25321(11-07-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25321  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

        Magistrado  Ponente:   

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

      Aprobado   Acta   No.  67      

Bogotá,  D.C., once (11) de julio de dos mil  seis (2.006)   

VISTOS  

Se  resuelve  el  conflicto  de  competencias  negativo  suscitado  entre  el  Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga   y  el  Segundo  Penal  del  Circuito  de  San Gil, dentro del  proceso  por  el  delito  de  extorsión agravada se adelanta contra MILAGROS DE  JESUS OQUENDO CORREA   

ANTECEDENTES  

La  Fiscalía  Unica Especializada de San Gil  profirió  resolución  de acusación el día 23 de diciembre de 2.005 contra el  señor  MILAGRO DE JESUS OQUENDO CORREA, atribuyéndole autoría en el delito de  extorsión   agravada,   providencia  que  cobró  ejecutoria  ante  la  primera  instancia dada la ausencia de impugnaciones.   

Asignado  el asunto al Juez Segundo Penal del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga  a  fin  de que prosiguiera la etapa de  juzgamiento,  dicho  despacho  se declaró carente de competencia para ello toda  vez  que  en su concepto la ley 906 de 2.004, la cual entró en vigencia para el  departamento  de  Santander  el 1 de enero de 2.006, dispuso en el artículo 36,  que  las diligencias correspondientes a la etapa del juicio, serían del resorte  de  los  Juzgados  Penales  del  Circuito,  atendiendo  a la cuantía y a factor  territorial  y  en  consecuencia  dispuso remitir el expediente al Juzgado Penal  del    Circuito    de    San    Gil   –reparto-,   previa  provocación  de  la  correspondiente  colisión  negativa.   

A  su  turno,  el Juez provocado –Segundo  Penal del Circuito de San Gil-  luego  de  hacer  un  recuento de las competencias atribuidas con base en la Ley  733  y  concluyó  que  de  acuerdo  con ese conjunto normativo la facultad para  conocer  del  reseñado  delito  contra  el  patrimonio  económico era del Juez  Especializado  y en tales condiciones aceptó el conflicto planteado, razón por  la cual las diligencias han arribado a la Corte.   

CONSIDERACIONES  

Como  la discusión gira alrededor de definir  la  competencia  entre  un  Juzgado del Circuito y un Especializado respecto del  delito  contra el patrimonio económico -extorsión agravada- la Corporación es  competente  para  dirimirla,  según  lo  dispone el inciso 2º del artículo 18  transitorio  del  Código  de Procedimiento Penal de 2000, y lo hará de acuerdo  con los siguientes planteamientos:   

Es necesario analizar la competencia a la luz  de  la  ley  733  de  2002,  vigente a partir del 31 de enero de 2.002 (fecha de  publicación),  por  medio  de  la cual se dictan medidas tendientes a erradicar  los  delitos  de  secuestro, terrorismo y extorsión, expresamente señala en su  artículo   14   “el   conocimiento  de  los  delitos  señalados  en  esta  ley  le  corresponde  a  los  Jueces  Penales del Circuito  Especializados”.   

Entre  los  delitos  allí  contemplados  se  encuentra  el  de  extorsión (artículos 5º y 6º), respecto del cual  se  señalan  penas  mayores  y  aumentan  las  causales de agravación, con lo cual  fueron  modificados  en  lo pertinente los artículos 244 y 245 de la ley 599 de  2000.   

Con  respecto a la entrada en vigencia de la  ley  906  de  2.004  -en el departamento de Santander-, es importante establecer  que  está  será  aplicable para los hechos cometidos con posterioridad al 1 de  enero  de  2.006,  fecha  en la cual entra a regir, es por esto que no le asiste  razón  alguna  en  el  planteamiento  presentado  por el Juez Penal de Circuito  Especializado  de  Bucaramanga,  puesto  que  en  cabeza  de  estos  Juzgados se  mantiene  la  competencia  atribuida  por  la  ley  733/02  por lo tanto el caso  materia  de  estudio  retorno  a  quien  la  ley  originalmente  se la atribuyo.   

Por lo tanto y al retornar la competencia en  virtud  de  lo  analizado  en  la  parte  motiva   –según  postura  de  la  Sala-  corresponde al Juzgado  Especializado  conocer  de  este  asunto,  debiendo  mantener su conocimiento no  sólo  porque  en  este  momento procesal se encuentra vigente la imputación de  cargos,  sino  también  porque a él le está atribuido en virtud de la Ley 733  de 2.002.   

En materia procesal, como se establece del  artículo  40 de la ley 153 de 1887, las leyes concernientes a la sustanciación  y  ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en  que deban empezar a regir.   

Significa  lo  anterior  que en este caso el  conocimiento  del  delito de extorsión y de los demás señalados en la ley 733  de  2002,  corresponde  a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, pues  su  vigencia  se  predica  a  partir  de  su  publicación,  como  lo dispone el  artículo  15  de  la  misma  y  se  trata de una norma de contenido simplemente  procesal,  en  tanto  no  afecta  en  forma  positiva  o  negativa a los sujetos  procesales;  Asimismo ha de resaltarse que la competencia respecto del delito de  extorsión  quedó  radicada  en estos juzgados sin consideración a la cuantía  (Rad.  19355  del  30 de abril de 2.002), a diferencia de lo previsto por la ley  906  de 2.004 en la cual es el monto de la exigencia lo que genera que el delito  sea  conocido  por  un juez municipal (art. 37-2), uno del circuito(art. 36-2) o  uno especializado (art. 25-13)   

El citado artículo 14 de la ley 733 de 2.002  no  hace  distinción  alguna  al  respecto,  resultando  en  ese sentido de una  claridad  meridiana; por lo que la norma señala que la ley manifiesta que no se  atenderá  a  las  disposiciones  que  le  sean  contrarias,  por  lo tanto debe  entenderse  que  atendiendo  a  la  fecha de la ocurrencia de los hechos, la ley  aplicable para el caso es la vigente – ley 733 de 2.002.-   

En merito de los expuesto, LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1. DECLARAR que el competente para conocer de  este   asunto  es  el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga a donde en consecuencia se remitirán las diligencias.   

2.  Por Secretaría de la Sala expedir copia  de  esta  decisión  a  fin de enviarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de  San Gil para su información.   

Cópiese y cúmplase,  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                         ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN    

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                     JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

                            

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                         JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria.  

    

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