Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24698
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.09
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006).
VISTOS
La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensora del procesado JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN, dentro de la causa que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia.
ANTECEDENTES
Del expediente allegado con la solicitud de cambio de radicación se extraen los siguientes hechos:
1. El señor JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN, médico de profesión, y “veedor ciudadano”, instauró una acción popular en el Tribunal Administrativo de Bolívar, en defensa del patrimonio público, presuntamente afectado por la negociación de unas acciones que al parecer el Distrito de Cartagena tenía en la Sociedad Portuaria Regional Cartagena, en los años 1993 y 1994, cuando era alcalde el ciudadano Gabriel García Romero.
De otra parte, PIEDRAHITA ADUÉN hizo declaraciones en los medios de comunicación, refiriendo irregularidades presuntamente cometidas durante la administración de García Romero, y por miembros de la Asociación Portuaria Regional Cartagena.
2. Por estimar que a la acción popular se allegó información que no corresponde a la realidad, y en defensa del buen nombre, los afectados formularon denuncia contra JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN, por los presuntos delitos de fraude procesal, injuria y calumnia.
3. Al calificar el mérito del sumario, mediante resolución del 2 de agosto de 2005, la Fiscalía Quinta Seccional de Cartagena profirió resolución de acusación contra JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN, por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia.
4. En firme dicha providencia, asumió la fase de la causa el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, Despacho que avanzó hasta la realización de una sesión de la audiencia pública, la cual aún no culmina.
DE LA PETICIÓN
En medio del trámite anterior, la defensora del procesado JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, para que continúe conociendo de ella un juzgado de otro distrito, por los siguientes motivos:
-. El señor JORGE PIEDRAHITA ADUÉN, médico de profesión y actual “candidato a la alcaldía de Cartagena”, está siendo perseguido por Gabriel García Romero, ex alcalde de la mima ciudad.
-. La Fiscalía abrió investigación contra PIEDRAHITA ADUÉN, porque instauró una acción popular para defender el patrimonio económico de Cartagena, en cuanto ese Distrito es miembro de la Sociedad Portuaria de Cartagena.
-. El Cuerpo Técnico de Investigación cometió atropellos contra PIEDRAHITA ADUÉN, en desarrollo de un allanamiento ilegal; resultó herido, y estando en su casa fue víctima de una tentativa de secuestro.
-. El 6 de octubre de 2005, una manifestación de más de 300 personas “enardecidas” reclamó ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena la pronta liberación del médico PIEDRAHITA ADUÉN. Tal situación que afecta el orden público, determinó el cierre por unas horas del palacio de justicia. De este episodio allega información de prensa.
-. También “se encuentra en grave e inminente peligro la seguridad e integridad personal del señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena…quien infortunadamente ya ha realizado dos actos que muestran palmariamente que se está también afectando la imparcialidad de la justicia”, como lo hizo manifiesto al negarse a cumplir un fallo de tutela que le ordenaba tramitar el control de legalidad contra la medida de aseguramiento; y por exigir el pago de una caución para suspender la detención domiciliaria, pese a que el implicado PIEDRAHITA ADUÉN ya se encontraba en su domicilio.
Sostiene, entonces, que se precisa el cambio de radicación para garantizar un proceso justo al ciudadano que se ha destacado por la lucha contra la corrupción.
Anexa varias copias de artículos de prensa relativos a la transferencia de las acciones que presuntamente tenía Cartagena en la Sociedad Portuaria de esa ciudad, en negociaciones efectuadas en los años 1993 y 1994, cuando el señor Gabriel García Romero era alcalde.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por la defensora del señor JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto aún está en la etapa de juzgamiento.
Cabe recordar que dicha medida puede ser solicitada hasta antes que se profiera el fallo de primera instancia, como lo prevé el artículo 86 ibídem.
2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibídem.
Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado.
Las circunstancias concretas donde se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición.
Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.
El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, el cual radica la carga de la prueba básicamente en cabeza del interesado.
3. Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
4. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el caso que se examina, pues aunque la defensora del procesado JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN menciona varias causas para la adopción de esa medida, en realidad se basa en argumentos particulares, precarios, insuficientes y equívocos, los cuales no compaginan con los establecidos en la ley, como causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del juzgamiento.
En general, la defensora protesta por una serie de actuaciones y decisiones adoptadas al interior del proceso penal seguido contra PIEDRAHITA ADUÉN, pero equivoca el escenario, pues su inconformidad la ha debido plantear al interior del mismo proceso, a través de los recursos ordinarios, y no erigir su desacuerdo con posiciones jurídicas diversas en motivos de cambio de radicación.
Aduce que el ex alcalde de Cartagena “persigue” al implicado PIEDRAHITA ADUÉN, sin explicar el contenido de esa afirmación, ni enlazarla con el desarrollo del proceso penal, pues no dice en qué consisten tales actos persecutorios, ni la manera como interfieren en el juzgamiento.
Dice que existen “razones de orden público” para variar la sede del juzgamiento, aludiendo a un episodio aislado que no tiene la trascendencia que la defensora atribuye, pues según la información de prensa, fue un acontecimiento único, ya pasado, que lideraron otros veedores ciudadanos, en solidaridad gremial con aquél, protestando por su suerte jurídica, pero que en modo alguno buscaban alterar las condiciones pacíficas de vida en la ciudad de Cartagena, ni generar un ambiente inapropiado para el desarrollo de la causa.
Cuando asegura que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena dio muestras de parcialidad, invoca decisiones de carácter judicial con las que no está de acuerdo, tratando de fincar ahí la ausencia de ecuanimidad del funcionario judicial, siendo ello en realidad temerario, dado que esa percepción de la defensa no se respalda con argumentos que confieran algún carácter de seriedad a sus afirmaciones.
Otro tanto acontece cuando la defensora afirma que “se encuentra en grave e inminente peligro la seguridad e integridad personal del señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena”, sin que medie complementación alguna para desentrañar el contenido de semejante afirmación.
Nada dice acerca de las circunstancias que actualmente comportan riesgo para la integridad personal del funcionario judicial; no indica que él hubiese sido amenazado, ni presionado para hacer o dejar de hacer algo; ni en la petición, ni en algún documento adjunto se ilustra a la Corte sobre la gravedad de esa presunta situación, ni qué sector la promueve; no menciona los factores reales y verificables con potencialidad actual para conspirar contra la imparcialidad del Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena; y tampoco se refiere a elementos extraños al proceso con entidad para atentar contra la publicidad del juzgamiento.
No se tiene conocimiento acerca de posibles denuncias que el titular de ese Despacho judicial hubiese formulado, si es que en realidad se ciernen amenazas en su contra. Entre tanto, si la defensora tiene noticia de ellas, en acatamiento del principio de lealtad debe manifestarlas, para que el propio funcionario y la Administración Judicial adopten las medidas a que hubiere lugar.
5. En síntesis, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de los intervinientes o su integridad personal.
Ahora bien, sin información concreta, debidamente sustentada sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación de Cartagena a otro distrito judicial, se insiste, la pretensión es improcedente; y si en últimas del orden público se trata, sabido es que la situación actual de todo el país comporta cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos sus órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación.
Así las cosas, la petición de cambio de radicación carece de sustento probatorio. Los documentos incorporados al expediente tampoco contribuyen a demostrar en qué consisten los factores de riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar la ecuanimidad en la sede actual del juzgamiento, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado por la defensora del procesado JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN.
Comuníquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria