24791(19-01-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  24791   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. 03  

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero del  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Decide  la  Sala si es procedente admitir la  demanda   de   casación   presentada   por   la   defensora   de   LEÓN  ÁNGEL  CORTÉS  MEJÍA  contra la  sentencia  del  21  de  junio  del  2005,  dictada  por  el Tribunal Superior de  Pamplona.   

HECHOS Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

El  4  de  febrero  de  1995  fue lanzado un  artefacto  explosivo  a  la residencia del señor Saúl Salinas Álvarez ubicada  en  Lejanías,  Meta,  hecho que le ocasionó heridas tanto a él como a su hijo  menor.   

Adelantada la instrucción, tras una ruptura  de  la  unidad  procesal,  el  15  de  enero del 2001 un fiscal especializado de  Villavicencio    formuló    resolución    acusatoria    contra    LEÓN  ÁNGEL  CORTÉS  MEJÍA  y WILLIAM  GARZÓN  HENAO  por  un concurso de homicidios agravados en grado de tentativa y  fabricación  y  tráfico  de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas  armadas.   

Apelado  el  pliego  por  los defensores, la  Fiscal  Segunda  Delegada  ante  el Tribunal Superior de Villavicencio, el 24 de  abril  del mismo año, lo ratificó en cuanto a CORTÉS  MEJÍA    y    lo   revocó   respecto   del   otro  procesado.   

El  11 de diciembre del 2002, el Juzgado 2º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Villavicencio  condenó al agente de la  policía  CORTÉS MEJÍA por  esos  delitos  a  172  meses  de prisión e inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones públicas y la privación del derecho de tenencia y porte  de armas y municiones por el término de 10 años.   

La sentencia, impugnada por el procesado, fue  confirmada  por  la  Sala Única de Decisión por Descongestión del Tribunal de  Pamplona  el  21  de  junio  del 2005, excepto en cuanto a la pena corporal, que  fijó en 167 meses.   

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES  

En  un  escrito  de libre factura, en el que  apenas  los  títulos de los acápites podrían corresponder al contenido de una  demanda  de  casación  según  las exigencias que consagra el artículo 212 del  Código  de Procedimiento Penal, la defensora del procesado, sin tener en cuenta  que  a  través de este recurso extraordinario lo que se pretende es formular un  juicio   contra   el   fallo  de  segundo  grado,  se  dedica  a  hacer  ligeras  observaciones  a  la  sentencia  de primera instancia y apenas si reseña alguna  consideración contenida en la del Tribunal Superior.   

A  tal  extremo llegó el desconocimiento de  las  simples  formalidades  de  una  demanda  de  casación,  que  cuando debía  referirse  a  la  formulación  del  cargo,  en  lugar  de indicar la acusación  concreta  que pretendía hacerle a la decisión del Ad  quem,  que  es a lo que se refiere el numeral 3º del  citado  artículo  212,  dijo  que  ellos consistieron en tentativa de homicidio  agravado   y   porte   ilegal   de   armas  de  uso  privativo  de  las  fuerzas  armadas.   

Pero no es ese el único defecto del libelo.  En  realidad,  incumplió  por  entero  la  exigencia contenida en el mencionado  numeral  3º  -aspecto  medular, indispensable, esencial de cualquier demanda de  casación-  al  punto  que no enunció ninguna causal, no señaló ningún error  trascendente  que  hubiese  cometido  el  fallador,  no  dirigió ningún ataque  contra  el  fallo  de  segunda  instancia  y  mucho  menos  indicó en  forma clara y precisa los fundamentos  del cargo que, como se dijo, ni siquiera presentó.   

En  estas  condiciones,  es  evidente que la  demanda  no  reúne  los  requisitos  legales y, por ello, será inadmitida y se  ordenará  devolver  el  expediente  al  Tribunal  de origen, como lo dispone el  artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.   

No obstante lo anterior, la Sala ha revisado  en  detalle  el  expediente. No ha encontrado causales de nulidad ni violaciones  flagrantes  de  derechos  fundamentales  de las partes. Por ello no se pronuncia  oficiosamente de fondo.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

INADMITIR la demanda  de   casación   presentada   por   la   defensora   del   señor   LEÓN  ÁNGEL  CORTÉS  MEJÍA  contra la  sentencia  del  21  de  junio  del  2005,  dictada  por  el Tribunal Superior de  Pamplona.  En consecuencia,  se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ             ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                              ÁLVARO    O.    PÉREZ  PINZÓN                    

JORGE  L.  QUINTERO  MILANÉS               YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

MAURO    SOLARTE   PORTILLA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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