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Proceso No 24086
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.25
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado JOSE VICENTE SÁNCHEZ CAYCEDO y coadyuvado por el defensor público.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2005 el Juzgado Penal Municipal de Tocaima condenó a JOSE VICENTE SÁNCHEZ CAYCEDO a la pena principal de noventa y tres (93) meses de prisión en calidad de coautor del punible de hurto calificado y agravado y a la pena accesoria de inhabilidad e interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal.
Además por concepto de perjuicios materiales y morales lo condenó al pago de $3´000.000 y no le concedió la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural.
Dicha sentencia fue modificada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito en segunda instancia, mediante fallo de mayo 2 de 2005, en el sentido de condenar a JOSE VICENTE SÁNCHEZ CAYCEDO a la pena principal de 67 meses y 15 días de prisión y confirmó en todo lo demás.
2. La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardót, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3. Posteriormente el procesado a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, la cual fue coadyuvada por su defensor público.
4. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JOSE VICENTE SÁNCHEZ CAYCEDO y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
5. En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor del procesado JOSE VICENTE SÁNCHEZ CAYCEDO y coadyuvado por su defensor.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo de mayo 2 de 2005 que modificó la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Girardot.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria