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Proceso No 25723
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 150
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre el desistimiento expresado por el Gobierno de Italia mediante la Nota Verbal 3151 de 27 de junio de 2007, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Víctor Baudilio Cuéllar García.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante la Nota Verbal No. 457, del 3 de febrero de 2005, el Gobierno Italiano solicitó la extradición del señor Cuéllar García,
por los delitos de producción y tráfico de sustancias estupefacientes. Posteriormente, a través de la No. 005149, del 1° de noviembre del mismo año, incluyó una orden de custodia cautelar en prisión que se había dictado en su contra.
2. La Fiscalía General de la Nación ordenó su captura el 25 de julio del 2005, la cual se hizo efectiva el 15 de agosto del mismo año.
3. A la documentación adicional remitida por la mencionada representación diplomática se le dio un trámite independiente. En curso, mediante la Nota Verbal 3151 del 27 de junio de 2007, la Embajada Italiana informó que, con relación a las Notas Verbales de esta Misión Diplomática n° 457 del 3 de febrero de 2005 y n° 5149 del 1° de noviembre de 2005 (que se anexan en copia), tiene a bien llevar a su conocimiento que el Ministerio Italiano de Justicia revocó la solicitud de extradición en contra del ciudadano colombiano Víctor Baudilio CUÉLLAR GARCÍA, por el delito de producción y tráfico ilícito de de sustancias estupefacientes, porque, los Tribunales de Turín y de Roma declararon que las penas vencieron el 29 de marzo de 2007.
4. El 9 de julio, la Fiscalía General de la Nación hizo lo propio con la que decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Víctor Baudilio Cuéllar García -en nuestro país-, y ordenó su libertad inmediata.
En las condiciones así reseñadas y como el Gobierno Italiano ha desistido expresamente a la solicitud de extradición del señor Baudilio Cuéllar, quien fuera aprehendido en nuestro territorio, por su reclamación, la Corte debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición.
En consecuencia, se dispondrá el archivo definitivo de la actuación, comunicando previamente de ello tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de proseguir con el trámite de extradición que se adelanta en contra del señor VÍCTOR BAUDILIO CUÉLLAR GARCÍA, por el requerimiento del Gobierno Italiano contenido en la Nota Verbal No. 005149 del 1° de noviembre de 2005.
2. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
3. Archivar definitivamente la presente actuación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLES DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Cita Medica
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria