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Proceso No 24753
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 040.
Bogotá D.C., mayo dos (2) de dos mil seis (2006).
ASUNTO
Corresponde a esta Sala, integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores Mauro Solarte Portilla, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas, para conocer de la demanda de casación interpuesta por el defensor de JUAN JOSÉ PEDRAZA MORENO contra el fallo proferido el 8 de abril de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tentativa de extorsión.
LOS IMPEDIMENTOS
Los Magistrados mencionados en precedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que expresaron su opinión sobre el asunto materia del proceso al suscribir el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2005, mediante el cual se concedió como mecanismo transitorio el amparo constitucional que fuera solicitado por el procesado JUAN JOSÉ PEDRAZA MORENO en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, dado que los falladores no tuvieron en cuenta al dosificar la pena que corresponde al mencionado ciudadano, la rebaja punitiva de las tres cuartas (3/4) parte a la mitad (1/2) a la que tiene derecho por haber reparado integralmente los perjuicios causados con el delito de tentativa de extorsión a Esperanza Piñeros, por el cual fue condenado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Inicialmente se evidencia que los Magistrados que han presentado su impedimento conjunto suscribieron el fallo de tutela en la acción promovida por el procesado JUAN JOSÉ PEDRAZA MORENO.
En efecto, en dicha providencia se afirma que a la pena de tres (3) años impuesta al incriminado, “deberá descontarse entre las ¾ y la mitad de la pena por reparación integral, en cuyo caso la pena oscilaría entre 9 y 18 meses de prisión, pena que no podría superar los 13 meses de prisión que ya estuvo privado de la libertad el accionante, atendiendo los parámetros de dosificación punitiva señalados por el juez en primera instancia, entre los cuales, no se alude a circunstancia genérica alguna de agravación que deba ser considerada para no partir del mínimo de la pena que le correspondería, es decir, que JUAN JOSÉ PEDRAZA MORENO ya habría cumplido la pena privativa de su libertad, por lo que la orden de captura impartida en su contra para purgar los 3 años de prisión se constituye en una amenaza evidente para su derecho a la libertad”.
Si lo anterior es así, como en efecto lo es, la conclusión que sin dificultad se impone es la de que los mencionados Magistrados ya manifestaron su opinión sobre el asunto, circunstancia que se encuentra recogida en el numeral 4º del artículo 99 del estatuto procesal como causal impeditiva y que, por tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido presentaron.
Por lo expuesto la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados doctores Mauro Solarte Portilla, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Edgar Lombana Trujillo, Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN JAVIER ZAPATA ORTÍZ
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez Conjuez
SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
Conjuez Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA ALBERTO POVEDA PERDOMO
Conjuez Conjuez
LUIS A. ZARAZO OVIEDO
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria