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Proceso No 24858
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 79
Bogotá, D. C., primero (01) de agosto del dos mil seis (2006).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el defensor del señor WILSON CLAROS.
ANTECEDENTES
El 25 de enero del 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, condenó al señor WILSON CLAROS a la pena de 4 unidades de multa de segundo grado, por el delito de falsedad personal para la obtención de documento público.
El fallo, confirmado el 9 de agosto del mismo año por el Tribunal Superior de Florencia, fue recurrido en casación y la Corte, por sentencia del pasado 14 de julio, lo modificó de manera parcial y oficiosa para reducir la multa a 4 unidades de primer grado.
Al día siguiente de la notificación personal que se le surtió el 17 de julio, el defensor presentó un escrito en el que solicita la cesación de procedimiento porque, en su criterio, como la resolución acusatoria quedó en firme el 14 de julio del 2001, para la misma fecha del 2006 se produjo la prescripción de la acción penal.
CONSIDERACIONES
La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición formulada por el defensor del señor WILSON CLAROS, porque ha perdido competencia en virtud de la decisión adoptada el 14 de julio, fecha en la que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, quedó en firme la sentencia de casación suscrita ese mismo día por la Corte.
Según la citada norma,
Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes.
La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente.
De manera que el fallo del 14 de julio, que únicamente redujo la pena de multa impuesta en las instancias pero no sustituyó la sentencia de segundo grado, adquirió firmeza el mismo día 14 en que fue firmada por los integrantes de la Sala, lo que además permite concluir que fue dictada dentro del término de prescripción que se cumplía el 15 de julio, 5 años después del día siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución acusatoria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el defensor del señor WILSON CLAROS.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria