25268(28-09-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25268  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Magistrado  Ponente   

          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

          Aprobado Acta No. 107   

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre  de dos mil seis (2006)   

VISTOS  

La  Sala resuelve sobre la competencia para  seguir  adelantando  la investigación preliminar con relación al señor JAVIER  MIGUEL VARGAS CASTRO, ex representante a la Cámara.   

ANTECEDENTES   

1.  La  ciudadana  Isabel  Cristina  Vélez  Espinosa,  residente en el municipio de Mitú (Vaupés) acudió a la Sección de  Policía  Judicial del Departamento de Policía Guaviare, con sede en Mitú, con  el  fin  de  denunciar al señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, quien en estado de  embriaguez  y  portando armas de fuego, en horas de la noche del 24 de diciembre  de  2005,  ingresó en la casa de ella, sin ser invitado, y empezó a ofenderla,  llegando  inclusive  a  decirle que si ella “cobrara  por acostarse”   

La   misma   noche,   al   pasar   por  un  “dispositivo  de  seguridad”  ordenado  pro  el  Comando  del  Batallón  de  Vaupés,  el  mismo  VARGAS  CASTRO  profirió  insultos  contra  los soldados y  disparó  su  arma  de  fuego,  tras  asegurar  que no lo podían detener porque  tenía inmunidad, según lo denunciado por Evaristo Duarte Cuervo.   

2.  Asumió  el  conocimiento  del asunto la  Fiscalía  Treinta  Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Mitú,   dispuso   adelantar   averiguación   preliminar   y  recaudó  algunas  pruebas.   

3.  Posteriormente,  tras  constatar  que el  señor  JAVIER  MIGUEL VARGAS CASTRO era representante a la Cámara, elegido por  la  circunscripción  del  Vaupés  para el periodo constitucional 2002-2006, la  Fiscalía  delegada  declinó  competencia y remitió el expediente a la Sala de  Casación  Penal,  en  atención  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  235 de la  Constitución  Política,  de  conformidad  con  el  cual corresponde a la Corte  Suprema   de   Justicia  investigar  y  juzgar  a  los  miembros  del  Congreso.  (Folio 2 cdno. 1)   

4. Asignado por sorteo reparto, el asunto en  la  Sala  de Casación Penal fue radicado bajo el número 25268; se acreditó la  calidad   de  congresista  del  señor  JAVIER  MIGUEL  VARGAS  CASTRO,  elegido  representante  a  la  Cámara por la circunscripción electoral del Vaupés para  el  periodo  constitucional  2002-2006,  y  tomó posesión de su cargo el 20 de  julio  de  2002,  según  consta  en  el  acta de la misma fecha publicada en la  Gaceta  del  Congreso  No.  347  del  22  de  agosto  de  2002,  remitida por la  Secretaría  General  de dicha corporación. (Folio 31  cdno. 1)   

Luego, con auto del 25° de abril de 2006, el  magistrado  sustanciador  dispuso adelantar investigación preliminar y decretó  la  práctica  varias pruebas, que fueron efectivamente recaudadas. (Folio 199 cdno. 1)   

5.  El  20 de julio de 2006 inició un nuevo  periodo  constitucional  para los congresistas (años 2006-2010); y el ciudadano  JAVIER  MIGUEL VARGAS CASTRO no fue reelegido como representante a la Cámara ni  elegido  como  senador  de la República, de acuerdo con lo informado con sendos  oficios por las Secretarías de esas corporaciones.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  La  Constitución  Política de Colombia  establece  en  el numeral 3° del artículo 235, que es atribución exclusiva de  la  Corte Suprema de Justicia “investigar y juzgar a  los   miembros  del  Congreso”,  advirtiendo  en  el  parágrafo  del  mismo  precepto  que  “cuando  los  funcionarios  antes  enumerados  hubieren  cesado  en el ejercicio del cargo, el  fuero  sólo  se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con  las funciones desempeñadas”.   

2.  El  fuero  constitucional  creado por la  Carta  Política  de 1991 ya no tiene la connotación de inmunidad en el sentido  que  garantizaba  la  Constitución  de  1886, y está destinado a operar en dos  campos  diferentes  según  el  interés  a  proteger con la institución foral:   

2.1 Protección de la actividad parlamentaria  como  función  pública:  La  competencia  de  la  Corte,  en el supuesto de la  desvinculación  del  sujeto  pasivo de la acción penal, se mantiene para todos  aquellos   ilícitos  cometidos  por  razón  o  con  ocasión  de  la  función  congresional.   

2.2  Protección  personal  de  los miembros  actuales  del  Congreso  de  la  República:  Pueden ser investigados y juzgados  exclusivamente  por  la Sala de Casación Penal, en tanto estén vinculados a la  actividad  parlamentaria, cualquiera sea la época en que se hubiese cometido la  infracción  que  origina  la  actuación  judicial y sin importar la naturaleza  jurídica de la conducta penalmente sancionada.   

3. En el caso del señor JAVIER MIGUEL VARGAS  CASTRO,   obra   en  el  expediente  prueba  documental  de  su  desvinculación  definitiva del cargo de representante a la Cámara.   

De otra parte, el objeto de la investigación  preliminar  a  cargo  de  la  Corte  Suprema  de Justicia descarta la existencia  conductas  desplegadas  por  él,  que  tuviesen  relación con sus funciones de  representante  a  la  Cámara,  mientras desempeñó esa labor, pues se trata de  presuntos  comportamientos indebidos, cometidos en estado de embriaguez la noche  del 24 de diciembre de 2005 en la ciudad de Mitú (Vaupés).   

4. Como se observa, los hechos denunciados no  comportan  conductas  que guarden relación con la función legislativa, de modo  que  ninguna  circunstancia  subsiste  que  permita a la Sala de Casación Penal  conservar  la  competencia  para  continuar conociendo de la presente actuación  procesal,  a  partir  del  momento  en que el señor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO  dejó de ser representante a la Cámara.   

En  ese orden de ideas, la Sala de Casación  Penal    perdió    competencia   para   continuar   adelantando   la   presente  investigación.   

5.  En  consecuencia,  el  expediente  debe  retornar  a  la  Fiscalía  Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Vaupés, para lo de su competencia.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

1:  Declarar que la  Sala  de  Casación  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia perdió competencia  para  conocer  la investigación previa con relación al ex representante JAVIER  MIGUEL   VARGAS   CASTRO,   de   conformidad   con   la  parte  motiva  de  esta  providencia.   

2.   Remitir  el  expediente  a Fiscalía Treinta Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del  Circuito de Mitú (Vaupés), para su conocimiento.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO   O.  PÉREZ  PINZÓN                              MARINA    PULIDO    DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS                                YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA              JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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