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Proceso No 25175
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 37
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006).
MOTIVO DE DECISIÓN
Mediante sentencia del 29 de abril del 2005, el Juzgado 1° Penal Municipal de Neiva declaró al señor Luis Alfonso Díaz Ramírez autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le impuso 24 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la conducta y le concedió la condena condicional.
El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de septiembre siguiente.
El procesado acudió a la casación discrecional, que fue concedida.
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada por el nuevo apoderado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los señores Olga Lidia Cerón Tovar y Luis Alfonso Díaz Ramírez son padres de la menor María Fernanda Díaz Cerón.
El 15 de abril del 2001, el Juzgado 4° de Familia de Neiva provisionalmente fijó en $ 57.200 el monto con el cual el señor Díaz Ramírez debía contribuir para los alimentos de su hija. El 22 de agosto siguiente fue señalada definitivamente la suma de $ 70.000.
Por su incumplimiento, la señora Cerón Tovar formuló querella en su contra el 12 de abril del 2002.
2. Adelantada la investigación, el 10 de septiembre del 2004 la fiscalía acusó al sindicado como autor del delito de inasistencia alimentaria.
Luego fueron proferidos los fallos indicados.
CONSIDERACIONES
El procesado, inconforme con la decisión de 2ª instancia, interpuso el recurso de casación. El defensor, si bien no explicó la modalidad a la que acudía, en su demanda especificó que optaba por la excepcional o discrecional, institución regulada en el inciso 2° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000 de la siguiente forma:
De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
De la norma surge que el recurrente debe demostrar a la Corte que el estudio de su caso es trascendente por uno o por los dos motivos señalados: para la unificación de la jurisprudencia nacional, o para la garantía de los derechos fundamentales.
En el evento estudiado el casacionista no dedicó un aparte especial para esa acreditación, pero lo cierto es que la censura propuesta, nulidad por faltas al debido proceso y al derecho a la defensa, suple la falencia, pues no admite duda que se trata de dos garantías fundamentales protegidas por el artículo 29 de la Constitución Política.
Para la Corte, hay lugar a acceder al pedido del casacionista porque, si le asistiera la razón, los derechos fundamentales a un debido proceso y a la defensa deberían ser restablecidos al acusado, en el evento que hubieran sido vulnerados.
A lo anterior se agrega, como se inferiría de la misma demanda, la necesidad de valorar si los jueces pudieron haber vulnerado el principio y derecho fundamental de la favorabilidad, porque entre la comisión de la conducta y el juzgamiento del hecho al parecer hubo tránsito legislativo que comprendería los artículos 263 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 270 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1980), y 233 de la Ley 599 del 2000.
Por tanto, la Sala aceptará la demanda porque, además, reúne los requisitos técnico-formales mínimos previstos en el artículo 212 de la Ley 600 del 2000.
Por la Secretaría se dará traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rinda el concepto al que se refiere el artículo 213 del mismo estatuto.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Admitir la demanda de casación presentada.
2. Correr traslado del asunto al Procurador Delegado en lo Penal, en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria