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Proceso No 24887
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 125
Bogotá, D. C., dos de noviembre del año dos mil seis.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el sentenciado BERNARDO MARULANDA CORREA, contra el proveído por el cual inadmitió la demanda de revisión presentada por su defensor.
SE CONSIDERA:
En providencia interlocutoria proferida el diez de agosto último, la Corte inadmitió por defectuosa fundamentación la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado BERNARDO MARULANDA CORREA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el quince de enero de dos mil cuatro por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en la que se le condenó a la pena de veintinueve (29) años y seis (6) meses de prisión, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
De esta determinación, el defensor fue noticiado a través de comunicación librada por la Secretaría de la Sala el 17 de agosto último (fl. 205), en tanto que la notificación personal al Procurador Segundo Delegado se cumplió el día veintitrés (fl. 203 vto.) y al sentenciado BERNARDO MARULANDA CORREA el día 14 de septiembre (fl. 207), surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación es estado fijado el 15 de septiembre (fl. 203 vto).
Entonces, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el dieciocho (18) de octubre del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000). Corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.
Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la tarde del día veinte (20) de septiembre último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado BERNARDO MARULANDA CORREA contra el auto de diez de agosto de dos mil seis, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.).
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria