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Proceso No 25619
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 93
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Obtenido el concepto del Ministerio Público, estudia la Sala la procedencia de casar de oficio el fallo dictado el 17 de enero del 2006 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que al examinar en segunda instancia el expedido el 6 de mayo del 2005 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, revocó la condena impuesta a CARLOS GUILLERMO NIÑO SUÁREZ por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas, hurto calificado agravado y tentativa de homicidio; y con relación a PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ MOSQUERA, también la revocó respecto de las dos primeras ilicitudes, la confirmó por los delitos de hurto calificado agravado y tentativa de homicidio, y fijó las penas en 16 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Así los reseñó la Sala en auto del pasado 29 de junio:
1. Aproximadamente a las 10 de la mañana del 22 de diciembre del 2000, Héctor Julio Contreras Aldana transitaba en su bicicleta a la altura de la calle 15 con carrera 5ª de Facatativá (Cundinamarca). En ese momento fue abordado por dos hombres que se transportaban en una motocicleta de color rojo, quienes lo hicieron caer, le dispararon en el rostro, le quitaron un maletín en el que llevaba veinte millones de pesos en joyas, y huyeron. La víctima fue conducida inmediatamente a un centro asistencial, donde se salvó su vida.
A las 6:30 de la tarde del mismo día, agentes de la Policía Nacional detuvieron, en el municipio de Zipacón, a Pedro Antonio Martínez Mosquera, quien en actitud sospechosa se transportaba en la motocicleta roja y portaba varias de las joyas hurtadas, pero como no se tenía conocimiento del hecho anterior y no había antecedentes en su contra, fue dejado en libertad.
En el curso de la investigación, un testigo indicó que al parecer Carlos Guillermo Niño Suárez participó en el acto delictivo como “campanero”.
2. Adelantada la investigación, el 18 de julio del 2001 la fiscalía acusó a los procesados como coautores de los delitos de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas.
Jorge Eliécer Chacón Gutiérrez y René Monroy Bernal fueron cobijados con medida similar, pero por la conducta de encubrimiento por favorecimiento.
El 10 de agosto se invalidó la actuación, con la ruptura procesal respectiva, en relación con el primero de los citados.
En audiencia preparatoria del 2 de febrero del 2002, el juez adoptó determinación semejante respecto de Monroy Bernal.
La acusación fue recurrida y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el 3 de octubre del 2001.
Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.
Por auto del pasado 29 de junio, la Corte inadmitió la demanda de casación porque no reunía los requisitos exigidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, como advirtió que probablemente en el proceso se había producido una vulneración de derechos fundamentales que aconsejaba la casación oficiosa del fallo, ordenó dar traslado a la Procuraduría Delegada para que hiciera el estudio de rigor y expresara su concepto.
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal sugiere que se case de oficio la sentencia de segunda instancia en cuanto a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, porque la impuesta por el Tribunal supera el límite máximo previsto en el artículo 44 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 3º de la Ley 365 de 1997.
CONSIDERACIONES
La Corte casará de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, por las siguientes razones:
1. El artículo 44 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, establecía que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas no podía exceder de 10 años.
2. Ese límite fue desconocido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que la fijó por el mismo término de la privativa de libertad, es decir, 16 años, no obstante que el A quo la había establecido correctamente en 10.
3. La violación de los principios de legalidad y de prohibición de reforma peyorativa, igualmente afectado por el Ad quem pues el procesado fue impugnante único, obliga a la Corte a adecuar la pena accesoria al tope legal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Casar de oficio y parcialmente la sentencia del 17 de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, para imponer al señor PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ MOSQUERA la pena accesoria de 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En lo demás, rige el fallo de segunda instancia.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Salvamento de voto Permiso
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria