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Proceso No 25677
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 111
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a “términos” elevada por la defensora del requerido en extradición, ciudadano dominicano JOSE LUIS TEJEIRO GARCÍA.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1326 del 2 de junio del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano dominicano José Luis Tejeiro García.
2. Con oficio del 14 de junio de 2006, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. Dentro del término de traslado para pedir pruebas, la defensora del solicitado en extradición, José Luis Tejeiro García, presentó escrito mediante el cual manifestó que:
“renuncia al término de traslado para solicitar pruebas por las siguientes razones: JOSE LUIS TEJEIRO GARCÍA, es un extranjero de Nacionalidad Dominicana quien ha entrado en negociaciones aceptando los tres cargos señalados por la Corte Distrital de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico. Aceptamos además, que los documentos anexados a la solicitud cumplen a cabalidad con las reglas procedimentales Colombianas. Rogamos al Ministerio Público acogerse a la petición del extraditable”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Constituye una facultad de los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho renuncien a ellos. Significa esto, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa.
Sin embargo, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales.
Por consiguiente, la Corte, interpretando la solicitud que eleva la defensora del solicitado en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace de los términos para pedir pruebas, lo que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos.
Ahora bien, en cuanto a la última mención que hace la memorialista, según la cual “Rogamos al Ministerio Público acogerse a la petición del extraditable”, es una solicitud que debe elevarla al correspondiente Procurador Delegado y no a la Corte, pues como sujeto procesal en este trámite es el único que, dentro de su discrecionalidad, puede o no atender tal petición.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ACEPTAR la renuncia de los términos del traslado para pruebas manifestada por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano JOSÉ LUIS TEJEIRO GARCÍA, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ministerio Público.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria