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Proceso No 23928
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 061
Bogotá, D.C., diez de agosto del año dos mil cinco.
Sería el caso que la Corte proveyera sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado HUGO AYALA RAMÍREZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil mediante la cual lo condenó por la contravención especial de lesiones personales, si no se observara que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción.
Hechos y actuación procesal.-
1.- Aquellos fueron declarados por el juzgador, de la manera siguiente:
“El episodio que dio lugar a este proceso aconteció en horas de la tarde del día 13 de junio del año 2001 en las instalaciones de la cárcel del Distrito Judicial de San Gil. En esa ocasión después de realizarse un consejo de disciplina en el que se evaluaba un comportamiento imputado al interno Jesús David Mantilla, el sargento Hugo Ayala Ramírez reclamó a este último porque al parecer se refería a él en términos desobligantes y como consecuencia hubo algún intercambio de palabras entre los dos protagonistas. En el curso del incidente el servidor público agredió al recluso con su bastón de mando y le produjo algunas lesiones que le significaron doce días de incapacidad”.
2.- Con fundamento en la denuncia formulada por el señor Jesús David Mantilla en la misma fecha de los hechos, el seis de agosto siguiente, después de llevar a cabo algunas actuaciones de indagación preliminar, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados del Circuito con sede en San Gil, dispuso la formal apertura de investigación (fl. 23), vinculó mediante indagatoria a HUGO AYALA RAMÍREZ (fls. 33) y se abstuvo de definir su situación jurídica tras considerar que la conducta materia de investigación no requiere de dicho pronunciamiento (fls. 38).
3.- Con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo (fl. 82), el once de junio de dos mil dos se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado HUGO AYALA RAMÍREZ por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, en concurso con la contravención especial de lesiones personales dolosas de que trata el artículo 1º, inciso segundo, numeral 9, de la Ley 23 de 1991 (fls. 218 y ss.), mediante determinación que el dieciocho de septiembre de dos mil dos la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, confirmó íntegramente, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta por la defensa (fls. 117 y ss).
4.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil (fl. 131) en donde, después de haberse llevado a cabo la vista pública (fls. 149 y ss.), el ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004) se puso fin a la instancia condenando al procesado HUGO AYALA RAMÍREZ a la pena principal de seis (6) meses de arresto, entre otras determinaciones, a consecuencia de encontrarlo penalmente responsable de la contravención especial de lesiones personales dolosas, imputada en el pliego enjuiciatorio, al tiempo que lo absolvió del delito de abuso de autoridad por el que también había sido acusado (fls. 175 y ss.).
Apelado el fallo por la defensa (fls. 192 y ss.), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el once (11) de marzo de dos mil cinco (2005) lo confirmó íntegramente (fls. 8 y ss. cno. Trib.).
5.- Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad este mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación excepcional (fl. 23 y ss.) el cual fue concedido por el ad quem (fl. 24) y dentro del término legal presentó la correspondiente demanda (fls. 27 y ss.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
La demanda.-
Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, en el que la acusa de haber sido proferida en juicio viciado de nulidad por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, “por haberse dictado la sentencia por un Juez Penal que no contaba con competencia legal y constitucional para hacerlo, en consideración que la perdió por haber desaparecido el delito principal y no ser el juez natural para resolver de fondo sobre el delito concursado a ese momento”.
Manifiesta que la finalidad perseguida con la interposición del recurso “consiste en el interés que asiste al procesado de que sea juzgado por su natural en el de lesiones personales y acudir a la figura de la indemnización integral de que se hizo mención, debiéndose anular parcialmente la sentencia de segunda instancia ordenando que el proceso se restablezca desde la resolución de acusación inclusive para que adecue acertadamente la conducta, cuidándose de no hacer reforma en perjuicio por el absuelto” (fls. 27 y ss.).
SE CONSIDERA:
Como fue advertido, sería el caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional que presenta e invoca el defensor del procesado HUGO AYALA RAMÍREZ, si no fuera por que observa que en el presente caso ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción.
El procesado HUGO AYALA RAMÍREZ fue convocado a juicio y sentenciado en primera y segunda instancias, por la contravención especial de lesiones personales dolosas prevista por el artículo 1º ordinal 9 de la Ley 23 de 1993, que adscribía pena de arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses cuando la incapacidad para trabajar, generada por el daño en el cuerpo o la salud, no pase de treinta días.
El término de prescripción para esta clase de conductas, según lo dispuesto en el artículo 10 ejusdem, es de dos (2) años contados a partir de la realización del comportamiento, sin que dicho lapso resulte interrumpido por el proferimiento de la resolución acusatoria o las sentencias de primera o segunda instancia.
Esto si se da en considerar “que la contravención especial tiene un lapso prescriptivo privilegiado, independientemente que su investigación y juzgamiento se adelante por el procedimiento especial o el ordinario en este último evento cuando se adelanta bajo el sistema de acumulación jurídica denominado “concurso”, conforme a las orientaciones de la Corte Constitucional1, además, porque la legislación penal no consagró la interrupción del ciclo prescriptivo en esta modalidad delictual, toda vez que señaló que el término en el que opera la prescripción de la acción contravencional es cuando el paso del tiempo rebase el límite de los dos (2) años contados a partir de la comisión del hecho, es decir, que para que sea operante el ius puniendi la sentencia debe haberse proferido y quedar ejecutoriada dentro de esa condición temporal” (Cfr. cas. marzo 16/05. Rad. 19745. M.P. Dr. Galán Castellanos).
En el presente caso los hechos tuvieron ocurrencia el 13 de junio de 2001 y ateniendo el estado actual del proceso, en el que la sentencia no ha alcanzado su ejecutoria, los dos años requeridos para la operancia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción por la contravención especial de lesiones personales dolosas con incapacidad inferior a treinta días, se cumplieron el 13 de junio de 2003, esto es, cuando ni siquiera había sido proferida la sentencia de primera instancia.
Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción por la referida contravención especial, la Sala declarará la cesación de procedimiento a favor del procesado HUGO AYALA RAMÍREZ y dispondrá la devolución del diligenciamiento al Despacho de origen, toda vez que al haber sido absuelto por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, y respecto de esta conducta no se presenta disenso alguno por los sujetos procesales, carecería de objeto admitir al trámite la demanda de casación discrecional presentada en este asunto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1.- DECLARAR PRESCRITA la acción penal respecto de la contravención especial de lesiones personales, imputada en el pliego enjuiciatorio al procesado HUGO AYALA RAMÍREZ. Ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra por razón de esta conducta punible.
2.- Abstenerse de tramitar la demanda de casación discrecional presentada por el defensor.
3.- Devolver la actuación al Tribunal de origen, el cual, procederá a cancelar las órdenes de captura que se encuentren vigentes y las cauciones que hubieren sido prestadas.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE CONSTITUCIONAL M. P. HERNÁNDEZ GALINDO, José Gregorio. C-357 mayo 19 de 1999.