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Proceso No 25559
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 54
Bogotá D. C., seis (06) de junio del dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por la apoderada de la señora Elizabeth Valencia Restrepo, contra quien el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali adelanta un proceso por el delito de injuria.
ANTECEDENTES
La defensora solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Elizabeth Valencia Restrepo a otro distrito judicial, porque el doctor Orlando Echeverry Salazar presentó demanda de parte civil como apoderado de la Fundación para la Seguridad Social “médicos”. Luego fue nombrado magistrado de la sala penal del Tribunal Superior de Cali y sustituyó el poder a la doctora Martha Lucía Echeverry Salazar.
Igualmente, afirma que en anterior oportunidad el compañero de sala del doctor Echeverry Salazar decidió un recurso de apelación y, por tanto, si tuviera que recurrir la sentencia de primera instancia, no se garantizaría la imparcialidad de los magistrados, vulnerando la independencia judicial y las garantías procesales de su defendida.
Aporta como pruebas las siguientes copias: i), acta de posesión del doctor Echeverry Salazar ante la Gobernación del Valle; ii), demanda y poder otorgado por la fundación para la seguridad social “médicos” al doctor Echeverry Salazar; iii), sustitución del poder hecha por el doctor Echeverry a su hermana, doctora Martha Lucía Echeverry; iv), listado general de pasantías y, v), directorio de despachos judiciales de Cali.
La solicitud fue enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez lo remitió a la Corte Suprema de Justicia por competencia. Sin embargo, en el trámite ante el Tribunal, el doctor Orlando Echeverry Salazar manifestó su impedimento para conocer del proceso y la Sala Dual decidió admitirlo mediante providencia de 15 de mayo del 2006.
CONSIDERACIONES
El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal autoriza el cambio de radicación cuando
en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación es una medida de carácter excepcional y externa u objetiva, que altera las normas generales de competencia territorial al producir un desplazamiento del juez natural. Ahora bien, cuando se trata de cuestionar la imparcialidad o independencia de los juzgadores, es decir, factores internos o subjetivos, se debe acudir al instituto de los impedimentos y recusaciones contemplado en los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento penal, cuyo objetivo es separar al funcionario judicial del conocimiento del proceso.
Aunque la finalidad de las dos instituciones es proteger las garantías de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, su origen es distinto porque, mientras en el cambio de radicación los motivos surgen del territorio donde debe adelantarse el juzgamiento y que son enumerados taxativamente en el artículo 85 del estatuto procesal, el mecanismo de los impedimentos y recusaciones se refiere a circunstancias objetivas o subjetivas que puedan concurrir en el juzgador y que afectan la recta función jurisdiccional.
La defensora intenta el traslado del proceso a otro distrito judicial porque uno de los magistrados que conforma la sala de decisión que conocería de un eventual recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, fue apoderado de la parte civil y, por ende, se vería vulnerada la neutralidad del funcionario y de la totalidad de la colegiatura.
Si ello es así, pretender el cambio de radicación no es el camino adecuado para proteger las garantías de imparcialidad e independencia, sino que se debe atender a las causales de impedimento y recusación instituidas en el artículo 99 del Código de procedimiento Penal, a una de las cuales acudió precisamente el Magistrado, en aras de garantizar los principios que emanan de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
La anterior reflexión cobija la otra situación puesta de presente por la solicitante, es decir, la referencia que hace a un Magistrado que anteriormente había conocido del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Tercero penal del Circuito de Cali, contra la señora Elizabeth Valencia Restrepo.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria