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Proceso No 24703
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
APROBADO ACTA No. 050
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006).
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora del retenido con fines de extradición EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA.
ANTECEDENTES
1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante nota verbal 1901 del 19 de agosto pasado, elevó petición de captura provisional con fines de extradición de EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA, ciudadano colombiano, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto para distribuir sustancia controlada, según hechos ocurridos desde marzo de 2004 hasta mayo de 2005.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal No. 2779 del 10 de noviembre de 2005.
2. Dentro del término de traslado a que se refiere el artículo 518 del C.P.P. la defensora del requerido en extradición solicitó verificar con la Fiscalía General de la Nación si EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA está siendo investigado penalmente por el delito de tráfico de estupefacientes, lo cual tiene por objeto probar que en contra del citado ciudadano se adelanta un proceso penal por los mismos hechos en los E.E.U.U., en cuyo caso no sería procedente la extradición.
Señala la apoderada que la petición tiene como fundamento la documentación allegada para efectos de la extradición solicitada, en la que se da cuenta que agentes de los organismos de seguridad en Colombia interceptaron dos conversaciones telefónicas entre Roger Giovanni y Edwin Franklin Gutiérrez, relacionadas con un cargamento de cocaína que iba a ser enviado.
El Ministerio Público en esta oportunidad guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, el concepto que se demanda de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el presente trámite debe estar fundamentado en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando rijan la relación entre los Estados.
2. La práctica de la prueba solicitada por la defensa tiene como finalidad demostrar que el solicitado con fines de extradición está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos de que trata la petición formulada por el gobierno de los Estados Unidos.
La pretensión probatoria examinada resulta impertinente, por cuanto el objeto de la misma no hace parte del concepto que debe emitir la Corte, en consecuencia, debe negarse, además ese es un asunto de competencia del Gobierno, en cumplimiento de funciones reguladas tanto por la Carta Política como por la ley, pues le corresponde obtener tales elementos de juicio y definir de acuerdo con las conveniencias nacionales si concede o no la extradición1.
3. Reitérase, que dentro del ámbito de competencia de la Sala Penal las disposiciones que rigen la materia no le asignan funciones diferentes a las ya precisadas, y en las cuales no está la de comprobar la existencia o no de procesos en contra de EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA y si eventualmente éstos hacen referencia o no a los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición, por cuanto, su intervención debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, artículos 502 y siguientes, al no existir entre el Estado requirente y Colombia tratado ni convenio aplicable conforme el concepto que en tal sentido emitió el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Los motivos aducidos resultan suficientes para concluir que debe ser negada la solicitud de la práctica de la prueba solicitada por la defensora del requerido con fines de extradición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Negar la práctica de la prueba solicitada por la defensora del requerido con fines de extradición, EDWIN FRANKLIN GUTIÉRREZ PATERNINA.
2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto 4 de abril de 2006, Rad 24.187.