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Proceso No 25575
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 096
Bogotá, D. C., septiembre doce (12) de dos mil seis (2006).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad de lo actuado, elevada por el defensor del solicitado en extradición OSWALDO LÓPEZ CASTRO.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal N°775 del 6 de abril de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OSWALDO LOPEZ CASTRO, requerido por las autoridades judiciales de ese país para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, cuya captura fue decretada con esos propósitos por el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de mayo siguiente y se hizo efectiva por miembros de la Policía Judicial el 19 de marzo de 2006.
2. La misma Embajada formalizó la reclamación el 17 de mayo de 2006 con la Nota Verbal N°1168 y mediante oficio OAJE 0890 del 17 de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
A su vez, la Viceministra de Justicia y del Derecho dispuso el envio el expediente a esta Sala, para lo de su competencia, el cual fue recibido en la Secretaría de esta colegiatura el pasado 1 de junio de 2006.
3. Mediante auto del 6 de junio de 2006 la Sala hizo conocer de OSWALDO LOPEZ CASTRO su derecho a designar defensor no obstante, trascurrido un término prudencial dentro del cual el requerido en extradición guardó silencio, le fue designado defensor de oficio quien tomó posesión del cargo el 6 de julio de 2006.
El 12 de julio siguiente se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias en relación con el concepto que ha de rendir esta Corporación, término durante el cual OSWALDO LOPEZ CASTRO designó apoderado de confianza, quien no efectuó petición alguna en tal sentido, como tampoco lo hizo el Ministerio Público.
4. Por auto del 9 de agosto del presente año se dispuso correr traslado a los intervinientes para presentar sus alegatos conclusivos, oportunidad en la cual se pronunció el defensor elevando petición en el sentido de que se decrete la nulidad de lo actuado, de suerte que corresponde a la Sala adoptar la determinación que corresponda, previo a la emisión del concepto que de ella se espera.
LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El defensor del ciudadano colombiano OSWALDO LÓPEZ CASTRO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, solicita la declaratoria de nulidad de lo actuado desde el inicio del presente trámite, inclusive, manifestando que ha incurrido en una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa de su asistido.
Al respecto, señala el peticionario que desde la fecha en que se produjo la captura del señor LÓPEZ CASTRO -16 de marzo de 2006- éste le otorgó poder para que lo representara, escrito que se dirigió a la Corte Suprema de Justicia no obstante lo cual, no fue recibido en esta Corporación por cuanto la solicitud de extradición “aun no había llegado a esa instancia”.
Por ello, agrega, ubicó la actuación en la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a donde acudió, dependencia que con fundamento en el mandato lo autorizó para entrevistarse con OSWALDO LOPEZ CASTRO, como también le hizo entrega de fotocopia simple de la actuación que sustentó la detención y del indicment.
Pese a lo anterior, prosigue el defensor, esta colegiatura una vez recibió la solicitud y sus anexos, dispuso avisar al solicitado en extradición que podía nombrar defensor y, posteriormente, le designó uno de oficio, quien dada su inactividad afectó gravemente la garantía de defensa del señor LÓPEZ CASTRO para solicitar pruebas, puesto que dejó transcurrir el término respectivo sin que hiciera uso de esa oportunidad procesal.
Finalmente, precisa el defensor que para controvertir los aspectos puntuales establecidos en el artículo 502 del estatuto procesal penal, dentro del concepto que la Sala ha de emitir, era necesario que la defensa solicitara pruebas y que esta Sala las decretara, oportunidad de la que considera fue privado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En orden a decidir si ha de acceder la Sala a decretar la nulidad por la cual aboga el defensor de OSWALDO LÓPEZ CASTRO, impera señalar en primer término que el derecho al debido proceso de extradición está integrado por las reglas definidas en los instrumentos internacionales o en su defecto, como ocurre en este asunto, por los preceptos pertinentes que consagra el estatuto procesal penal, entre ellos el artículo 529 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos por los cuales es requerido en extradición el señor LÓPEZ CASTRO, norma que prescribe:
“Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor, de no hacerlo se le nombrará de oficio”.
Precisamente, en acatamiento de esa disposición, una vez remitida la solicitud de extradición y los documentos que la integran por el Ministerio de Interior y Justicia a esta Corporación, se dispuso sin dilación alguna mediante auto del 6 de junio de 2006, hacer conocer del ciudadano OSWALDO LÓPEZ CASTRO su derecho a designar defensor que lo representara, decisión que le fue notificada personalmente el día 12 de los mismos en el establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad, haciéndosele saber que disponía de un término de tres días para designar apoderado, según la constancia visible a folio 7 del presente diligenciamiento.
Igualmente, ante el silencio del solicitado en extradición, el día 16 de junio de 2006 la Secretaria informó sobre la no designación de defensor y, con miras a garantizar la defensa del señor LOPEZ CASTRO, por auto del 22 de junio siguiente se dispuso nombrarle uno de oficio, en cabal acatamiento de la disposición adjetiva ya citada por la Sala -artículo 529 del estatuto procesal-, quien tomó posesión del cargo el 6 de julio del presente año y, con su concurso, se dispuso correr el traslado que la ley ordena para solicitar pruebas.
Del anterior recuento, razonable resulta concluir que la denuncia del defensor sobre la existencia de un acto irregular que afecta el debido proceso y el derecho de defensa deviene del todo infundada, puesto que las actuaciones procesales a las cuales se vincula el vicio procesal, que no son otras que la de dar aviso al requerido en extradición para que nombrara defensor y la correspondiente a su designación oficiosa ante el silencio que éste guardó, no sólo resultan ser fiel reflejo de la ritualidad que la ley procesal penal establece, sino que, además, a través de ellas se busca hacer efectiva la garantía de defensa de la persona solicitada en extradición.
En tal medida, resulta contradictorio que el peticionario vincule precisamente a esos actos procesales ya referidos, la presunta violación del derecho de defensa del señor LOPEZ CASTRO, cuando quiera que el fin perseguido por la Sala a través suyo, no era otro que destacar un profesional del derecho para que gratuitamente lo asistiera, a falta de la designación de apoderado contractual.
Pero además, debe aclarar esta colegiatura que en la documentación que remitió el Ministerio del Interior y Justicia con ocasión de la solicitud de extradición del ciudadano LOPEZ CASTRO, no aparece poder alguno otorgado a quien ahora obra como defensor, ni a ningún otro abogado, como tampoco constancia o referencia de especie alguna sobre su anticipada designación ante otras instancias, por lo que mal podía esta Corporación tener noticia de tales acontecimientos o soslayar el trámite que la ley establece, dando espacio a dilaciones injustificadas a la espera de que se allegara un desconocido mandato, máxime si se toma en consideración la celeridad que corresponde imprimir a este tipo de trámites, por surtirse con persona privada de la libertad.
Adicionalmente, no sobra advertir que si bien el señor LÓPEZ CASTRO guardó silencio entre el 12 de junio y el 21 de julio de 2006, fecha última en que confirió poder a quien ahora lo asiste, es lo cierto que para esa última fecha aun no fenecía el término del cual disponía la defensa para solicitar pruebas, si tal era su interés.
Mas, como el defensor designado hizo la presentación personal del poder sólo hasta el 2 de agosto de 2006, según constancia visible a folio 17 vuelto de este diligenciamiento, deviene evidente que fue su incuria la que coadyuvó a la imposibilidad de que elevara petición de pruebas en tiempo, sin que de ello pueda responsabilizarse a esta Corporación.
Así mismo, oportuno es mencionar que si el defensor de oficio designado no hizo uso del traslado para solicitar pruebas, tal circunstancia no comporta negligencia, ni traduce en un descuido que pueda asumirse como fuente de violación del derecho de defensa sino, a lo sumo, su respetable criterio sobre la innecesariedad de otros elementos de juicio con miras a la emisión del concepto que la Sala debe proferir, postura por lo demás compartida por el Ministerio Público que tampoco elevó petición en tal sentido. Por último, es también del caso precisar que si la Sala hubiera advertido vacíos probatorios frente a la temática que debe abordar en el concepto, habría ordenado oficiosamente el decreto de pruebas, evento que una vez más confirma que no existe motivo para alegar vulnerado el derecho de defensa en este trámite.
Así las cosas, se denegará la solicitud de nulidad incoada, por cuanto no resulta predicable en el curso del trámite surtido ante esta instancia, la existencia de irregularidad alguna que haya afectado el debido proceso o el derecho de defensa del ciudadano solicitado en extradición.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NEGAR, por improcedente, la declaratoria de nulidad elevada por el defensor de OSWALDO LÓPEZ CASTRO, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
Contra La presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria