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Proceso No 23947
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 62
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2.005).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES contra la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de noviembre de 2.004, confirmatoria de la decisión condenatoria de primera instancia emitida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito el 22 de junio del mismo año, concretando la pena principal en 16 meses y 9 días de prisión como responsable del delito de hurto calificado y agravado, al tiempo que le fue denegada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
LOS HECHOS:
Acoge la Corte la glosa del episodio fáctico que contiene el fallo impugnado, así:
“El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el encausado VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES, ingresó en compañía de otras personas en las instalaciones del establecimiento ‘CASA TORO’, ubicado en la avenida las Américas No.54-40 de esta ciudad, los que amordazaron y ataron a los vigilantes, logrando sustraer elementos de oficina, dinero y dólares.
El cuatro de marzo del presente año, aproximadamente a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, en la carrera 93 con Calle 25, agentes de Policía capturaron a VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES, al percatarse de que era solicitado en el proceso 562726, con orden vigente por el punible de hurto calificado y agravado”.
LA DEMANDA:
Un solo cargo es postulado por el procurador judicial del procesado VARGAS BENAVIDES con respaldo en la causal tercera de casación acusando “violación directa de la Ley sustancial por falta de aplicación de los Artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional”, por quebranto del derecho de defensa.
Para el actor no existe razón válida alguna para que al procesado VARGAS BENAVIDES no se le hubiera otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en cambio dicho instituto sí se concediera al coprocesado Guillermo Cortés Agudelo, pese a que los dos incriminados se encontraban en las mismas circunstancias fácticas y procesales, con lo cual acusa vulneración del “principio de limitación” e igualdad.
Siendo ello así, solicita a la Corte case el fallo, revocándolo para que en aras del principio de igualdad se conceda a VARGAS BENAVIDES la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme se hiciera con Guillermo Cortés Agudelo.
CONSIDERACIONES:
1. Como queda visto, el demandante en este caso acudió a la causal tercera de casación, pretextando la vulneración del derecho de defensa a partir de un confuso argumento referido al desconocimiento del principio de igualdad, que condujo al fallador al quebranto “directo” de la ley sustancial.
2. Para el actor, dado que las “circunstancias fácticas y procesales” de los encausados Guillermo Cortés Agudelo y VARGAS BENEVIDES eran las mismas, ha debido concederse a éste la suspensión condicional de la condena, como, afirma, se le otorgara a aquél.
3. Así postulado el reproche resulta ostensible su inidoneidad formal con miras a atacar la sentencia impugnada y la necesidad de su consiguiente inadmisión.
En primer lugar, la causal tercera de casación, cuyo cometido es acusar los quebrantos a la ley por vicios sustanciales de garantía o de estructura, supone la presencia de irregularidades de dicha connotación que ameriten invalidar la totalidad o una parte del proceso y no tienen ningún nexo con la aplicación de la ley sustancial en tanto la misma dependa de la constatación de los supuestos en ella previstos, v.g., para reconocer satisfechos los requisitos que imponen el otorgamiento de la condena de ejecución condicional.
4. Afirmar en forma escueta que la simple comparación entre los supuestos procesales y personales de los incriminados conducen a predicar la violación del derecho de defensa por no otorgársele a ambos el referido subrogado, cuando quiera que se trata de un instituto cuya valoración es estrictamente individual, resulta ciertamente inepto como argumento para provocar el examen de fondo del fallo, máxime cuando en manera alguna puede edificarse sobre la misma siquiera un principio de fundamentación al reproche en los términos sugeridos.
5. Es, pues, ostensible la precariedad de la censura construida sobre la diferencia de criterio valorativo de las condiciones individuales de los procesados, que de manera infundada se quiso hacer ver como causa de invalidación del fallo, cuando si eventualmente el censor pretendía justificar la condena de ejecución condicional como sustitutivo de la pena que fue denegado en la sentencia, tendría que haberlo proyectado pero con fundamento en la primera causal de casación.
Carente el escrito de demanda de aquellos requisitos que posibilitan su ajuste, la misma deberá ser inadmitida, máxime cuando no se observa violación de garantía fundamental alguna de modo tal que amerite la actuación oficiosa de la Sala, conforme a lo señalado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
Teresa Ruiz Núñez
secretaria