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Proceso No 26125
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.139
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado EDGAR ENRIQUE BOHORQUEZ SUÁREZ y coadyuvado por su defensor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá condenó a EDGAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ SUÁREZ como autor responsable del delito de acceso carnal violento, agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado, también en concurso homogéneo y sucesivo, cometidos a título de dolo, a la pena principal de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.
Además lo condenó por igual término de la pena principal a la interdicción de derechos y funciones públicas y pago de perjuicios morales y no le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria en sustitución de la carcelaria.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante decisión de 10 de marzo de 2006.
2. La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
Posteriormente el procesado EDGAR ENRIQUE BOHORQUEZ manifestó a través de un memorial por él suscrito su voluntad de desistir del recurso de casación, el cual fue coadyuvado por su defensor contractual.
No obstante, y aunque revisado el expediente, en el poder conferido no se encuentra expresa la facultad de desistir, la Sala no encuentra impedimento para aceptar el desistimiento, porque no solo proviene de iniciativa del procesado, sino que es coadyuvado por su defensor, con lo cual no devendría ningún conflicto de intereses.
Por tanto, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado EDGAR ENRIQUE BOHORQUEZ y coadyuvado por su defensor.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 10 de marzo de 2006, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Girardot.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria