26119(10-10-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26119  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

Aprobado: Acta No. 114  

Bogotá,  D.  C.,  diez  (10)  de octubre de  2006.   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de  radicación  del  proceso  seguido  contra  el  señor  Orlando  Rafael  Andrade  García y otros,  presentada  por  el  representante  del  Ministerio Público y coadyuvada por el  delegado de la fiscalía.   

ANTECEDENTES   

1.  Aproximadamente  desde  el  año  2003  incursionó  en  la  región  de Maicao (La Guajira) un grupo de los denominados  paramilitares  o  autodefensas,  conocido  como  “Frente  de Contrainsurgencia  Wayuu”,   organización   señalada   de   realizar   múltiples   actividades  delictivas,   como   la   amenaza   a   diferentes  sectores  de  la  población  (comerciantes,  vendedores  de  la  plaza  de  mercado), a quienes reunían para  indicarles  quiénes eran los “comandantes”, quiénes prestaban seguridad, a  quiénes  se debían entregar “los aportes”, quiénes deberían abandonar el  lugar dentro del plazo señalado, etc.   

Los  miembros  del  grupo  son señalados de  ingresar  a  diferentes  lugares,  apropiándose  de  los bienes y amenazando de  muerte  a los residentes, y de causar múltiples homicidios, especificándose el  del  menor César Jaleh Iguarán Boscán, muerto en presencia de su progenitora.  Los  destinatarios  de  estos  atropellos, en la mayoría de las veces, eran los  integrantes de la comunidad indígena wayuu.   

2.  Con  base  en  diferentes  informes  y  testimonios   que   daban   cuenta   de  esas  irregularidades,  se  inició  la  correspondiente  investigación, adelantada la cual, el 3 de octubre del 2005 la  Unidad  Nacional  de  Fiscalías  de  Derechos  Humanos  acusó  a  Orlando   Rafael   Andrade  García  y  33  personas  más  (de  59 vinculados) por las conductas punibles de concierto para  delinquir,  agravada  por  la pertenencia a grupos armados ilegales, concurrente  para   algunos   con  las  de  extorsión  agravada  y  homicidio  agravado.  La  determinación  fue  recurrida  y  ratificada  por la Fiscalía Delegada ante el  Tribunal de Bogotá, el 2 de marzo del 2006.   

El  juzgamiento  correspondió  al  Juzgado  Único Especializado de Riohacha.   

LA PETICIÓN  

1. La Procuradora Judicial solicita el cambio  de  sede  del  juicio  a  un distrito judicial diverso, en tanto los testigos de  cargo  han  sido  objeto  de  amenazas,  al  punto  de haber recibido medidas de  protección  y de haberse visto obligados a abandonar la región, además de que  algunos  han  sido  sometidos  a  comportamientos  irregulares  por parte de los  defensores,    circunstancias    que    acredita    con    una    certificación  adjunta.   

2.  El  delegado de la fiscalía coadyuva el  pedido  con  similares  argumentos.  Agrega  que  en  los  últimos  días  hubo  necesidad  de incorporar al programa de protección a otro testigo, quien se vio  obligado  a  dejar su lugar de domicilio al haber sido contactado por familiares  de algunos procesados.   

La  integridad  de  los  testigos,  agrega,  peligra  si  se  tiene  en  cuenta,  además,  que el juez ordenó su traslado a  Riohacha para escucharlos en la audiencia pública.   

CONSIDERACIONES   

1. Los delegados del Ministerio Público y de  la  fiscalía  solicitan  el  cambio de sede del juzgamiento, de Riohacha a otro  distrito judicial.   

El  traslado  de un distrito judicial a otro  compete  decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  de   conformidad   con   el   artículo   75.8   del  Código  de  Procedimiento  Penal.   

2.  El  artículo  85  del Estatuto procesal  dice:   

El  cambio de radicación podrá disponerse  cuando,  en  el  territorio  donde  se esté adelantando la actuación procesal,  existan  circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o  la  independencia  de la administración de justicia, las garantías procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal de los  sujetos    procesales    o    de    los    funcionarios   judiciales.   

De  la  norma  se  desprende  que el mandato  constitucional     y     legal     del     “juez    natural”    –artículos 29 superior y 11 procesal-,  concepto  que  comprende  al  del  lugar  donde  haya  sido cometida la conducta  investigada  –artículo 81  adjetivo-,  de  manera  excepcional  admite la variación de la sede del juicio,  siempre  y  cuando  se  compruebe la existencia de “circunstancias externas”  que  puedan  influir  de  manera  desfavorable  en  cualesquiera de los aspectos  enunciados.   

3. Debe existir prueba fehaciente respecto de  que  se  estructura  una  situación  objetiva, ajena al juzgador, que afecte la  imparcialidad  de  la administración de justicia, en cuanto no hay garantía de  que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.   

4.  Según  el  artículo  87 del Código de  Procedimiento  Penal,  quien  reclama  el instituto debe dirigir su escrito a la  comprobación  de  que  el  caso  concreto  se  ubica  dentro de las previsiones  aludidas.   

Los peticionarios cumplieron ese cometido. La  Procuradora  Judicial  anexó certificación del 22 de agosto del año en curso,  mediante  la  cual  la  fiscalía  da  cuenta  que  varios de los testigos en el  proceso  han sido incorporados al Programa de Atención y Asistencia a Víctimas  y Testigos, en tanto que otros han recibido Ayuda Humanitaria.   

La  fiscalía,  por  su  parte,  aportó dos  escritos  de  la  Oficina de Protección y Asistencia que comunican, el primero,  la  incorporación provisional de otro declarante y de su núcleo familiar a ese  programa;  y  el segundo, la asistencia económica entregada a otra persona, con  la finalidad de “distanciarla del entorno de riesgo”.   

Por lo demás, en varios testimonios jurados,  adjuntados  por  el  fiscal  delegado,  se  ha  dejado constancia expresa de las  diversas  presiones  a que han sido sometidos algunos testigos de cargo para que  varíen   sus  versiones,  aspectos  que  también  aparecen  reseñados  en  la  resolución acusatoria.   

En esas condiciones, la Sala estima que se ha  acreditado  con  suficiencia  que  existen  circunstancias  anormales que van en  desmedro  de  la  imparcialidad  de  la  justicia que puede ser dispensada en el  Distrito  Judicial  de Riohacha, pues tanto las víctimas (en su gran mayoría),  como  los testigos de cargo, son integrantes, o se encuentran vinculados, con la  población  indígena  wayuu,  o  con  la región en la cual ejerce su actividad  delictiva   el   denominado  “Frente  de  Contrainsurgencia  Wayuu”,  siendo  significativo  que  precisamente  el  nombre  de  “combate”  sea  éste,  en  demostración  clara  de  quiénes  son  los  destinatarios  de  sus actividades  delictivas.   

Hay  pruebas  suficientes  de  las  amenazas  reales  que  han sido proferidas en contra de quienes han rendido su testimonio,  al  extremo  que ni siquiera las medidas de protección de la fiscalía han sido  suficientes,  pues  no  obstante  el  traslado  de  uno  de los declarantes, fue  ubicado por familiares de varios procesados.   

La  integridad  de  los  testigos,  en casos  específicos  como  el  que  es  objeto  de estudio, puede influir en el destino  final  del  juicio,  toda vez que de una u otra manera, como se ha verificado en  este   evento,  pueden  ser  influenciados  para  que  declaren  de  una  manera  parcializada o desvirtúen sus versiones iniciales.   

Si   con   los   mecanismos   hasta  ahora  implementados,  de protección y de “distanciamiento del entorno de riesgo”,  no  se  ha  podido  conjurar  el  peligro,  como  que,  no  obstante las medidas  adoptadas,  ha  sido  posible  la  ubicación  de algunas personas con domicilio  supuestamente  reservado,  surge  como  válido  inferir  que  en la región del  juzgamiento,  donde  predomina  la influencia del grupo ilegal acusado de tantos  desmanes,  a donde deben ser trasladados los declarantes para que intervengan en  la audiencia pública, su protección se complica aún más.   

5.  El  pasado  13  de diciembre, en un caso  similar,  en  cuanto  se trataba del accionar del mismo grupo “paramilitar”,  de  la  etnia  wayuu  como destinataria de sus delitos y del juzgamiento a cargo  del  único  juzgado  especializado  de Riohacha, la Sala dijo lo siguiente, que  hoy reitera para acceder al pedido (radicado 24.490):   

…  aunque  en  principio    [el    cambio    de   radicación,   se  aclara]  no  se  consagra,  por  lo  menos  de manera  expresa, para proteger la seguridad de los testigos pues   

“[l]os   factores  de  seguridad  o  de  protección  a la integridad personal, como motivo para variar la radicación de  un  proceso,  se  encuentran  exclusivamente referidos al sindicado y sólo para  cuando   ello   pueda   afectar   las   garantías   procesales   que   le   son  inherentes”1,   

no hay duda que facilitar la participación  de  los  testigos  en  un  proceso  significa defender los altos intereses de la  justicia,  en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que  garantizar   esa   intervención   fortalece  el  adecuado  juzgamiento  de  los  ciudadanos.   

5.  En  este  caso,  la grave situación de  violencia  que se registra en el distrito judicial donde actualmente se adelanta  el  proceso,  como  se  acredita  con  los  documentos  aportados por la señora  Procuradora,  íntimamente  relacionada  con  los hechos materia de juzgamiento,  así  como la muerte de varios testigos, son circunstancias que afectan el cabal  desempeño  de  la  administración  de  justicia y ponen en peligro el interés  público.   

Por esta razón, se acogerá el pedimento de  la  agente especial del ministerio público y se ordenará radicar el proceso en  uno  de  los  juzgados  penales  del  circuito  especializados  de  la ciudad de  Bogotá.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia   

RESUELVE  

Asignar   el  conocimiento  del  juicio  seguido en contra de Orlando  Rafael    Andrade    García   y   otros,  al  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al que  corresponda el asunto por reparto.   

En  consecuencia, el Juez Penal del Circuito  Especializado  de Riohacha remitirá el expediente y comunicará lo pertinente a  los sujetos procesales y a los centros carcelarios.   

Comuníquese y cúmplase.  

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN             MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                   YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA                JAVIER        ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

1 Auto  del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468.     

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