Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24791
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 03
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero del dos mil seis (2006).
VISTOS
Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por la defensora de LEÓN ÁNGEL CORTÉS MEJÍA contra la sentencia del 21 de junio del 2005, dictada por el Tribunal Superior de Pamplona.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 4 de febrero de 1995 fue lanzado un artefacto explosivo a la residencia del señor Saúl Salinas Álvarez ubicada en Lejanías, Meta, hecho que le ocasionó heridas tanto a él como a su hijo menor.
Adelantada la instrucción, tras una ruptura de la unidad procesal, el 15 de enero del 2001 un fiscal especializado de Villavicencio formuló resolución acusatoria contra LEÓN ÁNGEL CORTÉS MEJÍA y WILLIAM GARZÓN HENAO por un concurso de homicidios agravados en grado de tentativa y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
Apelado el pliego por los defensores, la Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, el 24 de abril del mismo año, lo ratificó en cuanto a CORTÉS MEJÍA y lo revocó respecto del otro procesado.
El 11 de diciembre del 2002, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al agente de la policía CORTÉS MEJÍA por esos delitos a 172 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho de tenencia y porte de armas y municiones por el término de 10 años.
La sentencia, impugnada por el procesado, fue confirmada por la Sala Única de Decisión por Descongestión del Tribunal de Pamplona el 21 de junio del 2005, excepto en cuanto a la pena corporal, que fijó en 167 meses.
LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES
En un escrito de libre factura, en el que apenas los títulos de los acápites podrían corresponder al contenido de una demanda de casación según las exigencias que consagra el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, la defensora del procesado, sin tener en cuenta que a través de este recurso extraordinario lo que se pretende es formular un juicio contra el fallo de segundo grado, se dedica a hacer ligeras observaciones a la sentencia de primera instancia y apenas si reseña alguna consideración contenida en la del Tribunal Superior.
A tal extremo llegó el desconocimiento de las simples formalidades de una demanda de casación, que cuando debía referirse a la formulación del cargo, en lugar de indicar la acusación concreta que pretendía hacerle a la decisión del Ad quem, que es a lo que se refiere el numeral 3º del citado artículo 212, dijo que ellos consistieron en tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
Pero no es ese el único defecto del libelo. En realidad, incumplió por entero la exigencia contenida en el mencionado numeral 3º -aspecto medular, indispensable, esencial de cualquier demanda de casación- al punto que no enunció ninguna causal, no señaló ningún error trascendente que hubiese cometido el fallador, no dirigió ningún ataque contra el fallo de segunda instancia y mucho menos indicó en forma clara y precisa los fundamentos del cargo que, como se dijo, ni siquiera presentó.
En estas condiciones, es evidente que la demanda no reúne los requisitos legales y, por ello, será inadmitida y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen, como lo dispone el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante lo anterior, la Sala ha revisado en detalle el expediente. No ha encontrado causales de nulidad ni violaciones flagrantes de derechos fundamentales de las partes. Por ello no se pronuncia oficiosamente de fondo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora del señor LEÓN ÁNGEL CORTÉS MEJÍA contra la sentencia del 21 de junio del 2005, dictada por el Tribunal Superior de Pamplona. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria