25845(10-10-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25845  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado acta No. 114    

Magistrado Ponente:  

Dr.   MAURO SOLARTE  PORTILLA   

Bogotá, D. C., diez de octubre del año dos  mil seis.   

Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones  probatorias   presentadas   por  el  defensor  de  confianza  del  requerido  en  extradición,  ciudadano  RUBÉN  MEÑACA, y adopta otras determinaciones.   

         Antecedentes.-   

1.-   De  conformidad  con  lo  dispuesto  por   la  legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y  de  Justicia  envió  a  esta  Corporación  la  solicitud  de  extradición del  ciudadano  RUBÉN  MEÑACA,  formalizada  por  el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su  Embajada  en  Colombia,  mediante  Nota Verbal No. 1666 del 14 de julio de 2006,  acompañada  de  la documentación correspondiente y del concepto emitido por el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  en  el  sentido  que ante la ausencia de  convenio  aplicable  entre  las  partes,  procede  obrar  de conformidad con las  disposiciones  en  torno  al  tema  establecidas  en el Código de procedimiento  penal de Colombia.   

2.-   Una  vez  resuelto  lo  atinente  a  provisión  de  la  defensa  técnica,  el  veintitrés  de  agosto  último, en  aplicación  de  lo previsto por el estatuto procesal penal se dispuso, por auto  del  Magistrado  Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al  requerido  en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado,  para  que  solicitaran  las  pruebas  que consideraran pertinentes y conducentes  (fl. 8).   

3.-   Durante  el  término  de  traslado  dispuesto  por  la  Corte,  el  defensor de confianza solicita tener en cuenta y  recaudar las siguientes pruebas:   

              

3.1.-  Factura Cambiaria de Compraventa No.  13607  de  fecha febrero 02 de 2005, emanada de la empresa Servi inyección, con  la  que,  según  dice, “se constata la compraventa de repuestos que efectuaba  mi  representado  para la reparación de motores”, siendo ésta la labor a que  se dedicaba.   

3.2.-  Factura cambiaria de Compraventa No.  13621  de  fecha  febrero  04 de 2005, expedida por la empresa Servi inyección,  con igual propósito del referido en el numeral que precede.   

3.3.-   Certificación  expedida  por  el  Servicio  Nacional  de  Aprendizaje, Regional Bolívar, de fecha 1º de junio de  2006,  con la que, según indica, se constata que su asistido cursó estudios de  aprendizaje en la especialidad de reparación de motores diesel.   

3.4.-   Certificación  expedida  por  la  Inspección  Rural  de  Policía, del Corregimiento de Bocachica, con fecha 5 de  junio  de  2006,  con  la  que se pretende acreditar que su representado mantuvo  excelente    conducta    durante    su   permanencia   en   dicho   sector   del  país.   

3.5.- Certificación de la Junta de Acción  Comunal  del  Corregimiento  de  Bocachica,  con  fecha 5 de junio de 20065, con  la   cual  dice  acreditar que su asistido ha mantenido conducta intachable  en la comunidad.   

3.6.- Certificación del Consejo Comunitario  Afrocolombiano  de  Bocachica, con fecha junio 5 de 2006, con la que se constata  la  labor  o  profesión  que  el requerido en extradición ha desempeñado y su  conducta frente a la comunidad.   

3.7.-   Oficiar   a  la  Superintendencia  Financiera,  a  fin  de que requiera a las casas de cambio de divisas que operan  en  Bogotá,  Cali y Cartagena, que certifiquen si entre enero de 2003 y mayo de  2006  su  asistido  ha  enviado  o  recibido giros internacionales, indicando su  monto, fecha y lugar de origen y destino.   

3.8.- Con este mismo propósito oficiar a la  entidad ASOCAMBIOS.   

3.9.- Oficiar a la Dirección de Impuestos y  Aduanas   Nacionales,   para  que  certifiquen  si  su  asistido  ha  presentado  declaraciones   de   renta   y   el   monto   adeudado   al   Estado  por  dicho  concepto.   

3.10.- Oficiar a las Oficinas de Registro de  Instrumentos  Públicos  de   las  ciudades de Bogotá, Cali y Cartagena, a  fin de que certifiquen si su asistido posee bienes inmuebles.   

3.11.-   Oficiar   a  la  Sociedad  Servi  Inyección,  con  el  fin  de que certifiquen si el señor RUBÉN DARÍO MEÑACA  APARICIO,  es cliente de dicho almacén, y en caso afirmativo desde qué época.  Además,  si  les  consta o se tiene conocimiento sobre la actividad que durante  los últimos cuatro años ha desarrollado la persona en mención.   

Considera  que dichos medios de convicción  son  conducentes,  pertinentes  y  necesarios,  toda  vez que con ellos pretende  acreditar  la  incongruencia de los hechos frente a los cargos formulados por el  Estado  requirente  en  contra  de la persona que representa (fls. 14 y ss. cno.  Corte).   

4.-  Durante  el  término  de  traslado  el  Procurador Delegado guardó silencio (fl. 23).   

SE  CONSIDERA   

1.-  De  conformidad con lo dispuesto por el  artículo  502  del  Código  de procedimiento penal, el concepto que le compete  emitir  a  la  Corte  por  solicitud  del  Gobierno  Nacional,  en  torno  a  la  procedencia  de  la  extradición  de  quien  es  requerido para comparecer ante  autoridades  extranjeras,  se  circunscribe  a  la  verificación  de la validez  formal  de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre  la  persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición;  el  principio  de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de  la  solicitud  no  sea  un  delito  político  o de opinión y además, de estar  también  previsto  en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la  libertad  cuyo  mínimo  no  sea  inferior  a  cuatro  años; que la providencia  proferida  por  autoridades  extranjeras  en  que se funda la solicitud, sea una  sentencia  o  al  menos  equivalga  a la resolución de acusación en el sistema  colombiano;  y,  cuando  fuere  el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los  tratados  públicos, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas  durante el trámite.   

En  torno  a  este  último  aspecto,  es de  decirse  que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces,  pertinentes,  útiles,  necesarias  y conducentes, referidas a los fundamentos a  considerar  en  el  concepto,  pues  de  lo  contrario  la  Corte  no tiene más  alternativa  que disponer su rechazo conforme la autorización que, con criterio  general,  establece  el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, ya que  la  sola  consideración  particular  de uno de los sujetos intervinientes en la  actuación  sobre  la  necesidad  de la prueba pedida, resulta insuficiente para  que se disponga su recaudo.   

2.-  En  este evento no se requiere de mayor  esfuerzo  para  advertir  que  ninguna de las pretensiones probatorias expuestas  por  el  defensor del requerido en extradición señor  RUBÉN   MEÑACA,   satisface  los  presupuestos  de  conducencia  y  pertinencia,  pues  no  se  dirigen  a acreditar o desvirtuar el  cumplimiento  de  alguno o algunos de los requisitos en el que el Concepto de la  Corte  ha  de  fundamentarse,  ameritando  por  tanto  su rechazo, según pasa a  precisarse.   

2.1.- Ninguna utilidad a los fundamentos del  concepto  prestaría  el  allegar medios de prueba o información sobre las  actividades  comerciales  o laborales del requerido en extradición, su conducta  en  el  medio  social  en  que  se  desenvuelve o si ha realizado operaciones de  cambio de divisas.   

La   utilidad   de  los  referidos  medios  probatorios  no  resulta  patentizada en el presente caso, ni siquiera si se los  asume  que  apuntan  a demostrar que el requerido en extradición no realizó la  conducta  que  se le atribuye y por la cual ha sido acusado en el exterior, toda  vez  que  la Corte no cuenta con facultad para disponer el recaudo de pruebas en  orden  a  cuestionar  la  juridicidad  o  acierto  de  las decisiones judiciales  proferidas  por  las  correspondientes  autoridades  del  Estado requirente o la  prueba en que éstas se apoyan.        

2.2.-  Según se tiene de los fundamentos en  que  la  Corte ha de emitir su concepto, ninguna incidencia tiene el acreditarse  la   situación   económica   por   la   que  atraviesa  el  señor  RUBÉN  MEÑACA,  o si es o no titular  del  derecho  de  dominio  sobre  bienes  inmuebles,  pues  aún  de  llegarse a  demostrar  una  u  otra  eventualidad,  ella  resulta  irrelevante  frente a los  aspectos  que  le  compete  evaluar  a  la  Corte en el acto de culminación del  trámite judicial de la extradición.   

Y  si  lo  perseguido  es  demostrar  que la  situación  económica  de  la  persona  requerida en extradición patentiza que  ésta  no  pudo  haber  cometido  el  delito de que se le acusa y por el cual se  solicita  su  presencia ante autoridades judiciales extranjeras, como así es lo  que  se  establece  de  la  afirmación  según  la  cual  con  las  solicitudes  probatorias  pretende acreditar “la incongruencia de  los  hechos frente a los cargos formulados por el Estado requirente en contra de  la  persona  que  represento” tampoco la procedencia  de las pruebas pedidas resulta acreditada.   

En  este sentido es claro que la pretensión  desborda  el  ámbito  del  concepto  que le corresponde emitir a la Corte, pues  dentro  de  los  objetivos  del  instrumento de la extradición no se incluye la  necesidad  de  establecer la ocurrencia de los hechos, las circunstancias en que  tuvieron  realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad  del  encausado, la normatividad que prohíbe y sanciona en el Estado solicitante  el  hecho  delictivo, la calificación jurídica correspondiente, la competencia  del  órgano  jurisdicente, o la validez del trámite en el cual se le acusa, en  cuanto  la  Corte  no  realiza acto de juzgamiento al punto que su actuación en  materia  de  extradición  no  culmina  con  un fallo que tenga potencialidad de  hacer  tránsito  a  cosa  juzgada,  sino  en  un concepto jurídico referido al  cumplimiento  de  precisos  requisitos  establecidos  en  el  Estatuto  Procesal  Penal.             

Por  esto,  su  postulación debe realizarse  ante  la  autoridad  judicial  que  adelanta  el  proceso en que se profirió la  acusación  y  por  la  que  se  solicita  la  extradición,  con  recurso a los  instrumentos  de  controversia que prevea la legislación del país solicitante.   

En  razón  de  lo anterior, se denegará la  práctica  de  las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición  señor   RUBÉN   MEÑACA  en  escrito que antecede.   

3.-  Dado entonces  que  no  existen  pruebas  por  practicar, de conformidad con lo previsto por el  artículo  500  del Código de Procedimiento Penal, es del caso disponer que por  la  Secretaría  de  la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5)  días,  al  solicitado  en extradición, ciudadano colombiano señor   RUBÉN   MEÑACA,   su  defensor  de  confianza  y  el  Procurador  Delegado,  para que presenten sus correspondientes  alegatos previos al Concepto de la Corte.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

         R E S U E L V E:   

PRIMERO.         NEGAR  por  improcedentes  las  pruebas  solicitadas   por  el  defensor  de  confianza  del  requerido  en  extradición  señor  RUBÉN  MEÑACA, y,  en  consecuencia DEVOLVER al  peticionario  los documentos anexos a su escrito, a lo cual se procederá por la  Secretaría.   

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 500  del  Código  de  Procedimiento  Penal,   CORRER  TRASLADO,  por  el  término  de  cinco (5) días, al  solicitado    en    extradición    señor   RUBÉN  MEÑACA,  su  defensor  de confianza, y el Procurador  Delegado,  para  que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto  de la Corte.   

La  Secretaría  de  la  Sala  proveerá al  efecto y librará las comunicaciones respectivas.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

             Excusa justificada   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ  PINZÓN             MARINA      PULIDO     DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS           YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA    JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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