Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24711
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.09
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la demanda, mediante la cual el doctor JORGE ALEJANDRO MOCOLTA BISCUS, quien dice actuar como apoderado de los condenados SEGUNDO UBALDO VALENCIA, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ y JHON JAIME ROBAYO, pretende iniciar acción de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, que les impuso como pena principal 38 años y 9 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y el pago de los perjuicios causados, como coautores de dos homicidios agravados, un homicidio agravado en grado de tentativa, un hurto calificado y agravado y un porte ilegal de armas para la defensa personal.
CONSIDERACIONES:
La demanda objeto de estudio será inadmitida por falta de legitimidad del demandante.
En efecto, ya en varias oportunidades ha precisado la Sala que la acción de revisión “orientada como se halla a desvirtuar los efectos de cosa juzgada de decisiones judiciales que ponen fin al proceso penal, tiene por titulares a los sujetos procesales que además de tener interés jurídico han sido reconocidos en la actuación, siendo uno de ellos, en efecto, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella mas no habilitado para adelantar actos que siendo propios del derecho de postulación han de ser ejercidos por quien acredite la calidad de abogado, sin que se excluya obviamente la posibilidad de que ésta concurra en el enjuiciado caso en el cual, con las excepciones legales, es factible que actúe por sí mismo”1.
En todo caso, como la acción de revisión constituye una actuación judicial independiente y separada del proceso penal que culminó con la sentencia cuya remoción se pretende, el abogado que presente la respectiva demanda debe contar con poder especial –para esta clase de asuntos en particular- otorgado por el sujeto procesal en cuyo nombre actúa, no pudiéndose siquiera relevarse de dicha obligación quien hubiera actuado como defensor dentro de la actuación inicial.
Aquí, revisada minuciosamente la foliatura, no se halló poder otorgado por los condenados al doctor Jorge Alejando Micolta Bisbicus para pretender en sus nombres el inicio de una acción de revisión. Sólo se cuenta con la afirmación del abogado demandante, en el sentido de ser el defensor de los condenados, lo cual no es suficiente para escucharlo en nombre de aquellos, pues como se dijo, carece de legitimidad para hacerlo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir, por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada por el doctor José Alejandro Micolta Bisbicus, a nombre de los condenados CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JHON JAIME ROBAYO MOSQUERA y SEGUNDO UBALDO VALENCIA AGUIRRE.
2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 Auto del 23 de febrero de 2006, rad. 24.960