25575(12-09-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  25575   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobado Acta No. 096  

Bogotá,  D. C., septiembre doce (12) de dos  mil seis (2006).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la Sala sobre la solicitud de  nulidad  de  lo  actuado, elevada por el defensor del solicitado en extradición  OSWALDO LÓPEZ CASTRO.   

ANTECEDENTES   

1.  Mediante  la Nota Verbal N°775 del 6 de  abril  de  2004,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional  con  fines  de  extradición  del  ciudadano colombiano  OSWALDO   LOPEZ   CASTRO,  requerido  por las autoridades judiciales de ese país para comparecer en juicio  por  delitos  federales  de  narcóticos,  cuya  captura  fue decretada con esos  propósitos  por  el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 14 de  mayo  siguiente y se hizo efectiva por miembros de la Policía Judicial el 19 de  marzo de 2006.   

2.   La   misma   Embajada  formalizó  la  reclamación  el  17  de  mayo  de  2006  con  la Nota Verbal N°1168 y mediante  oficio    OAJE  0890  del  17  de  mayo  de  2006,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso,  es  procedente  obrar  de  conformidad con las normas pertinentes del Código de  Procedimiento Penal colombiano.   

A  su vez, la Viceministra de Justicia y del  Derecho  dispuso  el envio el expediente a esta Sala, para lo de su competencia,  el  cual fue recibido en la Secretaría de esta colegiatura el pasado  1 de  junio de 2006.   

3.  Mediante  auto del 6 de junio de 2006 la  Sala  hizo conocer de OSWALDO LOPEZ CASTRO su  derecho a designar defensor no obstante, trascurrido un término  prudencial  dentro  del  cual  el requerido en extradición guardó silencio, le  fue  designado  defensor de oficio quien tomó posesión del cargo el 6 de julio  de 2006.   

El 12 de julio siguiente se corrió traslado  a  los  intervinientes  por el término de diez (10) días, para que solicitaran  las  pruebas  que  estimaran  necesarias  en relación con el concepto que ha de  rendir    esta    Corporación,    término   durante   el   cual   OSWALDO  LOPEZ CASTRO designó apoderado de  confianza,  quien  no  efectuó petición alguna en tal sentido, como tampoco lo  hizo el Ministerio Público.   

4. Por auto del 9 de agosto del presente año  se  dispuso  correr  traslado  a  los intervinientes para presentar sus alegatos  conclusivos,   oportunidad  en  la  cual  se  pronunció  el  defensor  elevando  petición  en  el  sentido de que se decrete la nulidad de lo actuado, de suerte  que  corresponde  a  la Sala adoptar la determinación que corresponda, previo a  la emisión del concepto que de ella se espera.   

LOS  FUNDAMENTOS  DE  LA  SOLICITUD   

          El     defensor     del     ciudadano     colombiano    OSWALDO   LÓPEZ   CASTRO,  requerido  en  extradición  por  el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, solicita  la  declaratoria de nulidad de lo actuado desde el inicio del presente trámite,  inclusive,  manifestando  que  ha  incurrido en una irregularidad sustancial que  afecta  el  debido  proceso  y  el derecho de defensa de su asistido.   

Al      respecto,     señala     el  peticionario  que  desde  la  fecha  en  que  se produjo la captura del señor LÓPEZ  CASTRO  -16 de marzo de 2006-  éste  le  otorgó  poder  para  que  lo representara,  escrito  que  se dirigió a la Corte Suprema de Justicia no obstante lo cual, no  fue  recibido  en  esta  Corporación  por  cuanto  la solicitud de extradición  “aun   no   había   llegado  a  esa  instancia”.   

Por ello, agrega, ubicó la actuación en la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales  de  la  Fiscalía General de la Nación a  donde  acudió,  dependencia  que con fundamento en el mandato lo autorizó para  entrevistarse  con  OSWALDO  LOPEZ CASTRO,  como también le hizo entrega de fotocopia simple de la actuación  que   sustentó   la   detención   y  del  indicment.   

Pese  a  lo  anterior, prosigue el defensor,  esta  colegiatura  una vez recibió la solicitud y sus anexos, dispuso avisar al  solicitado  en  extradición  que  podía nombrar defensor y, posteriormente, le  designó  uno  de  oficio,  quien  dada  su  inactividad  afectó  gravemente la  garantía    de    defensa    del    señor    LÓPEZ  CASTRO  para  solicitar  pruebas,  puesto  que  dejó  transcurrir  el  término  respectivo  sin  que  hiciera  uso de esa oportunidad  procesal.   

Finalmente,  precisa  el  defensor  que para  controvertir  los  aspectos  puntuales  establecidos  en  el  artículo  502 del  estatuto  procesal  penal,  dentro  del  concepto  que la Sala ha de emitir, era  necesario  que  la  defensa  solicitara  pruebas  y que esta Sala las decretara,  oportunidad de la que considera fue privado.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

En orden a decidir si ha de acceder la Sala a  decretar   la   nulidad   por   la   cual  aboga  el  defensor  de  OSWALDO  LÓPEZ  CASTRO, impera señalar en  primer  término  que  el  derecho  al  debido  proceso  de  extradición  está  integrado  por  las reglas definidas en los instrumentos internacionales o en su  defecto,  como ocurre en este asunto, por los preceptos pertinentes que consagra  el  estatuto procesal penal, entre ellos el artículo 529 de la Ley 600 de 2000,  vigente   para  la  época  de  los  hechos  por  los  cuales  es  requerido  en  extradición        el        señor       LÓPEZ  CASTRO,  norma que prescribe:   

“Desde el momento  en  que  se  inicie  el  trámite  de  extradición la persona tendrá derecho a  designar un defensor, de no hacerlo se le nombrará de oficio”.   

Precisamente,   en   acatamiento   de  esa  disposición,  una  vez  remitida  la solicitud de extradición y los documentos  que  la  integran  por el Ministerio de Interior y Justicia a esta Corporación,  se  dispuso  sin  dilación  alguna  mediante auto del 6 de junio de 2006, hacer  conocer   del   ciudadano   OSWALDO   LÓPEZ   CASTRO  su  derecho  a  designar defensor que lo representara,  decisión  que  le  fue  notificada personalmente el día 12 de los mismos en el  establecimiento   carcelario   donde   se  encuentra  privado  de  la  libertad,  haciéndosele  saber  que  disponía  de un término de tres días para designar  apoderado,   según   la   constancia   visible   a   folio   7   del   presente  diligenciamiento.   

Igualmente,  ante el silencio del solicitado  en  extradición, el día 16 de junio de 2006 la Secretaria informó sobre la no  designación  de  defensor  y,  con  miras  a  garantizar  la defensa del señor  LOPEZ CASTRO, por auto del 22  de  junio  siguiente se dispuso nombrarle uno de oficio, en cabal acatamiento de  la    disposición    adjetiva    ya    citada   por   la   Sala   -artículo   529  del  estatuto  procesal-,  quien  tomó  posesión  del  cargo  el  6  de julio del presente año y, con su  concurso,  se  dispuso  correr  el  traslado  que  la  ley ordena para solicitar  pruebas.   

Del  anterior  recuento,  razonable  resulta  concluir  que  la denuncia del defensor sobre la existencia de un acto irregular  que  afecta  el  debido  proceso  y  el  derecho  de  defensa  deviene  del todo  infundada,  puesto  que  las  actuaciones  procesales a las cuales se vincula el  vicio  procesal,  que  no  son  otras  que  la  de  dar  aviso  al  requerido en  extradición  para  que nombrara defensor y la correspondiente a su designación  oficiosa  ante el silencio que éste guardó, no sólo resultan ser fiel reflejo  de  la  ritualidad  que  la  ley  procesal penal establece, sino que, además, a  través  de  ellas se busca hacer efectiva la garantía de defensa de la persona  solicitada en extradición.   

En tal medida, resulta contradictorio que el  peticionario  vincule  precisamente  a  esos  actos  procesales ya referidos, la  presunta   violación   del   derecho   de   defensa   del  señor  LOPEZ  CASTRO,  cuando  quiera  que el fin  perseguido  por  la Sala a través suyo, no era otro que destacar un profesional  del  derecho  para que gratuitamente lo asistiera, a falta de la designación de  apoderado contractual.   

Pero  además, debe aclarar esta colegiatura  que  en la documentación que remitió el Ministerio del Interior y Justicia con  ocasión   de   la   solicitud   de   extradición  del  ciudadano  LOPEZ  CASTRO,  no  aparece  poder  alguno  otorgado  a  quien  ahora  obra  como  defensor, ni a ningún otro abogado, como  tampoco   constancia   o  referencia  de  especie  alguna  sobre  su  anticipada  designación  ante  otras  instancias,  por  lo que mal podía esta Corporación  tener  noticia  de  tales  acontecimientos  o  soslayar  el  trámite que la ley  establece,  dando  espacio  a  dilaciones  injustificadas  a la espera de que se  allegara  un  desconocido  mandato,  máxime  si  se  toma  en consideración la  celeridad  que  corresponde  imprimir a este tipo de trámites, por surtirse con  persona privada de la libertad.   

Adicionalmente, no sobra advertir que si bien  el     señor     LÓPEZ     CASTRO    guardó  silencio  entre  el  12  de junio y el 21 de julio de 2006,  fecha  última  en que confirió poder a quien ahora lo asiste, es lo cierto que  para  esa  última  fecha  aun  no  fenecía  el  término del cual disponía la  defensa para solicitar pruebas, si tal era su interés.   

Mas,  como  el  defensor  designado  hizo la  presentación  personal  del  poder  sólo  hasta el 2 de agosto de 2006, según  constancia  visible a folio 17 vuelto de este diligenciamiento, deviene evidente  que  fue su incuria la que coadyuvó a la imposibilidad de que elevara petición  de   pruebas  en  tiempo,  sin  que  de  ello  pueda  responsabilizarse  a  esta  Corporación.   

Así  mismo, oportuno es mencionar que si el  defensor  de  oficio  designado no hizo uso del traslado para solicitar pruebas,  tal  circunstancia  no comporta negligencia, ni traduce en un descuido que pueda  asumirse  como  fuente  de violación del derecho de defensa sino, a lo sumo, su  respetable  criterio  sobre  la  innecesariedad de otros elementos de juicio con  miras  a  la  emisión  del  concepto  que la Sala debe proferir, postura por lo  demás  compartida  por  el  Ministerio Público que tampoco elevó petición en  tal  sentido.  Por último, es también del caso precisar que si la Sala hubiera  advertido  vacíos  probatorios  frente  a  la  temática que debe abordar en el  concepto,  habría  ordenado oficiosamente el decreto de pruebas, evento que una  vez  más  confirma  que  no  existe  motivo para alegar vulnerado el derecho de  defensa en este trámite.   

Así las cosas, se denegará la solicitud de  nulidad  incoada,  por  cuanto  no  resulta  predicable en el curso del trámite  surtido  ante  esta  instancia,  la  existencia de irregularidad alguna que haya  afectado  el  debido proceso o el derecho de defensa del ciudadano solicitado en  extradición.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

          NEGAR,  por  improcedente, la declaratoria  de  nulidad  elevada  por el defensor de OSWALDO LÓPEZ  CASTRO,  de conformidad con las razones expuestas en la  anterior motivación.   

Contra  La  presente  decisión  procede  el  recurso de reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

                                                   Excusa justificada   

SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO  GÓMEZ     QUINTERO                            

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN                                  MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS               YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA              JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

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