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Proceso No 24243
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 03
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero del dos mil seis (2006).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor JAVIER MEDINA ACOSTA contra el auto del 28 de julio del 2005 expedido por el Tribunal Superior de Florencia, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia del 20 de mayo del 2003 dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Por el auto mencionado, el Tribunal Superior de Florencia no admitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de JAVIER MEDINA ACOSTA contra la sentencia del 20 de mayo del 2003, por la que el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad lo condenó a 156 meses de prisión por el delito de homicidio.
Notificado de la decisión, el abogado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Negado el primero por auto del 1º de septiembre del año anterior, el Tribunal concedió el de alzada y ordenó enviar la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
No tuvo en cuenta, sin embargo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal,
Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes.
La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día que sean suscritas por el funcionario correspondiente.
Además, el numeral 3º del artículo 75 del mismo estatuto sólo faculta a la Corte Suprema de Justicia para conocer
[d]e los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito,
de manera que se excluyen las decisiones que se adopten en el trámite de la acción de revisión que, como se sabe, no es parte ni prolongación del proceso penal.
Se reitera de esta manera la línea jurisprudencial que sobre el particular ha trazado la Corte en anteriores oportunidades, como se recordó en el auto del 27 de marzo del 2000, radicado 16.836.1
En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación propuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor JAVIER MEDINA ACOSTA.
Comuníquese esta determinación al abogado recurrente.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
En cita medica
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Cfr. providencias del 14 de octubre de 1993, M. P. Dr. Dídimo Páez Velandia; 24 de mayo de 1995, M. P. Dr. Guillermo Duque Ruiz; 17 de noviembre de 1998, M. P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda; 3 de agosto de 1998 M. P. Dr. Ricardo Calvete Rangel.