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Proceso No 25420
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
APROBADO ACTA No. 44
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006).
Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal en el proceso penal adelantado en contra de ********* por los delitos de falsedad en documento público, falsedad por ocultamiento y estafa agravada por la cuantía en grado de tentativa, expediente que llegó a la Corte y pasó al despacho el 24 de abril de 2006 para calificar formalmente la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segundo grado.
ANTECEDENTES
1. El fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de agosto de 2005 se refirió a los hechos por los cuales fue condenado ***** en los siguientes términos:
“Los hechos a los cuales se refiere la presente actuación, tuvieron ocurrencia el 20 de diciembre de 1994, cuando el señor ***** recibió en su cuenta corriente una consignación por valor de $1.2000.000.000, representados en dos cheques del Banco de Colombia por $650.000.000 y del Banco Cafetero por $550.000.000, los cuales desaparecieron siendo enviados en canje, en su lugar, tres títulos valor por $370.000.0000 del Banco de Bogotá, $450.000.000 del Banco Comercial Antioqueño y $380.000.0000 del Banco Ganadero, los cuales sumaban los mismos $1.2000.000.000. Abonada tal suma en la cuenta corriente del señor *****, no fue sin embargo, retirada, por la oportuna alerta dada por el Banco de Bogotá al encontrar ciertas irregularidades en el cheque respectivo”.
2. La Fiscalía 73 Seccional con sede en esta ciudad, al calificar el mérito del sumario el 11 de febrero de 2000 precluyó la investigación adelantada en contra de *******, por los delitos de falsedad en documento privado (artículo 221), falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento (artículo 224) y estafa agravada por la cuantía en grado de tentativa (artículo 356 y 372-1). Esta decisión fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá el 19 de mayo de 2000 al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, profiriendo acusación en contra de ******* por los delitos de falsedad en concurso y estafa agravada en grado de tentativa.
La causa correspondió al Juzgado 30 Penal del Circuito, despacho que avocó su conocimiento el 16 de julio de 2000 y el 28 de junio de 2004 profirió condena en contra de ********* por los delitos de estafa agravada en grado de tentativa, falsedad en documento privado y por ocultamiento, en concurso, imponiéndole 43 meses de prisión, multa de $50.000, interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Se negó al incriminado la condena de ejecución condicional y se le otorgó la prisión domiciliaria.
La sentencia de primera instancia fue impugnada por el defensor. El expediente fue asignado al Magistrado Ponente en el Tribunal de Bogotá el 19 de agosto de 2004, profiriéndose fallo de segundo grado el 12 de agosto de 2005, con el que se confirmó la decisión del a quo.
El fallo del ad quem fue notificado por edicto el 3 de noviembre de 2005. Formulada la impugnación extraordinaria por el defensor del procesado, se concedió el 29 de noviembre siguiente, el 2 de marzo de 2006 se presentó la demanda de casación y luego se corrió traslado a lo no recurrentes.
Ante el Tribunal de Bogotá, el 9 y 14 de marzo de 2006, el defensor del incriminado solicitó la declaratoria de prescripción de la acción penal y de la pena impuesta en los fallos de instancia.
El 28 de marzo de 2006 se ordenó remitir el expediente a la Corte para resolver el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El examen de la Sala se contrae en esta oportunidad a la prescripción de la acción penal por los delitos de estafa agravada por la cuantía en la modalidad de tentativa y falsedad en documento privado y por ocultación, ilícitos por los que fue condenado ********** en las instancias, los cuales le fueron imputados en la resolución de acusación de segundo grado de fecha 10 de mayo de 2000.
2. Las conductas punibles fueron consumadas en el año de 1994, época para la cual estaban vigentes los artículos 22, 356, 372-1, 221 y 223 del Decreto Ley 100 de 1980, con las modificaciones del artículo 3ª de la Ley 43 de 1982, disposiciones que establecían como pena máxima para el delito contra el patrimonio económico 11 años y 3 meses de prisión y para los atentados contra la fe publica 6 años de prisión.
El 25 de julio de 2001 entró en vigencia la Ley 599 de 2000, legislación en la que para la estafa agravada por la cuantía en grado de tentativa (artículos 27-1, 246 y 267-1) se previó como sanción máxima 9 años de prisión y para los ilícitos contra la fe pública 6 años (artículos 289 y 293).
Las premisas anteriores conducen a señalar que por favorabilidad (artículo 45 de la ley 153 de 1887), para efectos de la prescripción, en el presente caso se deben tener en cuenta las penas máximas establecidas en la Ley 599 de 2000.
3. La acción penal en la causa prescribe en la mitad de la pena máxima prevista para la conducta punible imputada, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años, ni superior de 20, término que corre individualmente para cada una de las conductas punibles imputadas,
En este caso, la prescripción de la acción en la causa para la tentativa de estafa agravada y la falsedad en documento privado y por ocultación, prescribe para cada uno de tales reatos en 5 años, los cuales se cuentan desde la fecha en que quedó en firme la providencia que calificó el mérito del sumario, esto es, desde el 19 de mayo de 2000.
5. Con base en las precisiones hechas, se tiene que la acción penal para las conductas punibles por las que se acusó, procesó y condenó en primera y segunda instancia a ********, prescribieron el pasado 19 de mayo de 2005, por tanto resulta procedente declarar la cesación de procedimiento por lo ilícitos referidos en el numeral primero de esta providencia.
6. El expediente debe regresar al juzgado de primera instancia para que conforme a lo resuelto por la Corte se ordene lo pertinente en relación con la caución prestada mediante depósito judicial 2506504 y se cancelen las órdenes de captura que estén vigentes, según lo dispuesto en las sentencias de instancia.
7. Expídase copia de lo actuado, para posible investigación disciplinaria, en principio, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que investigue si el juez de primera instancia incurrió en mora injustificada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar prescrita la acción penal por los delitos de tentativa de estafa agravada y falsedad en documento privado y por ocultación, dentro del proceso que se venía adelantando en contra de *****, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, se ordena cesar el procedimiento.
2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
3. Dése cumplimiento por secretaría a lo ordenado en la parte motiva de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria