25512(12-09-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  25512   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobado Acta No. 096.  

          Bogotá    D.C.,    septiembre   doce   (12)   de   dos   mil   seis  (2006)   

VISTOS  

          La  Sala  decide  el  recurso  de  reposición  interpuesto  por  el  defensor  de  JUAN  MANUEL BERNAL PALACIOS,  requerido  en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos,  contra  la  providencia  del  pasado  1º  de agosto, por cuyo medio se negó el  decreto  y  práctica de la prueba solicitada durante el traslado dispuesto para  tal efecto.   

FUNDAMENTOS   DE   LA  IMPUGNACIÓN   

Con  el  fin  de  obtener la revocatoria del  referido  auto,  el defensor manifiesta que con la prueba cuya incorporación se  denegó,  pretende  acreditar que existe dubitación frente a la identidad de su  asistido  “teniendo en cuenta que para las fechas en  que  se  dice  se  encontraba  en  los  Estados Unidos realizando actividades al  margen  de  la ley, a su vez se encontraba en Colombia ejerciendo actividades de  índole legal”.   

A partir de lo anterior, solicita revocar la  decisión    adoptada,    para    en   su   lugar,   admitir   la   prueba   que  aportó.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

De tiempo atrás ha señalado la Sala que el  trámite  de  extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en  el  cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama, sino que constituye  una  herramienta de cooperación internacional establecida normativamente en una  Convención,  Tratado,  Convenio,  Acuerdo, Constitución o ley, según el caso,  con  el  propósito  de  asegurar  que  quien  ha  delinquido  en un Estado y se  encuentra  en  otro, no evada la acción de la justicia y comparezca a responder  por  los cargos imputados que han determinado su acusación, captura, detención  o condena.   

Igualmente   se   ha   precisado   que  la  intervención  de  esta Colegiatura en el trámite de extradición es de índole  judicial  por  la  naturaleza  del  órgano  que  interviene,  Corte  Suprema de  Justicia,  no  así por la condición del procedimiento, dado que no se trata de  un  proceso  judicial  que  deba  culminar  con  un  fallo,  no  tiene carácter  decisorio  y  tanto  menos constituye un acto de juzgamiento en cuanto no supone  ejercicio de la función jurisdicente.   

          Precisado  lo  anterior  se  tiene que el defensor allegó para que  sea  tenida  como  prueba,  la  certificación  expedida por la Coordinación de  Documentación   y   Archivo   Migratorio  del  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  (DAS),  en  la  cual  aparecen  doce (12) movimientos migratorios del  ciudadano  JUAN  MANUEL  BERNAL  PALACIOS  entre  mayo  de  2002  y  octubre  de 2005, con la cual adujo que  pretendía  demostrar que éste “se encontraba en el  territorio  nacional  para  la época en que se hacen las imputaciones por parte  de las autoridades estadounidenses”.   

          Si  ahora expone que con dicha prueba pretende demostrar que existen  dudas  acerca  de la plena identidad de su representado, pues para las fechas en  que  se  dice se encontraba en los Estados Unidos, realmente estaba en Colombia,  sin  dificultad  observa  la  Sala  que la inconformidad del recurrente no está  llamada a prosperar por las siguientes razones:   

          (i)                       De  conformidad con el numeral 3º del artículo  495  de  la  Ley  906  de  2004,  corresponde  al Estado solicitante anexar a la  petición  de  extradición  “Todos los datos que se  posean   y  que  sirvan  para  establecer  la  plena  identidad  de  la  persona  reclamada”,   aspecto  sobre  el  cual  corresponde  pronunciarse  a  la  Corte  al momento de emitir el respectivo concepto sobre la  referida solicitud.   

          Por  tanto,  no  hay  duda  que la crítica acerca de no encontrarse  suficientemente  identificado  el  solicitado  en  extradición  corresponde ser  efectuada  respecto de los documentos aportados por el país requirente sobre el  particular,   sin  que  entonces,  pueda  discutirse  en  este  trámite  si  el  solicitado  en  extradición  se encontraba en Colombia o en Estados Unidos para  la  época  en  que se dice en la acusación tuvieron lugar las conductas que se  le  imputan,  pues  un  tal  aspecto  debe  ser  debatido  ante  las autoridades  judiciales de la nación que formula la solicitud de extradición.   

          (ii)  Tiene  dicho  la  Sala  que en punto de la plena identidad del  requerido  en  extradición,  le  corresponde  en  el concepto establecer que la  persona  procesada  (acusada  o  condenada)  en el país reclamante, es la misma  sometida  al  trámite  de extradición, es decir, que exista plena coincidencia  entre  una  y  otra  de  tales  personas, motivo por el cual no corresponde a la  órbita  funcional de la Corte en este trámite pronunciarse sobre temáticas de  fondo como la propuesta por el recurrente.   

(iii)  El  ámbito  de  protección  de  la  referida  norma  está orientado a evitar que se disponga la extradición de una  persona  diversa  de  la  reclamada,  sin que, desde luego, exija que la Sala se  detenga  a  verificar  aspectos como los invocados por el defensor, esto es, que  el  requerido no se encontraba en el país solicitante para cuando se dice en la  acusación   que   cometió  los  delitos  imputados.   

(iv) Tanto en la declaración jurada en apoyo  a  la  solicitud  de extradición rendida por Thomas K.  Aiu,   Agente   Especial   de   la   Administración  Antinarcóticos  (DEA)  de los Estados Unidos, como en las Notas Verbales 0424 y  0987,  las  autoridades  de Estados Unidos suministran datos a fin de proveer la  captura del acusado, así como para disponer su extradición.   

          (v)  El impugnante no refiere situación alguna que permita concluir  que  la  persona  acusada  ante  la  Corte  del  Distrito  Sur  de la Florida es  diferente  de  la  capturada  por  orden  del  Fiscal  General de la Nación, en  especial  si se destaca que el capturado se ha identificado en este trámite con  determinado  documento,  apto para efectuar los cotejos necesarios al momento en  que  se  rinda  el  concepto  solicitado  a  la Corte, circunstancia que permite  concluir  que  obran  en la actuación elementos suficientes para que la Sala se  pronuncie  acerca  de  su  plena  identidad,  sin que sea pertinente ponderar la  prueba sobre cuya aducción insiste el defensor.   

Así  las  cosas,  palmario  resulta  que la  incorporación  de  la prueba aportada por la defensa deviene en manifiestamente  impertinente,   como   que  carece  de  virtud  para  acreditar  algún  aspecto  relacionado  con  la  plena  identidad del ciudadano solicitado en extradición,  razones  por  las  cuales  no  resulta  viable reponer la decisión impugnada en  cuanto a ello hace referencia.   

Como  en la providencia recurrida se dispuso  correr  traslado por el término de cinco (5) días al reclamado en extradición  JUAN  MANUEL BERNAL PALACIOS,  a  su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos  al  concepto  de  la  Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), se ordena dar  curso al referido traslado una vez en firme esta decisión.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

          1.        NO  REPONER  la  providencia  del  1º  de  agosto  de  2006,  por cuyo medio esta Sala negó por improcedentes la aducción  de  la  prueba  aportada por el defensor de JUAN MANUEL  BERNAL  PALACIOS,  solicitado  en  extradición por el  Gobierno de los Estados Unidos de América.   

2.             CORRER   el  traslado  dispuesto  en la providencia impugnada (artículo 500 de la Ley 906 de  2004), una vez en firme esta decisión.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

Excusa justificada  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN                              MARINA    PULIDO    DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES               YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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