterior, que consistía una carga para el solicitado en ejercicio de su defensa material demostrar la trascendencia del error in procedendo invocado, que en el presente evento se circunscribía en señalar que los elementos de juicio que echa de menos eran conducentes, pertinentes y útiles frente al especial objeto del trámite que ocupa la atención de la Sala y el convencimiento del funcionario judicial y cómo su omisión condujo a resquebrajar los actos procesales del trámite y el derecho de defensa.
Frente al tema, la Corte ya ilustró en pasada oportunidad al peticionario sobre la estricta y necesaria relación que deben tener las pruebas a practicar dentro del trámite de extradición, con los temas contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, con aquellos sobre los cuales versa el concepto a emitir por la Corporación.
Por esa razón, le fue negado el reconocimiento como medio de convicción de aquellos documentos aportados que se orientaban a controvertir las pruebas recaudadas por el Estado solicitante, en tanto que la Corte no actúa como juzgador, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al tribunal extranjero.
En el mismo sentido, la decisión fue adversa respecto de las pruebas deprecadas con el fin de demostrar la trayectoria laboral del ciudadano solicitado en extradición, por cuanto resultaban a todas luces extrañas, esto es, inconducentes e impertinentes respecto de los temas a los que legalmente compete referirse a la Corte en el concepto a emitir en el momento procesal oportuno.
Igual suerte corrió la petición encaminada a demostrar que la Fiscalía General de la Nación de Colombia adelanta en contra del requerido actualmente una investigación por los mismos hechos por los cuales es solicitada su extradición, en el entendido que no es a la Corte sino al Gobierno Nacional a quien le corresponde valorar el principio del non bis in ídem y la conveniencia de conceder o no el mecanismo de cooperación internacional.
Finalmente, también se calificó como impertinente que la Corte solicitara a las autoridades norteamericanas que enviaran las grabaciones originales, debidamente traducidas, que sirvieron de base para la formulación de los cargos, en tanto que de ninguna manera el examen de éstas se constituye en requisito de estudio previo al concepto a emitir en este trámite.
De otra parte, como de manera insistente lo ha sostenido esta Corporación, al solicitado en extradición se le ha señalado sobre cuáles son los temas respecto de los que, según lo dispone la ley, versa el concepto a emitir por la Corte. A ellos se circunscribe la admisibilidad de los medios de prueba, en razón de la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad, como que la Corte no puede admitir medios de prueba que pretendan impugnar la participación del solicitado en extradición en los cargos endilgados, ya que es en el escenario judicial extranjero en donde corresponde controvertirlos.
Por consiguiente, la petición de nulidad no prospera.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NEGAR la solicitud de nulidad de la actuación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria