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Proceso No 25591
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 57
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 6 de octubre del 2005, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cali absolvió al señor Carlos Humberto Navia Estrada del cargo que por el delito de tentativa de estafa –sin agravantes- le había formulado la fiscalía.
La decisión fue apelada por la apoderada de la parte civil. El 9 de febrero del 2006, el Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, condenó al procesado por “el delito de Estafa consumado en esta ciudad” (en la motivación hizo expresa referencia al “grado imperfecto de tentativa”) y le impuso la pena principal de 3 años de prisión.
El defensor interpuso casación.
La Sala se debería pronunciar sobre los requisitos formales de la demanda presentada. No lo hará, porque la acción penal ha prescrito y, por tanto, corresponde hacer la respectiva declaración.
ACTUACIÓN PROCESAL
El señor Carlos Humberto Navia Estrada tenía asegurado su automóvil en la compañía “Seguros del Estado”, en Cali, por un valor de $ 25.630.000. El 26 de diciembre de 1998 presentó denuncia, en la que daba cuenta que aproximadamente a la medianoche del día 22 del mismo mes varios sujetos lo habían despojado del vehículo, que fue recuperado horas más tarde, totalmente incinerado.
Con la copia de la queja hizo el reclamo a la aseguradora, pero como se estableció que esos hechos no habían sucedido, y que Navia Estrada era quien había prendido fuego al carro, en escrito del 20 de abril de 1999 la compañía le negó el pago de la indemnización respectiva.
Adelantada la investigación, el 25 de septiembre del 2000 la fiscalía acusó al procesado por el delito de tentativa de estafa, previsto en los artículos 22 y 356 del Código Penal de 1980. La decisión fue recurrida y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, el 13 de marzo del 2001.
Luego fueron proferidas las sentencias y presentada la demanda de casación.
CONSIDERACIONES
1. La acusación y el fallo de segunda instancias adecuaron el comportamiento al delito de estafa en grado de tentativa1
, comportamiento sancionado con pena de prisión que oscila entre 6 meses y 7,5 años, como emana de los artículos 22 y 356 del Decreto 100 de 1980.
Los artículos 27 y 246 del Código Penal vigente, Ley 599 del 2000, señalan para el mismo comportamiento 1 a 6 años de prisión.
2. En supuestos como el presente, de conformidad con los artículos 80 y 84 del Decreto 100 de 1980 y sus correspondientes en la Ley 599 del 2000 –83 y 86-, en la fase del juicio la acción penal prescribe en cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución acusatoria.
3. En este evento, la fiscalía de segunda instancia confirmó el pliego de cargos el 13 de marzo del 2001, esto es, en esa fecha adquirió firmeza la decisión jurídica que albergaba la imputación hecha por la conducta especificada que fue objeto de averiguación, clausura de investigación y pliego de cargos dentro de este proceso.
Desde ese entonces ha transcurrido un lapso superior al lustro, sin que exista sentencia debidamente ejecutoriada, lo que comporta que se ha cumplido el plazo máximo legal permitido.
En esas condiciones, la única actuación que corresponde al funcionario judicial, sea de primera o segunda instancias, o aún el de casación, es declarar la existencia de la causal objetiva de extinción de la acción penal.
Así lo hará la Sala. En consecuencia, cesará todo procedimiento, dispondrá la libertad incondicional del sindicado en razón de este proceso2, y devolverá las cauciones prestadas.
La Corte compulsará copias para que se disponga la correspondiente indagación disciplinaria, pues aparentemente la funcionaria a cargo del juicio en primera instancia ha vulnerado normas relacionadas con la buena marcha de la administración de justicia.
En efecto, la actividad probatoria en el juicio fue bastante escasa, y nula la iniciativa oficiosa por parte de la juez, no obstante lo cual su sentencia fue proferida al cabo de casi cuatro años de iniciada la misma y, paradójicamente, el principal fundamento para la absolución tuvo apoyo precisamente en que no se practicaron pruebas estimadas como importantes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar que la acción penal se encuentra prescrita.
2. En consecuencia, cesar el procedimiento que por el delito de tentativa de estafa se sigue en contra de Carlos Humberto Navia Estrada.
3. Ordenar la libertad incondicional del procesado y la devolución de las cauciones prestadas.
4. Compulsar copia de esta providencia y remitirla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Como se dijo, no fueron deducidas causales de agravación. Y si bien el Tribunal aludió a esta posibilidad, expresamente se abstuvo de hacerlo.
2 Inicialmente, al procesado se le otorgó libertad provisional, que se mantuvo en el fallo de primer grado; y el Tribunal, al revocar la absolución y condenar, le otorgó el derecho a la condena de ejecución condicional.