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Proceso No 23553
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 080
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Correspondería a la Corte abordar el estudio formal de la demanda de casación presentada por el defensor de JAIME LEÓN SÁNCHEZ, de no observarse que fue allegada de manera extemporánea.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Juzgado Penal del Circuito de Leticia (Amazonas), mediante sentencia fechada el 27 de mayo de 2004, condenó a Jaime León Sánchez a las penas principales de 28 meses de prisión y multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de defraudación a los derechos patrimoniales de autor imputado en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 26 de diciembre de 2003. Así mismo se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 28 de octubre de 2004, lo modificó en el sentido de imponer al acusado las penas principales de 12 meses de prisión y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad como autor del citado delito. En lo demás lo confirmó.
3. La sentencia de segunda instancia fue notificada personalmente al Ministerio Público y al Fiscal. A los demás sujetos procesales se les notificó por edicto que se desfijó el 17 de noviembre de 2004. El 7 de diciembre siguiente el defensor del procesado Jaime León Sánchez interpuso recurso de casación discrecional, el cual fue concedido el 14 de diciembre de 2004, providencia cuya última notificación se realizó por estado el 24 de enero de 2005.
En las condiciones señaladas, el término para que el recurrente presentara la demanda de casación corrió entre el 28 de enero y el 10 de marzo de 2005, como así se lo hizo saber la Secretaría del Tribunal mediante telegrama número 097 del 27 de enero anterior, quedando también constatado en el informe visible al folio 33.
El 15 de marzo de 2005 (folio 35) la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca recibió la demanda de casación presentada a nombre de Jaime León Sánchez por el profesional del derecho con T. P. 105.384 del Consejo Superior de la Judicatura, escrito que tiene nota de presentación de fecha 10 de marzo de 2005 ante la Secretaría del Juzgado Civil del Circuito de Leticia (folio. 41 del cuaderno del Tribunal).
El 11 de abril de 2005 el Tribunal Superior de Cundinamarca remitió el expediente a la Corte.
4. Así las cosas, conforme a los anteriores datos, dada la fecha en que fue proferido el fallo de segunda instancia en este proceso, esto es, el 28 de octubre de 2004, el procedimiento atinente al recurso de casación se rige por las disposiciones originales del Decreto 2700 de 1991 que recobraron vigencia1 una vez se produjeron los fallos de inexequibilidad anticipada respecto de los artículos pertinentes la Ley 600 de 2000. Por lo mismo, el mencionado recurso debía sustentarse en forma oportuna, entre el 28 de enero y el 10 de marzo de 2005.
5. El plazo fijado como condición de tiempo para la oportuna incorporación al expediente del libelo sustentatorio de la casación, vencía en este caso, como quedó visto, el 10 de marzo de 2005. Sin embargo, en esta fecha el defensor del procesado no aportó el escrito pertinente ante la autoridad judicial que profirió la sentencia de segunda instancia, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Corporación que a través de su Secretaría y de acuerdo con la ley, señaló cuál era el término para su presentación.
El actor remitió por correo la demanda de casación, la que se recibió el 15 de marzo de 2005, cinco días después de vencido el plazo señalado por la ley para su presentación oportuna, queriendo acreditar la debida aducción de la misma mediante la nota de presentación personal de fecha 10 de marzo anterior hecha ante el Juzgado Civil del Circuito de Leticia.
6. Como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, “la manifestación de inconformidad, como la demanda, deben ser expresadas y presentadas ante el funcionario que conoce de la actuación y, una y otra, para efectos procesales, sólo pueden considerarse cumplidas dichas cargas procesales el día en que son recibidas por el despacho de su destino (artículo 84 del C. de P. C., modificado por el D. E. 2282/89, artículo 1º Num.36) y si el actor opta por remitir la demanda de casación desde el lugar de su residencia, como también lo prevé dicho Estatuto en el artículo 373 (Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º, num.188), la misma ‘se tendrá por presentada en tiempo si llega a la secretaría antes de que venza el término del traslado’”.2
Por lo tanto, como la incorporación al expediente de la demanda de casación a que se viene haciendo referencia, se hizo el 15 de marzo de 2005 y no el 10 de marzo anterior, resulta lógico concluir su presentación fue tardía, pues para ese momento ya había vencido el término de traslado para allegarla.
Siendo en consecuencia evidente su extemporaneidad, corresponde a la Sala declarar su inadmisibilidad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JAIME LEÓN SÁNCHEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
PERMISO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Ver, entre otros, rad. 18631, auto del 22 de octubre de 2.001, y rad. 21383, auto del 26 de enero de 2005.
2 Rad. 18647, auto de casación del 15 de mayo de 2002 y Rad. 21383, auto de casación del 26 de enero de 2005.