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Proceso No 25418
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 43
Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo del dos mil dos (2006).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por el Agente Especial del Ministerio Público, dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado Único del Circuito Especializado de Riohacha, Guajira, contra WILDER ANTONIO RÍOS ROJAS y LUZ DARY DE JESÚS CASTRILLÓN SALAZAR, por el delito de concierto para delinquir con fines de fomento y financiación de grupos armados al margen de la ley en concurso con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; DORIS ESTHER MEJÍA GUERRA y NELLYS DEL CARMEN FUENMAYOR LÓPEZ, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y SHIRLEY PATRICIA ALBOR CÁRDENAS y ALCIBÍADES ESCUE MUSICUE, por el delito de concierto para delinquir.
ANTECEDENTES
Con base en un informe de policía, la fiscalía ordenó la interceptación de varios números de teléfonos celulares, lo que permitió determinar, entre otras cosas:
i) La identificación de una persona conocida como la TÍA o LUNA, quien sería la encargada de la coordinación de los contratos en varios municipios de la costa atlántica, así como el porcentaje exigido por las autodefensas ilegales lideradas por JORGE 40.
ii) La existencia de irregularidades en el contrato celebrado entre la ARS Asociación Indígena del Cauca y el municipio de Riohacha.
La finalidad de dicho contrato -010 del 1º de abril del 2004-, era la administración de los recursos del Régimen Subsidiado de Salud y el aseguramiento de los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud, por el período comprendido entre el 1º de abril del 2004 y el 31 de marzo del 2005. Para tal efecto, se trasladó, pese a su prohibición por el artículo 6º del Acuerdo 258 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a más de 16.000 usuarios indígenas de las ARS (DUSAWAKI EPSI, ANAS WAYUU EPSI, COMPARTA SALUD ARS LTDA., SALUD VIVA S.A. EPS, CAJA SALUD UT, HUMANA VIVIR S.A. EPS, CAPRECOM EPS Y ASOCIACIÓN BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO ARS) contratadas con anterioridad por la alcaldía de Riohacha.
LA SOLICITUD
En el escrito dirigido al Juzgado, y remitido por este a la Corte, el Ministerio Público afirma que existen circunstancias objetivas que afectarían gravemente el juzgamiento del alcalde de Riohacha y algunos integrantes de la administración municipal, por sus especiales calidades políticas y personales.
Igualmente, dice que es de público conocimiento el dominio paramilitar en la región; por tanto, se puede prever su injerencia en el devenir del proceso y, además, porque
…emerge de la sindicación directa que se hace, tanto en la foliatura, en consonancia con la propia difusión en los medios de comunicación social, y las declaraciones públicas que al respecto rindieron ante los medios de difusión los dirigentes paramilitares, en lo que atiende al interés en la contratación en cuanto al Régimen Subsidiado de Salud en la Guajira, y que es objeto de investigación y juzgamiento….
Hizo llegar como pruebas, copias de la resolución de acusación de primera y segunda instancia y del concepto precalificatorio del Procurador 35 Judicial Penal.
CONSIDERACIONES
El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal autoriza el cambio de radicación cuando
en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación es una medida de carácter excepcional y externa u objetiva, que altera las normas generales de competencia territorial al producir un desplazamiento del juez natural, que puede ser solicitada antes del fallo de primera instancia por cualquiera de los sujetos procesales (artículo 86 ibidem), mediante solicitud motivada y con el aporte de las pruebas en que se funda (artículo 87, mismo Texto).
La solicitud del Señor Procurador se fundamenta en las alteraciones de orden público por el dominio de grupos paramilitares en la región y las calidades de los acusados.
Al respecto, la Sala, en reiteradas oportunidades, ha puesto de presente que la situación de orden público que soporta el país perturba el correcto funcionamiento de la administración pública en todos sus ámbitos y no constituye, en principio, causa suficiente para acceder al cambio de radicación, porque, en últimas, provocaría una paralización de la actividad judicial.
Para acceder a dicha medida tampoco son suficientes las calidades especiales de los procesados, pues si así se hiciera, la actuación de los jueces dependería de las circunstancias personales o políticas que ostentan las personas investigadas y/o juzgadas.
El Ministerio Público muestra su preocupación por el medio ambiente que puede rodear el desarrollo del juicio. Pero no anexa prueba alguna que enseñe su malestar, prueba que no emana de las copias que agrega en cuanto pueden afectar, específicamente y en concreto, el desenvolvimiento de la última parte de este proceso.
Y la ley es muy clara: no bastan las motivaciones de la petición; es imprescindible anexar la demostración de las razones.
Por supuesto, no se duda de las inquietudes que porta el señor agente especial del Ministerio Público. Pero no son bastantes como para cambiar la radicación del juicio pues, nótese, aparte de las copias de la acusación y de su concepto precalificatorio, nada más enseña.
Sin embargo, como medida preventiva, es conveniente y aconsejable oficiar a las autoridades encargadas del orden público, para que, guiadas dentro de lo posible por el Ministerio Público, tomen todas las medidas que garanticen la incolumidad del juicio, de las personas involucradas en el mismo, de los funcionarios judiciales y, desde luego, de la ciudadanía.
Para tales efectos se deben librar las comunicaciones pertinentes a los Señores Presidente de la República, Comandante del Ejército Nacional y Director General de la Policía Nacional, a quienes se hará llegar copia de esta decisión.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la solicitud de cambio de radicación hecha por el Agente Especial del Ministerio Público.
2. Extender los oficios a los que se hizo referencia en la parte motiva de este auto.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria