23947(17-08-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23947  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                                  Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                              Aprobado Acta No.  62   

Bogotá,  D.C.,  diecisiete (17) de agosto de  dos mil cinco (2.005).   

VISTOS:  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la  demanda de casación presentada por el apoderado de VÍCTOR FIDEL VARGAS  BENAVIDES  contra  la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Superior de  esta  ciudad  el  8  de  noviembre  de  2.004,  confirmatoria  de  la  decisión  condenatoria  de  primera  instancia  emitida por el Juzgado Dieciocho Penal del  Circuito  el  22  de  junio  del mismo año, concretando la pena principal en 16  meses  y  9  días de prisión como responsable del delito de hurto calificado y  agravado,  al  tiempo  que  le  fue  denegada  la  suspensión condicional de la  ejecución de la pena.   

LOS HECHOS:  

Acoge la Corte la glosa del episodio fáctico  que contiene el fallo impugnado, así:   

“El   diecinueve   de  diciembre  de  mil  novecientos  noventa  y  nueve,  el  encausado  VÍCTOR  FIDEL VARGAS BENAVIDES,  ingresó   en   compañía   de   otras   personas   en  las  instalaciones  del  establecimiento    ‘CASA  TORO’,   ubicado  en  la  avenida  las  Américas  No.54-40 de esta ciudad, los que amordazaron y ataron a  los   vigilantes,   logrando   sustraer   elementos   de   oficina,   dinero   y  dólares.   

El  cuatro  de  marzo  del  presente  año,  aproximadamente  a  las  cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, en la carrera 93  con  Calle  25, agentes de Policía capturaron a VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES,  al  percatarse de que era solicitado en el proceso 562726, con orden vigente por  el punible de hurto calificado y agravado”.   

LA DEMANDA:  

Un  solo cargo es postulado por el procurador  judicial  del  procesado  VARGAS  BENAVIDES con respaldo en la causal tercera de  casación  acusando  “violación  directa  de  la  Ley sustancial por falta de  aplicación  de  los  Artículos  13  y  29 de la Constitución Nacional”, por  quebranto del derecho de defensa.   

Para el actor no existe razón válida alguna  para  que  al  procesado VARGAS BENAVIDES no se le hubiera otorgado el beneficio  de  la  suspensión  condicional  de  la ejecución de la pena y en cambio dicho  instituto  sí  se  concediera  al coprocesado Guillermo Cortés Agudelo, pese a  que  los  dos incriminados se encontraban en las mismas circunstancias fácticas  y  procesales, con lo cual acusa vulneración del “principio de limitación”  e igualdad.   

Siendo ello así, solicita a la Corte case el  fallo,  revocándolo  para  que  en  aras del principio de igualdad se conceda a  VARGAS  BENAVIDES  la  suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena,  conforme se hiciera con Guillermo Cortés Agudelo.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Como  queda  visto, el demandante en este  caso  acudió  a la causal tercera de casación, pretextando la vulneración del  derecho  de defensa a partir de un confuso argumento referido al desconocimiento  del  principio  de  igualdad, que condujo al fallador al quebranto “directo”  de la ley sustancial.   

2.   Para   el   actor,   dado   que   las  “circunstancias  fácticas y procesales” de los encausados Guillermo Cortés  Agudelo  y  VARGAS  BENEVIDES  eran  las mismas, ha debido concederse a éste la  suspensión   condicional  de  la  condena,  como,  afirma,  se  le  otorgara  a  aquél.   

3.   Así  postulado  el  reproche  resulta  ostensible  su inidoneidad formal con miras a atacar la sentencia impugnada y la  necesidad de su consiguiente inadmisión.   

En  primer  lugar,  la  causal  tercera  de  casación,  cuyo  cometido  es  acusar  los  quebrantos  a  la  ley  por  vicios  sustanciales   de   garantía   o   de   estructura,   supone  la  presencia  de  irregularidades  de dicha connotación que ameriten invalidar la totalidad o una  parte  del  proceso  y  no  tienen  ningún  nexo  con  la aplicación de la ley  sustancial  en  tanto  la  misma dependa de la constatación de los supuestos en  ella  previstos,  v.g., para reconocer satisfechos los requisitos que imponen el  otorgamiento de la condena de ejecución condicional.   

4.  Afirmar  en  forma  escueta que la simple  comparación  entre  los  supuestos  procesales y personales de los incriminados  conducen  a  predicar la violación del derecho de defensa por no otorgársele a  ambos  el  referido  subrogado,  cuando quiera que se trata de un instituto cuya  valoración   es  estrictamente  individual,  resulta  ciertamente  inepto  como  argumento  para  provocar el examen de fondo del fallo, máxime cuando en manera  alguna  puede edificarse sobre la misma siquiera un principio de fundamentación  al reproche en los términos sugeridos.   

5.  Es, pues, ostensible la precariedad de la  censura   construida   sobre   la  diferencia  de  criterio  valorativo  de  las  condiciones  individuales  de  los  procesados, que de manera infundada se quiso  hacer  ver  como  causa  de  invalidación del fallo, cuando si eventualmente el  censor   pretendía   justificar  la  condena  de  ejecución  condicional  como  sustitutivo  de  la  pena que fue denegado en la sentencia, tendría que haberlo  proyectado pero con fundamento en la primera causal de casación.   

Carente  el  escrito  de  demanda de aquellos  requisitos  que  posibilitan su ajuste, la misma deberá ser inadmitida, máxime  cuando  no se observa violación de garantía fundamental alguna de modo tal que  amerite  la  actuación  oficiosa  de  la  Sala,  conforme  a lo señalado en el  artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR la demanda  de   casación   presentada   por   el   defensor   de   VÍCTOR   FIDEL  VARGAS  BENAVIDES.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   comuníquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de origen.   

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ              HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO            GÓMEZ  QUINTERO                     EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO            

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN  JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                         MAURO SOLARTE PORTILLA   

Permiso  

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria  

    

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