26158(10-10-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26158  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta No. 114  

          Bogotá, D.C, diez de octubre de dos mil seis.   

VISTOS  

          Se  pronuncia  la  Sala  sobre la solicitud de cambio de radicación  presentada  por  la  Fiscalía  Delegada  ante el Juez Único Penal del Circuito  Especializado  dentro  del  proceso que cursa contra FERNEY TOVAR PARRA, acusado  por   los   delitos   de   rebelión  agravada  y  tráfico  de  estupefacientes  agravado.   

ANTECEDENTES   

          El   2   de   julio   de   2005,  en  desarrollo  de  la  operación  “Percherón”,  ejecutada  por tropas del Grupo Especial Elíte de la Brigada  Móvil  No.  9,  fue  capturado FERNEY TOVAR PARRA cuando se transportaba en una  motocicleta  por  la  “Y”  de  los  Pozos,  inspección  de  Campo  Hermoso,  municipio  de  San Vicente de Caguan, pues en forma sospechosa, al percatarse de  la  presencia  militar  trató  de  huir,  siendo alcanzado por las autoridades,  después  de arrojar un morral que contenía un teléfono satelital y $3.400.000  en efectivo.   

          Verificada  su identidad, se constató que FERNEY TOVAR figura en el  orden  de  batalla  del  Bloque  Sur  de  las  FARC  como  responsable del área  logística   y   del   tráfico   de   estupefacientes   a   nivel   nacional  e  internacional.   

          Escuchado  en  indagatoria, el capturado aceptó ser “miliciano”  de  la guerrilla, negando que se dedicara al tráfico de estupefacientes, motivo  por   el  cual,  en  la  resolución  de  su  situación  jurídica,  el  Fiscal  Especializado  destacado  ante  la  Fuerza  de  Tarea  Conjunta “Omega” FFMM  LARANDIA  CAQUETA,  le  decretó  medida  de  aseguramiento  por  el  delito  de  rebelión,  absteniéndose  de  hacer  lo  propio  en relación con el cargo por  tráfico de estupefacientes.   

   

          No  obstante,  con  posterioridad,  se  trajo al expediente material  probatorio  obrante  en  el  proceso  radicado bajo el No. 655 que cursaba en la  Unidad  Nacional  de Interdicción Marítima UNAIM de la Fiscalía General de la  Nación,  que  lo señala como dueño de una estación de servicio ubicada en el  muelle  del  Río  Caguan  en  Cartagena  del  Chaira,  desde  la que surtía de  gasolina  y químicos para el procesamiento de cocaína al Frente 14 de la FARC,  además  de lo cual maneja varios laboratorios de procesamiento de droga y rutas  internacionales  para  traficar  la  misma,  al  punto  que  sobre  él pesa una  solicitud       de       extradición.                                               

          Con  base  en  esa prueba, mediante resolución 17 de marzo de 2006,  un  fiscal  especializado  de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, lo acusó  como  presunto  coautor  de  los  delitos  de  rebelión  agravada y tráfico de  estupefacientes agravado.   

Ejecutoriada  la  acusación,  el proceso fue  remitido   al   Juzgado   Penal   del   Circuito   Especializado  de  Florencia,  Caquetá,   despacho  que  fijó  fecha  para la audiencia preparatoria. Al  solicitar  la  remisión del procesado, quien se halla recluido en la Cárcel de  Máxima  Seguridad  de  Combita,  el Director del INPEC solicitó al Juez que se  utilizaran   medios   virtuales  para  su  realización,  aduciendo  razones  de  seguridad  en consideración al perfil del interno, quien se encuentra capturado  con  fines  de  extradición y por cuanto “obra informe de inteligencia que da  cuenta de un posible PLAN DE FUGA…”.   

El   Juez   quiso   atender  la  petición  solicitando  el apoyo logístico necesario al Consejo Seccional de la Judicatura  del  Caquetá,  cuyo  Presidente  le  comunicó  que  en  ese  distrito judicial  “no  se  cuenta con los medios tecnológicos para la  realización        de        las        audiencias        virtuales”.      

En el entretanto, la Fiscal Especializada del  caso  elevó petición de cambio de radicación del proceso al distrito judicial  de  Bogotá,  con  base  en  lo  normado  en  el  artículo  85  del  Código de  Procedimiento  Penal.  Según  la  peticionaria,  en  el  proceso se asegura que  FERNEY  TOVAR  es la mano derecha de Fabían Ramírez, Comandante de las FARC, y  quien  tenía,  entre  otras  funciones, el desplazamiento de los cargamentos de  sustancias  estupefacientes por los ríos Caguan, Putumayo y Amazonas, así como  la  escogencia  de  los  laboratorios donde se procesaban las sustancias, en los  cuales  trabajaban  algunos de sus familiares. Además, contra FERNEY TOVAR pesa  una  solicitud  de  extradición del Gobierno americano, hallándose recluido en  una cárcel de máxima seguridad.   

De  continuar  el  trámite del juicio en la  ciudad  de  Florencia, Caquetá, los sujetos procesales intervinientes se verán  avocados  a  desplazarse hasta ese lugar, lo cual no es conveniente ni prudente,  dada  la  grave  alteración del orden público en esa región, lo cual pondría  en  grave  riesgo  la seguridad personal de los sujetos procesales, entre ellos,  la  suya,  máxime  cuando  fue  ella  la  misma  funcionaria  que  profirió la  resolución de acusación en contra del procesado.   

Además, el proceso de donde se trasladó la  prueba  incriminatoria contra FERNEY TOVAR, radicado bajo el No.655 que se sigue  contra  otros  personajes  por  el  mismo delito de tráfico de estupefacientes,  cursa  actualmente  en  la ciudad de Bogotá, porque así lo dispuso la Corte al  dirimir  un  conflicto  de  competencias  dentro del radicado No. 24.180, según  auto del 30 de septiembre de 2005.      

    

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

La solicitud plantea el cambio de radicación  de  un proceso que se adelanta en el distrito judicial de Florencia, para que el  juicio  sea  ventilado  en  otro  distrito judicial, razón por la cual la Corte  resulta  competente  para  resolverlo  de  acuerdo  con el numeral 8º  del  artículo 75 de la Ley 600 de 2000.   

Como  lo  menciona la Fiscal solicitante, el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  es  viable  únicamente  en  los casos  taxativamente  señalados  en  el  artículo  85 del estatuto procesal penal que  rige  el  proceso  (Ley  600  de  2000),  frente a los cuales el sujeto procesal  interesado  tiene la obligación de probar los hechos de los cuales desprende la  necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.   

Aquí,  el  eje  central  de  la  petición  consiste  en que en el ámbito territorial dentro del cual se sigue el juicio al  procesado  FERNEY  TOVAR PARRA existen especiales condiciones de orden público,  por  la influencia de grupos armados al margen de la ley, como a aquél por cuya  pertenencia  se  acusa al citado, circunstancia que lleva a la Fiscal que actúa  como  delegada  a temer por su integridad física, especialmente por la función  que  ejercía  el  procesado dentro de la organización subversiva, encargado de  labores  importantes  en  el  tráfico  de  estupefacientes  a  nivel nacional e  internacional,  al punto que se sobre él pesa una solicitud de extradición del  gobierno americano.   

   

          Aunque  la Sala tiene dicho que la alteración del orden público en  determinada  región  producto de la presencia de grupos armados al margen de la  ley,  no  constituye  per  se  motivo  para  disponer el cambio de radicación de un proceso, en éste caso, el  análisis  objetivo  de  los  hechos por los cuales se juzga al procesado FERNEY  TOVAR  PARRA,  permite deducir la incidencia de factores negativos que se oponen  al  cumplimiento  de  un  correcto  adelantamiento  en  el  distrito judicial de  Florencia  de  la  causa  en  la  que  se debe juzgar su conducta, pues no sólo  aparece  acusado  por  su pertenencia activa a la guerrilla de las FARC, sino de  ser  un  eslabón  importante en las actividades del tráfico de estupefacientes  que  ese  grupo  armado  ejecuta  en esa zona, donde ejerce poderío, lo cual se  traduce  en una razón vinculante entre el objeto del proceso y la situación de  orden  público  que se vive en esa zona del país, de la cual resulta razonable  suponer  un  grave  riesgo  para la integridad física de los sujetos procesales  que  intervienen  en  el caso, situación externa que hace conveniente el cambio  de radicación solicitado.   

Por  lo  tanto, la Sala estima procedente la  petición  de  cambio de radicación que eleva la Fiscal Especializada del caso,  pues  en la comprensión territorial donde actualmente cursa el juicio en contra  de  FERNEY  TOVAR  PARRA existen circunstancias que pueden afectar la integridad  personal  de  los sujetos procesales e incluso la del propio procesado, de verse  avocado  a  un  traslado  desde  el lugar donde permanece en reclusión hasta la  sede  del  juzgado,  dada  la  imposibilidad  acreditada  de  que las audiencias  pendientes  por  ejecutar  no  pueden  realizarse a través del sistema de audio  video,  por  carencia  de  los  medios  tecnológicos  en ese distrito judicial.   

En  consecuencia, se dispondrá el cambio de  sede  del proceso, radicándolo en el distrito judicial de Bogotá, para lo cual  el  expediente  será  remitido  al  Juzgado  Penal  del  Circuito Especializado  -Reparto- de esa ciudad.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

Ordenar el  cambio de radicación del proceso adelantado contra FERNEY TOVAR  PARRA  al  Distrito  Judicial  de  Bogotá. En consecuencia, el expediente será  remitido   de   inmediato   al  reparto  de  los  jueces  penales  del  circuito  especializados de esa ciudad.   

Comuníquese  esta  decisión al Juzgado Especializado de Florencia,  Caquetá y a los sujetos procesales.   

Cópiese y Cúmplase  

    

MAURO SOLARTE PORTILLA  

Excusa  justificada   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                          ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                      

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN             MARINA                                 PULIDO                                 DE  BARÓN                         

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS               YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                             

Excusa justificada  

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                 JAVIER ZAPATA ORTIZ   

             TERESA RUIZ NÚÑEZ   

                        Secretaria   

    

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