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Proceso No 23697
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 062
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto del dos mil cinco (2005).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el señor Ronald Wendland.
ANTECEDENTES
Contra el señor RONALD WENLAND KALMELLER se adelanta un juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó por los delitos de inducción a la prostitución y pornografía de menores.
LA PETICIÓN
Demanda el peticionario al despacho mencionado que comisione a un juzgado de Medellín –lugar donde reside- para que se practique la audiencia preparatoria, en atención a que le hicieron dos amenazas en Quibdó y fue secuestrado por las Farc.
Agrega que no tiene dinero para viajar en avión ni para pagar el hotel, y sólo cuenta con una pequeña ayuda de su gobierno.
La oficina judicial remitió la solicitud a la Corte.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para resolver esta solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal).
2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación “cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
3. Por su parte, el artículo 87 del estatuto procesal dice que el requerimiento que se presente debe ser motivado, pero además, que se acompañarán las pruebas en que se funda.
Este requisito no fue cumplido. En la petición del señor Wendland se plantea una de las situaciones relacionadas, pero no adjunta las pruebas que la sustentan.
Afirma que en la ciudad de Quibdó recibió dos amenazas. Pero no las concreta, no establece si tal situación fue puesta en conocimiento de las autoridades ni si se inició alguna investigación por esos hechos. Lo mismo ocurre en relación con el secuestro de que dice fue víctima por parte de las Farc.
4. El argumento consistente en que le es imposible desplazarse hasta el sitio donde se desarrolla el juicio, tampoco puede ser admitido. Sobre el punto, la Sala se ha pronunciado de esta manera:
El desconocimiento de las garantías procesales, como todas las causales que la ley establece para autorizar la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, tiene su fundamento en la necesidad de contrarrestar factores externos de perturbación del ejercicio de la actividad judicial, y no de solucionar las dificultades personales que el adelantamiento del juicio y en general la refutación de la incriminación conllevan para el procesado y su defensor, pues no todo factor perturbador de la administración de justicia se remedia con este instrumento, al que jurisprudencialmente se le ha atribuido carácter residual y extremo, al reconocerse que se trata de una excepción al principio según el cual el juez competente por el factor territorial para conocer de un delito, es el del lugar de su comisión.
De allí que la ubicación del domicilio del procesado o de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar la remoción del proceso, como tampoco lo son las dificultades que tengan que afrontar para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso1.
5. Las razones expresadas son suficientes para demostrar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la petición, establecidos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, la solicitud será negada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por el señor Ronald Wendland.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1 de octubre del 2002, radicado 19.965.