24698(07-02-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24698  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Aprobado Acta No.09  

Bogotá  D.  C., siete (7) de febrero de dos  mil seis (2006).   

VISTOS  

La  sala  resuelve la solicitud de cambio de  radicación  elevada  por  la  defensora  del procesado JORGE ALFONSO PIEDRAHITA  ADUÉN,  dentro de la causa que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de  Cartagena, por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia.   

ANTECEDENTES   

Del  expediente allegado con la solicitud de  cambio de radicación se extraen los siguientes hechos:   

1. El señor JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN,  médico  de  profesión, y “veedor ciudadano”, instauró una acción popular  en  el  Tribunal Administrativo de Bolívar, en defensa del patrimonio público,  presuntamente  afectado  por  la negociación de unas acciones que al parecer el  Distrito  de  Cartagena  tenía  en la Sociedad Portuaria Regional Cartagena, en  los  años  1993  y  1994,  cuando  era  alcalde  el  ciudadano  Gabriel García  Romero.   

De  otra  parte,  PIEDRAHITA  ADUÉN  hizo  declaraciones   en  los  medios  de  comunicación,  refiriendo  irregularidades  presuntamente  cometidas  durante  la  administración  de García Romero, y por  miembros de la Asociación Portuaria Regional Cartagena.   

2.  Por  estimar que a la acción popular se  allegó  información  que  no  corresponde a la realidad, y en defensa del buen  nombre,  los  afectados  formularon  denuncia  contra  JORGE  ALFONSO PIEDRAHITA  ADUÉN,   por   los   presuntos   delitos   de   fraude   procesal,   injuria  y  calumnia.   

3.  Al  calificar  el  mérito  del sumario,  mediante  resolución  del 2 de agosto de 2005, la Fiscalía Quinta Seccional de  Cartagena  profirió  resolución  de acusación contra JORGE ALFONSO PIEDRAHITA  ADUÉN, por los delitos de fraude procesal, injuria y calumnia.   

4.  En  firme  dicha providencia, asumió la  fase  de  la  causa  el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, Despacho  que  avanzó  hasta  la realización de una sesión de la audiencia pública, la  cual aún no culmina.   

DE      LA  PETICIÓN   

En medio del trámite anterior, la defensora  del  procesado JORGE ALFONSO PIEDRAHITA ADUÉN solicita se autorice el cambio de  radicación  de  la causa que actualmente se adelanta en el Juzgado Cuarto Penal  del  Circuito  de Cartagena, para que continúe conociendo de ella un juzgado de  otro distrito, por los siguientes motivos:   

-. El señor JORGE PIEDRAHITA ADUÉN, médico  de  profesión  y  actual  “candidato  a  la  alcaldía de Cartagena”, está  siendo   perseguido   por   Gabriel  García  Romero,  ex  alcalde  de  la  mima  ciudad.   

-. La Fiscalía abrió investigación contra  PIEDRAHITA  ADUÉN,  porque  instauró  una  acción  popular  para  defender el  patrimonio  económico  de  Cartagena,  en  cuanto ese Distrito es miembro de la  Sociedad Portuaria de Cartagena.   

-.  El  Cuerpo  Técnico  de  Investigación  cometió  atropellos  contra PIEDRAHITA ADUÉN, en desarrollo de un allanamiento  ilegal;  resultó  herido,   y  estando  en  su  casa  fue  víctima de una  tentativa de secuestro.   

-.   El   6   de   octubre  de  2005,  una  manifestación  de  más  de  300  personas  “enardecidas”  reclamó ante el  Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Cartagena  la  pronta liberación del  médico  PIEDRAHITA  ADUÉN.  Tal  situación  que  afecta  el  orden  público,  determinó  el  cierre  por  unas  horas  del  palacio de justicia. De este  episodio allega información de prensa.   

-.  También  “se  encuentra  en  grave  e  inminente  peligro  la  seguridad  e  integridad personal del señor Juez Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Cartagena…quien infortunadamente ya ha realizado dos  actos   que   muestran   palmariamente   que  se  está  también  afectando  la  imparcialidad  de  la  justicia”, como lo hizo manifiesto al negarse a cumplir  un  fallo  de  tutela que le ordenaba tramitar el control de legalidad contra la  medida  de aseguramiento; y por exigir el pago de una caución para suspender la  detención  domiciliaria,  pese  a  que  el  implicado  PIEDRAHITA  ADUÉN ya se  encontraba en su domicilio.   

Sostiene, entonces, que se precisa el cambio  de  radicación  para  garantizar  un  proceso  justo  al  ciudadano  que  se ha  destacado por la lucha contra la corrupción.   

Anexa  varias copias de artículos de prensa  relativos  a  la  transferencia  de  las   acciones que  presuntamente  tenía  Cartagena   en  la Sociedad Portuaria  de esa ciudad,  en  negociaciones  efectuadas  en  los  años  1993 y 1994, cuando el señor Gabriel  García Romero era alcalde.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  De  conformidad  con  el numeral 8° del  artículo  75  del  Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia es competente para decidir  sobre  la  solicitud  formulada  por  la  defensora  del  señor  JORGE  ALFONSO  PIEDRAHITA  ADUÉN,  toda  vez  que  pretende  el  cambio  de  radicación de un  distrito   judicial   a   otro   y   el   asunto  aún  está  en  la  etapa  de  juzgamiento.   

Cabe  recordar  que  dicha  medida puede ser  solicitada  hasta  antes  que se profiera el fallo de primera instancia, como lo  prevé el artículo 86 ibídem.   

2.  El cambio de radicación es un mecanismo  jurídico  perentoriamente  regulado,  a  través  del cual puede exceptuarse la  regla  general  de  competencia  deducida  por  el factor territorial, cuando se  compruebe  de  manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando  el  juicio  existen  circunstancias  que  pueden  afectar  el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías   procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  o  integridad  personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales,  como lo estipula el artículo 85 ibídem.   

Es,  entonces, uno de los fines primordiales  del  cambio  de  radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que  esté  en  el  medio  adecuado  para  que  pueda dispensar una recta, cumplida y  eficiente  administración  de  justicia,  cuando  por  converger  alguna de las  circunstancias  anteriores,  la  serenidad  ideal  en  el  funcionario  judicial  competente se hubiere quebrantado.   

Las circunstancias concretas donde se ubique  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  que  formule  alguno  de los sujetos  procesales  deberán  estar  probadas,  o poder comprobarse objetivamente en las  actuaciones,    siendo    obligatorio    para   quien   las   propone   señalar  específicamente   y   de   manera   sustentada   las  razones  que  motivan  la  petición.   

Sin embargo, la exposición de tales motivos  no  podrá  consistir  en  raciocinios  subjetivos,  ni  en  suposiciones, ni en  valoraciones   aisladas  acerca  de  la  conveniencia  de  variar  la  sede  del  juzgamiento,  sino  en  el  aporte  o señalamiento de los medios de convicción  idóneos    que   permitan   adoptar   la   decisión   con   respaldo   en   la  realidad.   

El  funcionario  llamado a resolver sobre la  solicitud  de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al  sujeto  procesal  que  lo  ha  promovido,  porque la decisión debe adoptarse de  plano,  y  en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia,  el  cual  radica  la  carga  de la prueba básicamente en cabeza del interesado.   

3. Se deduce que el cambio de radicación es  una  medida  residual  y  extrema  que  se  concede cuando definitivamente ya no  existan  mecanismos  jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas  que  lo  generan,  o  cuando  pese  a haber acudido a otras formas de prevenir o  remediar  el  conflicto  latente  y  extraño  al  proceso penal, no se hubieren  obtenido los resultados esperados.   

4.   Los   lineamientos   esenciales   que  caracterizan  el  cambio  de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el  caso  que  se  examina,  pues  aunque  la  defensora del procesado JORGE ALFONSO  PIEDRAHITA  ADUÉN  menciona  varias  causas para la adopción de esa medida, en  realidad   se  basa  en  argumentos  particulares,  precarios,  insuficientes  y  equívocos,  los  cuales  no  compaginan  con  los  establecidos en la ley, como  causas  que  harían  viable  una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las  condiciones  que  actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del  juzgamiento.   

En  general,  la  defensora protesta por una  serie  de  actuaciones  y  decisiones  adoptadas  al  interior del proceso penal  seguido   contra   PIEDRAHITA  ADUÉN,  pero  equivoca  el  escenario,  pues  su  inconformidad  la ha debido plantear al interior del mismo proceso, a través de  los  recursos  ordinarios,  y  no erigir su desacuerdo con posiciones jurídicas  diversas en motivos de cambio de radicación.   

Aduce  que  el  ex  alcalde  de  Cartagena  “persigue”  al implicado PIEDRAHITA ADUÉN, sin explicar el contenido de esa  afirmación,  ni  enlazarla con el desarrollo del proceso penal, pues no dice en  qué  consisten  tales  actos persecutorios, ni la manera como interfieren en el  juzgamiento.   

Dice   que  existen  “razones  de  orden  público”  para  variar  la  sede  del  juzgamiento,  aludiendo  a un episodio  aislado  que no tiene la trascendencia que la defensora atribuye, pues según la  información  de  prensa, fue un acontecimiento único, ya pasado, que lideraron  otros  veedores  ciudadanos,  en solidaridad gremial con aquél, protestando por  su  suerte  jurídica,  pero que en modo alguno buscaban alterar las condiciones  pacíficas   de  vida  en  la  ciudad  de  Cartagena,  ni  generar  un  ambiente  inapropiado para el desarrollo de la causa.   

Cuando  asegura que el Juez Cuarto Penal del  Circuito  de  Cartagena  dio  muestras  de  parcialidad,  invoca  decisiones  de  carácter  judicial  con las que no está de acuerdo, tratando de fincar ahí la  ausencia  de  ecuanimidad  del  funcionario  judicial,  siendo  ello en realidad  temerario,  dado que esa percepción de la defensa no se respalda con argumentos  que confieran algún carácter de seriedad a sus afirmaciones.   

Otro  tanto  acontece  cuando  la  defensora  afirma  que  “se  encuentra  en  grave  e  inminente  peligro  la  seguridad  e  integridad  personal del señor Juez Cuarto Penal del  Circuito    de    Cartagena”,    sin   que   medie  complementación   alguna   para   desentrañar   el   contenido   de  semejante  afirmación.   

Nada  dice  acerca de las circunstancias que  actualmente  comportan  riesgo  para  la  integridad  personal  del  funcionario  judicial;  no  indica que él hubiese sido amenazado, ni presionado para hacer o  dejar  de  hacer  algo;  ni  en  la petición, ni en algún documento adjunto se  ilustra  a la Corte sobre la gravedad de esa presunta situación, ni qué sector  la  promueve;  no  menciona los factores reales y verificables con potencialidad  actual  para  conspirar  contra  la  imparcialidad  del  Juez  Cuarto  Penal del  Circuito  de  Cartagena;  y  tampoco se refiere a elementos extraños al proceso  con entidad para atentar contra la publicidad del juzgamiento.   

No  se tiene conocimiento acerca de posibles  denuncias  que  el titular de ese Despacho judicial hubiese formulado, si es que  en  realidad  se  ciernen  amenazas  en  su contra. Entre tanto, si la defensora  tiene   noticia   de  ellas,  en  acatamiento  del  principio  de  lealtad  debe  manifestarlas,  para  que  el  propio  funcionario y la Administración Judicial  adopten las medidas a que hubiere lugar.   

5.  En  síntesis,  el cambio de radicación  únicamente  es  procedente  cuando  se  demuestra  que  concomitantemente  a la  realización  del  juzgamiento  existen circunstancias que afectan seriamente el  orden  público,  la  imparcialidad  o la independencia de la administración de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad de los intervinientes o su integridad personal.   

Ahora  bien,  sin  información  concreta,  debidamente  sustentada  sobre  alguno  de  los  factores  que harían viable el  cambio  de  radicación  de  Cartagena  a otro distrito judicial, se insiste, la  pretensión  es  improcedente;  y  si  en  últimas del orden público se trata,  sabido  es  que  la  situación actual de todo el país comporta cierto grado de  dificultad  para  el ejercicio de la función pública en todos sus órdenes, de  modo  que  no  se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de  un  juzgamiento  en  estricto  derecho,  que eventualmente se conseguiría si se  autoriza el cambio de radicación.   

Así  las  cosas, la petición de cambio de  radicación  carece  de  sustento  probatorio.  Los  documentos  incorporados al  expediente  tampoco  contribuyen  a  demostrar en qué consisten los factores de  riesgo  actuales  que tendrían aptitud para perturbar la ecuanimidad en la sede  actual   del   juzgamiento,   o   para   comprometer  la  independencia  de  los  administradores     de    justicia,    o    para    menguar    las    garantías  procesales.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

NEGAR  el cambio  de   radicación  solicitado  por  la  defensora  del  procesado  JORGE  ALFONSO  PIEDRAHITA ADUÉN.   

Comuníquese y cúmplase  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                              ÁLVARO    O.    PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN                                          JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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